3º Juzgado Civil de Concepción

ARAYA/HERNÁNDEZ

Rol

C-7109-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Ana Adela Ritz Ovalle, asistente social, domiciliada en Pasaje Existente n mero 2737, villa Los Cipreses, comuna de Concepci n y H ctor Glen Araya Garc s,ú ó é é ingeniero ambiental, domiciliado en Los Pensamientos n mero 145, casa 5, Recintoú Vialidad, comuna de San Pedro de la Paz, deduce demanda de restituci n de inmuebleó arrendado en contra de Irene Del Carmen Hern ndez Flores, comerciante, con domicilioá en Libertad n mero 149, casa n mero 15, Condominio Nicole III, comuna deú ú Chiguayante, solicitando condenarla a restituir el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que le fue entregado, en atenci n a que el contrato se encuentraó terminado, con el pago de los consumos de los servicios b sicos y gastos comunes al d a,á í a la fecha de la restituci n efectiva del inmueble, desde que cause ejecutoria la sentenciaó de autos o desde la fecha que el tribunal determine, bajo apercibimiento de proceder al desalojo con auxilio de la fuerza p blica, todo lo anterior, con costas. ú Funda su demanda en que con fecha 31 de agosto de 2017, se celebr con laó demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble de la propiedad ubicada en calle Libertad n mero 149, casa n mero 15, Condominio Nicole III, comuna deú ú Chiguayante, disponiendo una renta de $350.000, pagaderos anticipadamente el d a 09í de cada mes, reajustables en la misma proporci n que var e el IPC.ó í Indica que la arrendataria declar que se daba por recibida del inmueble a suó entera satisfacci n y agrega que el arriendo comenz a regir con fecha 09 de septiembreó ó de 2017, conforme se se ala en la cl usula tercera del contrato, y se pact por el plazoñ á ó de 1 a o, renovable autom ticamente, salvo aviso notarial de t rmino de alguna de lasñ á é partes, con 30 d as de anticipaci n y con fecha 27 de marzo de 2024, se firm un anexoí ó ó de contrato de arriendo, en el cual se aument el monto del arriendo a $650.000.ó Refiere que con fecha 02 de julio de 2024 se envi a la arrenda

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- Que, de lo expositivo precedente aparece que la demandante persigue la° restituci n del inmueble arrendado, solicitando se condene a la demandada a restituiró el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que le fue entregado, en atenci n aó que el contrato se encuentra terminado, con el pago de los consumos de los servicios b sicos y gastos comunes al d a, a la fecha de la restituci n efectiva del inmueble, desdeá í ó que cause ejecutoria la sentencia de autos o desde la fecha que el tribunal determine, bajo apercibimiento de proceder al desalojo con auxilio de la fuerza p blica, todo loú anterior, con costas. 2 .- Que, la demandada contestando la demanda solicita su rechazo afirmando° que no existe deuda de pago de renta de arrendamiento. 3 .- Que, con la finalidad de acreditar los hechos en que funda su demanda, la° actora acompa a folio 1: Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, Anexoñó de contrato de arrendamiento firmado con fecha 27 de marzo de 2024, cuyas firmas fueron autorizadas en la notar a de Concepci n de don Ram n Garc a Carrasco coní ó ó í fecha 28 de marzo de 2024 y Carta de Aviso de T rmino de Contrato de Arriendo deé fecha 02 de julio de 2024, con su correspondiente certificaci n notarial de env o.ó í En tanto la demandada acompa a folio 8, Certificaci n de envi y c digo deñó ó ó ó seguimiento de la Carta Certificada Notarial N 1179123376169, verificable en° https://www.correos.cl. 4 .- Que, de los antecedentes probatorios allegados al proceso, especialmente el° contrato de arrendamiento suscrito ante notario por las partes, que se tuvo por acompa ado bajo apercibimiento legal del art culo 346 N 3 del C digo deñ í ° ó Procedimiento Civil y no fue objetado, valorados conforme a las reglas de la sana cr ticaí Código: CMVNXRVGWRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.correos.cl/ C-7109-2024 Foja: 1 seg n autoriza el art culo 8 N 7 de la Ley 18.101, se pueden tener por acreditados losú í ° siguientes hechos: El 31 de Agosto de 2017, entre do a ANA ADELA RITZ OVALL y do añ É ñ IRENE DEL CARMEN HERN NDEZ FLORES, se celebr el contrato de arriendo deÁ ó la propiedad ubicada en calle Libertad N 149, casa N 15 condominio Nicole III,° ° comuna de Chiguayante, inscrito a fojas 1.934 N mero 1.162 del Registro de Propiedadú del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, correspondiente al a o 2011.í ñ El contrato de arrendamiento comenzara regir el d a 09 de Septiembre de 2017 yí durara un a o, renovable autom ticamente, salvo aviso notarial de t rmino de alguna deñ á é las partes con 30 d as de anticipaci n.í ó La renta de arrendamiento es la suma de $ 350.000 (Trescientos cincuenta mil pesos) mensuales, los que ser n pagados en efectivo al arrendador los d as 09 de cadaá í mes, los que ser n reajustados seg n la variaci n que experimente el I.P.C. Adem s seá ú ó á deja constancia que se dej la suma de $ 700.000, por concep

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 1.545, 1.698, y 1.915 del C digo Civil; 144, 160, 170, 261 yí ó 346 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó Código: CMVNXRVGWRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7109-2024 Foja: 1 I.- Que, se acoge, con costas, la demanda de folio 1 y se ordena a la demandada restituir el inmueble arrendado, el 12 de enero de 2025, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que, se condena a la demandada al pago de las sumas correspondientes a los consumos domiciliarios adeudados m s todos aquellos que se devenguen hasta la efectivaá restituci n del inmueble, y que se acrediten en su oportunidad. ó Reg strese y notif quese.í í Resolvi do a ó ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Código: CMVNXRVGWRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-04T18:49:21-0300

Texto Completo (Preview)

C-7109-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7109-2024 CARATULADO : ARAYA/HERN NDEZÁ Concepci nó , cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, Ana Adela Ritz Ovalle, asistente social, domiciliada en Pasaje Existente n mero 2737, villa Los Cipreses, comuna de Concepci n y H ctor Glen Araya Garc s,ú ó é

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