2º Juzgado Civil de Rancagua

GAEVAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES CUGAT LTDA

Rol

C-1550-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2024, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Claudio Aravena Sigala, abogado, correo electrónico caravena@asyasociados.cl, en su calidad de mandatario judicial de GAEVAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA, sociedad del giro financiero, representada por doña Vanessa Carolina Amaral Tarazona, empresaria, todos con domicilio en San Pio X N° 2445, oficina 103, comuna de Providencia, Región Metropolitana; interponiendo demanda ejecutiva en causa ya iniciada por gestión preparatoria de notificación de facturas, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES CUGAT LIMITADA, representada por don Gustavo González Cugat, ignora profesión u oficio, o por cualquiera otra persona que lo represente al momento de notificar, ambos domiciliados en San Ramón N° 3202, comuna de Rancagua; solicitando tenerla por interpuesta por la suma total $14.542.990, más intereses corrientes; contados hasta el día efectivo del pago, lo anterior con expresa condena en costas; ordenando también se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha cantidad, intereses y costas, disponiéndose siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. Funda su pretensión en que su representada es dueña de las siguientes facturas electrónicas: FECHA EMISIÓN N° FACTURA TOTAL FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE CESIÓN 30/11/202 3 46 $7.480.340 30/12/2023 22/02/2024 30/11/202 3 47 $7.062.650 30/12/2023 22/02/2024 Código: JXRWXRFGJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que dichas facturas fueron emitidas por INVERSIONES SPES CHILE SPA, Rol Único Tributario N° 77.631.546-K, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º y 9° de la Ley Nº 19.983, y, una vez emitidas, fueron debidamente recepcionadas por el demandado, no siendo reclamadas en las formas y plazos indicados en el artículo 3° de la ley, estando, incluso con acuse de recibo expreso electrónico de mercaderías o se

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Cuestiones previas: 1° Que, aun cuando a folio 9 del cuaderno principal se tuvo por evacuado el traslado por la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, lo cierto es que la presentación de folio 8 del mismo cuaderno es extemporánea, razón por la cual no se ponderará lo allí expuesto. 2° Que, se hace presente que el certificado de vencimiento del término probatorio y plazo para formular observaciones a la prueba confeccionado por el Sr. Secretario Subrogante del tribunal, rolante a folio Código: JXRWXRFGJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 del cuaderno principal, es erróneo, toda vez que la notificación de la sentencia interlocutoria de prueba fue notificada a las partes por correo electrónico con fecha 23 de agosto de 2024, según consta en la pestaña de notificaciones del sistema de tramitación electrónico Sitci. Así las cosas, el término probatorio ordinario de la presente causa ejecutiva se encuentra vencido con fecha 04 de septiembre de 2024 y el plazo para formular observaciones a la prueba venció con fecha 11 de septiembre de 2024. 3° Que, a folio 12 del cuaderno principal, la parte ejecutada solicitó la exhibición de documentos por parte de la ejecutante y de la sociedad Latam Trade Capital S.A., a lo cual el tribunal accedió y citó a la respectiva audiencia para el día 9 de octubre de 2024, a las 11:00 horas, por resolución de folio 16 del mismo cuaderno. A dicha audiencia no compareció ninguna de las dos sociedades citadas, pese a estar válidamente emplazadas. Por lo anterior, la parte ejecutada solicitó apercibimientos para ambas citadas por presentación de folio 27 del cuaderno principal, dándose tramitación incidental por el tribunal, ocasión con la cual, al evacuar el traslado respectivo la parte ejecutante allegó documentos a folio 31, que se tuvieron por acompañados a folio 33, ambos del referido cuaderno. Sin perjuicio de ello, al haberse rechazado la solicitud de apercibimientos deducida por la parte ejecutada con fecha 08 de noviembre de 2024, a folio 34 del cuaderno principal, desechando a su vez las argumentaciones de la ejecutante, y visto que para aquella época el término probatorio ordinario se encontraba vencido, no serán ponderados los documentos acompañados por la parte ejecutante a folio 31, lo que se precave algún eventual vicio. II.- En cuanto al fondo: 4° Que, los títulos ejecutivos fundantes de la presente acción consisten en las facturas singularizadas en lo expositivo de esta sentencia Código: JXRWXRFGJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y fueron acompañadas al expediente electrónico con fecha 28 de febrero de 2024, a folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria. 5° Que, con el fin de acreditar sus pretensiones, la parte ejecutada rindió las siguientes probanzas: A.- Documental: A folio 12, por acompañados a folio 1

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 36 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- Cuestiones previas: 1° Que, aun cuando a folio 9 del cuaderno principal se tuvo por evacuado el traslado por la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, lo cierto es que la presentación de folio 8 del mismo cuaderno es extemporánea, razón por la cual no se ponderará lo allí expuesto. 2° Que, se hace presente que el certificado de vencimiento del término probatorio y plazo para formular observaciones a la prueba confeccionado por el Sr. Secretario Subrogante del tribunal, rolante a folio Código: JXRWXRFGJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 del cuaderno principal, es erróneo, toda vez que la notificación de la sentencia interlocutoria de prueba fue notificada a las partes por correo electrónico con fecha 23 de agosto de 2024, según consta en la pestaña de notificaciones del sistema de tramitación electrónico Sitci. Así las cosas, el término probatorio ordinario de la presente causa ejecutiva se encuentra vencido con fecha 04 de septiembre de 2024 y el plazo para formular observaciones a la prueba venció con fecha 11 de septiembre de 2024. 3° Que, a folio 12 del cuaderno principal, la parte ejecutada solicitó la exhibición de documentos por parte de la ejecutante y de la sociedad Latam Trade Capital S.A.,

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Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2024, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Claudio Aravena Sigala, abogado, correo electrónico caravena@asyasociados.cl, en su calidad de mandatario judicial de GAEVAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA, sociedad del giro financiero, representada por doña Vanessa Carolina Amaral Tarazona, empresaria, todos con

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