4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA/BEDOYA

Rol

C-2423-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2024, comparece el Abogado Fernando Alexis Forttes Herrera, en representación de Sociedad por Acciones Educación Brac SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Bosco Escauriaza Simunovic, ambos con domicilio en Avenida Antilhue 01002 y, para estos efectos, en calle Arturo Prat N°482, oficina 204 del Edificio José López, Antofagasta; e interpone demanda de cumplimiento de la obligación más indemnización de perjuicios en contra de doña Aura Maria Bedoya Molina, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en esta ciudad en Avenida Cerro Paranal #375, departamento 2004, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que la demandada, con fecha 11 de noviembre de 2022, suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales y mandato especial con la demandante de autos. El monto del contrato por concepto de escolaridad anual asciende a la suma de $4.496.895.-, las que se dividen en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de marzo a diciembre del año respectivo, de las que la demandada adeuda a la fecha de esta presentación a $2.743.230.-, a lo que se Código: JPXXXRUSGSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2423-2024 debe aplicar la cláusula penal estipulada en el contrato, hasta el efectivo pago de la deuda. También dice que en el contrato se señalan los valores a pagar por concepto de cuota de incorporación, matrícula y escolaridad anual; y una cláusula penal por indemnización anticipada por un monto de $30.000 por cada estudiante, que se aplicará por cada mes de retardo que, en el caso en particular, afirma que existe un retardo 11 meses por un total de $330.000.-, sin perjuicio que dicha indemnización por retardo se incrementará hasta el efectivo pago de la deuda. Luego, indica que, dentro de los tipos de financiamientos establecidos en la legislación nacional para los Establecimientos Educacionales, a la categoría que pertene

Fundamentos

motivos señalados en la misma ley. En este mismo sentido, en el artículo 9° del Estatuto Docente, que resulta aplicable a los docentes de Establecimientos Educacionales particulares en lo relativo a la duración de su contrato, se establece que para los contratos a plazo fijo se habla de un año laboral docente. De lo anteriormente expuesto dice que es posible afirmar que el carácter anual de los contratos de prestación de servicios educacionales emana de su objeto, así también lo ha señalado la Superintendencia de Educación escolar. Como lógica consecuencia de este carácter anual es que los establecimientos educacionales no pueden expulsar o cancelar matriculas por causales derivadas del no pago; en este sentido los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 20.370 establecen: “…Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. Código: JPXXXRUSGSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2423-2024 El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido…” Continúa señalando que, nada obsta al cobro de las prestaciones adeudadas, con la única limitante de que las obligaciones incumplidas por el deudor no pueden pretenderse como causal de cancelación o suspensión de matrícula, o la expulsión del educando. Con todo, hace presente que su parte cumplió diligentemente su obligación de prestar servicios educacionales al alumno. En el caso de autos, sostiene que el incumplimiento contractual de la demandada, de no pagar las cuotas en que se divide la anualidad escolar más la cláusula penal, ocasionó a su representado los siguientes perjuicios: a) Daño emergente que equivale a $2.743.230.-, que corresponde a la fecha actual a 06 cuotas impagas; y b) Por cláusula penal, por 11 meses de retardo, la suma de $330.000; cláusula que también se debe aplicar por cada mes que no pague la deuda, hasta el pago efectivo de aquella. Respecto a los fundamentos de derecho, cita y transcribe los artículos 1.437 y 1.438 del Código Civil, para luego citar el concepto que entrega Meza Barros respecto del Código: JPXXXRUSGSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2423-2024 vocablo “Convención” y afirmar que, del contrato que se acompaña en un otrosí de esta presentación, se desprende que nacen obligaciones re

Fallo

por tanto subordina el actuar de las partes al cumplimiento de las obligaciones contraídas. Enseguida, cita y transcribe los artículos 1.489, 1.470, 1.494, 1.545, 1.546, 1.547, 1.556 y 1.698 del Código Civil. Finalmente, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1.470, 1.489, 1.494, 1.545, 1.546, 1.547, 1.556 y 1.698, y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes; solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de incumplimiento de contrato más indemnización de perjuicios, en contra de la demandada, ya individualizada y, en definitiva, se declare que se cumpla con la obligación de pagar el total de la deuda, y se le condene a: a) Pagar el total de lo debido por la cantidad de $2.743.230.-, más el reajustes e intereses hasta el momento del pago total de la misma, que se deberá reajustar a la fecha de dicho pago o, el monto que el Código: JPXXXRUSGSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2423-2024 Tribunal fije; b) Por cláusula penal que equivale a 11 meses de retardo, pagar la cantidad de $330.000.-, monto que se continuará devengado de forma mensual hasta la fecha del pago efectivo de la deuda; y c) El pago de las costas ocasionadas en esta causa. Con fecha 19 de agosto de 2024, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Con fecha 10 de septiembre de 2024, se certifica que encontrándose notificadas las partes de la resolución que las citó a audienc

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C-2423-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2423-2024 CARATULADO : SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA/BEDOYA Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2024, comparece el Abogado Fernando Alexis Forttes Herrera, en representación de Sociedad por Acciones

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