MINERA LOS PELAMBRES/SOC. AGRICOLA Y GANADERA CAMISAS Y COMPANIA
Rol
C-736-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 04 de julio de 2024, la demandante MINERA LOS PELAMBRES (MLP), Rut 96.790.240-3, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, interpone demanda de ampliación de servidumbre legal minera en procedimiento sumarísimo, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EDUARDO SUAREZ, GERARDO FLORES Y COMPAÑÍA, RUT 86.313.80- 0 representada por don Luis Hernán Vivar Vivar, cédula nacional de identidad N°10.540.333-k; y Oscar Patricio Flores Castillo, cédula nacional de identidad N°12.079.677-1, todos domiciliados en El Palquial S/N, Sector Camisas, comuna de Salamanca. La funda, exponiendo que Minera Los Pelambres, es una sociedad contractual minera inscrita a fojas 133 N° 44 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago correspondiente al año 1996, y que actualmente se encuentra explotando el yacimiento Los Pelambres y operando su Establecimiento de Beneficio para el procesamiento de los minerales que extrae desde sus pertenencias mineras, y que consta de: (i) una planta concentradora, denominada Los Piuquenes; y, (ii) sus instalaciones complementarias, dentro de los cuales se comprende el tranque de relaves El Mauro con sus respectivas instalaciones conexas (“Establecimiento de Beneficio”). La Planta se encuentra ubicada en el Valle de Los Pelambres, comuna de Salamanca, IV Región de Coquimbo. Refiere que para permitir la explotación y beneficio de las sustancias minerales del yacimiento, la actora es titular en dominio de diversas pertenencias mineras configuradas por terrenos ubicados en la comuna de Salamanca, las que, en conjunto con el Establecimiento de Beneficio, se invocan como predios dominantes, las que individualiza y que en su conjunto serían: “Las Tigresas 1 al 901”, “Maitenes 1 al 800”, “Manque 1 al 780”, “Zorra 1 al 1000”, “Tigre 1 al 1000”, “Protectora 1 al 176”, “Los Pelambres 1 al 126” y “El Establecimiento de Beneficio”. Agrega que, la demandada es dueña del Predio Sirviente ubicado
Fundamentos
considerando que se trata de un área donde actualmente existen servidumbres que ya afectan al terreno, proponiendo un monto ascendente a $3.539,36 UF (tres, mil quinientos treinta y nueve coma treinta y seis unidades de fomento), o lo que se estime prudente. Cita los artículos 19 N°24 de la Constitución Política y artículos 109, 122, 124, 234 y 235 del Código de Minería, y solicita, en definitiva, previa determinación de la indemnización correspondiente, declarar ampliadas en su objeto o finalidad y superficie las servidumbres legales mineras constituidas en favor de MLP, ordenando la práctica de las inscripciones que procedan en el Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente y condenando en costas a los demandados en caso de oposición. A folio 4, con fecha 12 de julio de 2024, se dio curso a la demanda interpuesta y se citó a audiencia de contestación, conciliación y prueba. A folio 14, consta el acta del comparendo de contestación, conciliación y prueba, celebrado el día 16 de agosto de 2024, con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y demandada, aun cuando esta última no fue notificada de conformidad a lo ordenado en proveído de folio 4. La parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra, cuya minuta rola a folio 7, señalando que con el fin de cumplir el memorándum de entendimiento suscrito entre las partes con fecha 30 de enero de 2024, especialmente en aquello que dice relación con lo pactado en su cláusula cuarta, denominada “Regularización de botaderos existentes en el camino C-5 y Plataforma STR; construcción y uso del camino que une el camino C-5 y el botadero en el área de la Disipadora”, vienen en allanarse a la demanda de autos para los efectos de que se regularice el uso de los terrenos ocupados en el predio sirviente sin título por parte de Minera Los Pelambres en las siguientes superficies: (i) 2,16 hectáreas adicionales de la servidumbre de ocupación, y; (ii) 0,82 hectáreas adicionales a la servidumbre de caminos, tal como las partes habrían acordado en el mentado memorándum de entendimiento y de la manera en que refiere se graficaría en el plano acompañado bajo el numeral 7 del primer otrosí del libelo de autos, dejando expresa constancia que el presente allanamiento, se formula en cumplimiento del referido acuerdo de entendimiento. Asimismo, refieren que se allanan expresamente al monto de indemnización propuesto por Minera Los Pelambres en la demanda de autos, equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo a la cantidad de UF 3.539,36. Cita el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y el memorándum de entendimiento pactado entre las partes con fecha 30 de enero de 2024, solicitando se le tenga por allanada a la demanda de autos, así como al monto de la indemnización propuesto por la actora y ascendente a la cantidad de UF 3.539,36. Código: XRLSXRDJLRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A continuac
Fallo
por tanto, su rol de administración al tenor del memorando previamente acordado. En segundo lugar indica que, los interventores de la demandada, habrían dado cumplimiento a una orden de este mismo Tribunal, evitando una situación de desacato, citando al efecto que, en sentencia dictada en causa Rol N°C-1188-2022, se habría ordenado a los titulares del predio sirviente a evitar actos que impliquen la paralización del Proyecto de Adaptación Operacional (“PAO”) que desarrolla la demandante, por lo que, teniendo la demanda la finalidad de permitir la ejecución de proyecto ya citado, una oposición a sus términos hubiese implicado un acto procesal tendiente a paralizar las actividades; algo abiertamente contrario a lo ordenado en la causa Rol C-1188-2022. Por último, menciona que los interventores habrían actuado dentro de sus competencias al momento de allanarse, considerando que la resolución de nombramiento (acompañada a folio 7), les confiere no solo las facultades contenidas en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, sino que también “las referidas en presentación de folio 1, de fecha 12 de febrero del año en curso”, haciendo mención en este sentido a la presentación de folio 1 de la causa C-138-2024, en que se haría solicitado agregar la potestad de suscribir “todo tipo de actos o contratos, requeridos para la adecuada administración de la sociedad”; facultad que manifiesta, seria distinta a la mera administración ordinaria. Así, y considerando que el allanamient
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-736-2024 CARATULADO : MINERA LOS PELAMBRES/SOC. AGRICOLA Y GANADERA CAMISAS Y COMPANIA Illapel, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 04 de julio de 2024, la demandante MINERA LOS PELAMBRES (MLP), Rut 96.790.240-3, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica