BANCO DE CHILE/MORALES
Rol
C-4533-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2024 comparecen los abogados don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Valentina Nuñez Parra, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle, todos domiciliados en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Bernardo Ismael Morales Moreno, ignora profesión y oficio, domiciliado en Rio Orinoco 721, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 27 de septiembre de 2024 la demandada es notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente requerida de pago con 30 de septiembre de 2024. Con fecha 07 de octubre de 2024 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 10 de octubre de 2024 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. Con fecha 11 de octubre de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 22 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada objetó, sin expresión de causa legal, el documento consistente en el contrato unificado de productos de personas Banco de Chile y el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, la ejecutante no evacúo el traslado conferido. A fin de resolver, se tendrá presente que el ejecutado no fundamentó su objeción documental ni tampoco en qué consistiría la falta de autenticidad o integridad, tampoco rindió prueba a fin de acreditar la falta de autenticidad y de integridad de los documentos objetados. Que, a mayor abundamiento, se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 19 de agosto de 2024 comparecen los abogados don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Valentina Nuñez Parra, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle, todos domiciliados en Código: RXXEXRVJHSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4533-2024 calle Miraflores 130, piso 27, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Bernardo Ismael Morales Moreno, ignora profesión y oficio, domiciliado en Rio Orinoco 721, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don(ña) CECILIA ELIANA VIDAL LARA y por don(ña) ENRIQUE EDUARDO ESCALAS PAINEO, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de don(ña) BERNARDO ISMAEL MORALES MORENO, en calidad de deudor(a) principal, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en RIO ORINOCO 721, comuna de TEMUCO, según consta en la cláusula, N°4 del Contrato de Servicios mediante uso de Canales de Autoatención, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 19 que se acompaña en un otrosí de esta demanda, el que se encuentra firmado por el demandado(a). Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $ $8.872.984, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuot
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 22 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada objetó, sin expresión de causa legal, el documento consistente en el contrato unificado de productos de personas Banco de Chile y el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, la ejecutante no evacúo el traslado conferido. A fin de resolver, se tendrá presente que el ejecutado no fundamentó su objeción documental ni tampoco en qué consistiría la falta de autenticidad o integridad, tampoco rindió prueba a fin de acreditar la falta de autenticidad y de integridad de los documentos objetados. Que, a mayor abundamiento, se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 19 de agosto de 2024 comparecen los abogados don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Valentina Nuñez Parra, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo,
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C-4533-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4533-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORALES Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2024 comparecen los abogados don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Valentina Nuñez Parra, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del
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