SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA/QUEZADA
Rol
C-2530-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de Junio de 2024, comparece Fernando Alexis Forttes Herrera, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 482 Oficina 204 del Jose López Antofagasta, en representación de Sociedad por Acciones Educación Brac SpA representada legalmente por don Bosco Escauriaza Simunovic ambos con domicilio en Avenida Antilhue 01002, pero para estos efectos en mismo domicilio de su abogado; e interpone demanda de cumplimiento de la obligación más indemnización de perjuicios en contra de doña CAROLINA FERNANDA QUEZADA FUENTEALBA cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en esta ciudad en calle Díaz Gana #900, departamento 82, de esta Comuna, solicitando se acoja de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que se expone. Relata que el demandado con fecha 28 de diciembre del 2023, suscribió tres contratos de prestación de servicios educacionales y mandato especial con la demandante, por sus tres hijos matriculados en el Colegio Costa Cordillera, cuyo monto de cada uno de los contratos, por concepto de escolaridad anual, ascendía a la suma de $4.496.895, las que Código: GZVWXRVBFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2530-2024 se dividen en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de marzo a diciembre del año respectivo, de las que la demandada adeuda $12.554.840.- pesos: $4.272.050.- por el hijo 1, $4.272.050.- por el hijo 2 y $3.844.840.- por el hijo 3, a lo que se debe adicionar el monto de $55.300.- pesos, por cada hijo según los costos de licencia y software establecido en el número 4 de la cláusula sexta del citado contrato; a lo que se debe aplicar la cláusula penal estipulada en el contrato, hasta el efectivo pago de la deuda. Expone que en cada contrato, se señalaron los valores a pagar por concepto de cuota de incorporación, matrícula y escolaridad anual, y una cláusula penal por indemnización anticipada por un monto de $30.000 pesos por cada estudiante y que se aplicarí
Fundamentos
motivos señalados en la misma ley. Añade que en este mismo sentido, sin perjuicio que los contrato de los docentes de Establecimientos Educacionales particulares se rigen por principalmente por el código del trabajo, se aplican a los docentes de este tipo de establecimientos las normas contenidas en el título IV, del Código: GZVWXRVBFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2530-2024 Estatuto Docente en lo relativo a la duración de su contrato de trabajo, así, para los contratos a plazo fijo, se habla de año laboral docente Artículo 9°, estatuto docente señala, “En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar (marzo) y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente (febrero año siguiente)”. Indica que de lo anteriormente expuesto es posible afirmar que el carácter de anual de los contratos de prestación de servicios educacionales emana de su objeto, así también lo ha señalado la superintendencia de educación escolar como lógica consecuencia de este carácter anual es que los establecimientos educacionales no pueden expulsar o cancelar matriculas por causales derivadas del no pago; en este sentido los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 20.370 establecen:“…Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. Expresa que el no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en Código: GZVWXRVBFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2530-2024 particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido…” Alega que, nada obsta al cobro de las prestaciones adeudas, con la única limitante de que las obligaciones incumplidas por el deudor no pueden pretenderse como causal de cancelación o suspensión de matrícula, o la expulsión del educando. Sostiene que su parte cumplió diligentemente su obligación de prestar servicios educacionales al alumno. Sostiene respecto a los daños ocasionados, que en el caso de autos, es el incumplimiento de los contratos por parte del demandado, esto es, no haber cumplido con el contrato pagando las cuotas en que se divide la anualidad escolar más la cláusula penal, ocasionó a su representado los siguientes perjuicios. En cuanto al daño
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1470, 1.489, 1494, 1.545, 1546, 1547, 1.556 y 1698, y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de incumplimiento de contrato más indemnización de perjuicio, en contra de Carolina Fernanda Quezada Fuentealba, ya individualizada y -en definitiva- declarar que se cumpla con la obligación de pagar el total de la deuda, y condenar a la demandada a pagar el total de lo debido a la sociedad por acciones educación Brac Spa, por la cantidad de $12.554.840.- pesos, que constituye el total que debió pagar el demandado a título de escolaridad anual, $55.300.- pesos por cada hijo matriculado a título de licencias y software, más los reajustes e intereses hasta el momento del pago total de la misma que se deberá reajustar a la fecha de dicho pago o el monto que se estime fijar, y a su vez por cláusula penal que equivale a 04 meses de retardo por la cantidad de $360.000.- y el que se determine al momento del pago efectivo de la deuda o el monto que se estime fijar, siendo condenado a las costas ocasionadas en esta causa. Con fecha 19 de agosto de 2024, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Código: GZVWXRVBFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2530-2024 Con fecha 04 de septiembre de 2024, se certificó que no obstante estar notificadas las part
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C-2530-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2530-2024 CARATULADO : SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA/QUEZADA Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 06 de Junio de 2024, comparece Fernando Alexis Forttes Herrera, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 482 Of
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