17º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/YÁÑEZ

Rol

C-6122-2022

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de junio de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a FRANCISCAé ñ IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogado, actuando en representaci n, enó calidad de mandatario judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de suó denominaci n, representada convencionalmente por don Romualdo Andr só é Araos Morales, abogado, y don Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, Ingenieroé ñ Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JAMES WILLIAM Y EZ ORTEGA,ÁÑ cuya profesi n u oficioó ignora, con domicilio en calle Victor Manuel N 1408, departamento 1026,° comuna de Estaci n Central, solicitando se despache en su contraó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.586.420,- m só á intereses y costas. Se ala que su representada es due a de un cr dito documentado en elñ ñ é Pagar n mero 34é ú 2815, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 28 de diciembre del 2021, suscrito por el demandado, en el cual se oblig a pagar la suma de $4.713.412.- m s un inter s mensual deó á é 2.09%, en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $161.349.- m s unaá ltima cuota de $1.418.000.- con vencimiento la primera de ellas al 20 deú enero del 2022 y cada una de las restantes al d a 20 de los meses siguientes.í Código: DFDZXRRDJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6122-2022 Foja: 1 Indica que se estipul en el pagar que, en caso de mora o simple retardoó é en el pago de la obligaci n se devengar a el inter s m ximo convencionaló í é á permitido para operaciones de cr dito de dinero no reajustables, asimismoé se acord que el acreedor podr a hacer exigible el pago total del montoó í adeudado o del saldo a que ste se haya reducido

Fundamentos

considerando laé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea deó ó capital y/o intereses, sean consecutivos o no. A ade que el ejecutado no ha dado cumplimieñ nto a las obligaciones asumidas en virtud del Pagar , adeudando las cuotas que venc an desde elé í 20 de marzo del 2022 hasta la fecha, situaci n que, como se ha expresado,ó hace exigible la totalidad. La suma de capital efectivamente adeudado es la cantidad de $4.586.420.- m s los intereses que correspondan de acuerdo coná lo estipulado. Agrega finalmente que el pagar , en virtud de la autorizaci n notarial de laé ó firma del suscriptor dicho instrumento, tiene m rito ejecutivo ené conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, la cantidad precedentemente se alada es l quida, actualmente exigible,ñ í consta de un t tulo ejecutivo y su acci n no est prescrita.í ó á En presentaci n de fecha 14 de octubre de 2024 a folio 24, comparece laó parte ejecutada, debidamente representada, junto con notificarse de la demanda y requerirse de pago expresamente, opuso la excepci nó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Indica que, entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci nó ó del cr dito y el vencimiento del pagar y, la fecha de presentaci n delé é ó escrito de excepciones transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó extintiva establecido en la ley, fundado en lo dispuesto por el art culo 98 deí la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de lasó letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desdeé ñ el d a del vencimiento del documento.í Se ala que la obligaci n que emana deñ ó l pagar se hizo exigible el d a 20 deé í marzo de 2022, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la Código: DFDZXRRDJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6122-2022 Foja: 1 cual, seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentra impaga y, por ende, laú ó fecha en que el deudor se encuentra en mora, y oper la cl usula deó á aceleraci n.ó Agrega que consta en autos que la demanda le es notificada con fecha de presentaci n de su escrito, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo deó un a o a que se refiere el art culo 98 de la ley N 18.092.-ñ í º En subsidio de lo anterior, indica que la aceleraci n del cr dito se produjoó é con la presentaci n de la demanda en tribunales el 23 de junio de 2022, yó entre dicha fecha y la presentaci n de su escrito, tambi n transcurrió é ó completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducidaó ó en autos. El 14 de octubre de 2024, a folio 53, se tuvo a la parte demandada por notificada expresamente de la demanda ejecutiva, mientras que con fecha 04 de noviembre de 2024, a fo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698,ó í 2514 y 2515 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables,ó ° á se declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva proveniente del pagar n 342815, suscrito con fecha é º 18 de septiembre de 2019, con vencimiento al 20 de diciembre de 2021, por el demandado don James William Ya ez Ortega, por la suma en capital deñ $4.713.412, enerv ndose la ejecuci n;á ó II: Que se acoge la reserva de acciones realizada por la ejecutante en su presentaci n de folio 62 al tenor de lo dispuesto en el art culo 478 deló í C digo de Procedimiento Civil, debiendo presentar su demanda en el plazoó y bajo el apercibimiento se alado en la misma norma; yñ III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Código: DFDZXRRDJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6122-2022 Foja: 1 Código: DFDZXRRDJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-04T20:19:52-0300

Texto Completo (Preview)

C-6122-2022 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6122-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/Y EZÓ ÁÑ Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 23 de junio de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a FRANCISCAé ñ

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