Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOC. DE TRAN. DE PASAJEROS SOTRAPA S.A CON INSP. TRABAJO

Rol

I-22-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que ante este Tribunal JORGE MASHINI FACUSE, Abogado, cedula nacional de identidad número 15.384.002-4, domiciliado en Avenida O’Higgins 491, oficina 36, Concepción en representación judicial de TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A, RUT número 96.638.680-0 representada legalmente por HUMBERTO LLANOS CERDA, cédula nacional de identidad número 13.860.734-8 ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 1050, Chillan, encontrándose dentro de plazo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone en procedimiento ordinario reclamación judicial en contra de resolución número 92 de fecha 5 de marzo 2024 que confirma la multa administrativa 3714/23/64 dictada por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo De Ñuble, domiciliado en Avenida Libertad N° 878, 2° piso, Chillán. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial de Multa Administrativa. Funda su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que expone: 1.- Antecedentes Previos: 1.- Competencia:

Fundamentos

Considerando que el domicilio de la demandada queda ubicado en la Comuna de Chillan el tribunal es competente para conocer la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo. 2.- Procedimiento: Considerando que el monto de la multa asciende a la suma de $ 9.718.950 pesos, la substanciación de la presente causa debe regirse por el procedimiento ordinario. 3.- Plazos: El artículo 512 del Código del Trabajo dispone que “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable D.L. 676/74 ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.” De acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo dispone que la notificación se entienda practicada al tercer día hábil contado desde la fecha de su recepción por correo electrónico, por lo que la reclamación de autos se encuentra dentro de plazo. II.- Acerca de la Resolución Reclamada: Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se notificó a la empresa de la resolución N° 3714/23/64 de fecha 21 de noviembre de 2023, la cual cursa 3 multas laborales, en razón de un proceso de fiscalización realizado por doña Marcia Lorena León Aguilera, el día 6 de noviembre de 2023, la multa señala lo siguiente: 1.- NO ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Don BENEDICTO EXCEQUIEL NAVARRO RAMIREZ 2.- NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: BENEDICTO EXCEQUIEL NAVARRO RAMIREZ, SEGÚN LO ESTABLECIDO Y REGULADO MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA N° 1719 DE FECHA 16/10/1990. POR OTRA PARTE, SE EXHIBE PLANILLA DE RUTA CON EL NOMBRE DEL DUEÑO DE LA MAQUINA (VEHICULO) Y NO CON EL EMPLEADOR ‘’EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A.’’, QUIEN CONSTATO QUE EJERCE LA POTESTAD DE MANDO EN LA DIRECCIÓN DE DICHA LINEA, HECHO OBSERVADO DURANTE LA FISCALIZACIÓN. IGUALMENTE, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN EXENTA N°1719 DE FECHA 16/10/1990 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SE OBSERVO QUE LO EXHIBIDO, POR REGISTRO DE ASISTENCIA, NO CUMPLE CON EL FORMATO, TODA VEZ QUE, EN PLANILLA REGISTRA 5 COLUMNAS, SIN EMBARGO, EN LA CITADA RESOLUCIÓN 1719 EN ACÁPITE ‘’V RELATIVOS A LA SECCIÓN PLANILLA DE RUTA’’, EN PUNTO 2) SEÑALA QUE EL FORMATO DEBE INCLUIR TRES COLUMNAS, DE ACUERDO AL DETALLE: HORARIOS: ESTE APARTADO, COMPUESTO DE TRES COLUMNAS (SALIDA, A LLEGAR Y LLEGADA), LAS QUE SE ENCUENTRAN DESTINADAS A REFLEJAR LO SIGUIENTE: SALIDA: EN ESTA SECCIÓN SE SEÑALARA POR CADA VUELTA, LA HORA EXACTA DE PARTIDA DEL CHOFER DEL RESPECTIVO TERMINAL. A LLEGAR: EN ESTE ESPACIO SE ANOTARÁ 1 LA HORA ESTIMADA DE LLEGADA AL RESPECTIVO TERMINAL. LLEGADA: EN CADA UNO DE LOS ESPACIOS DÉ ESTA COLUMNA SE ANOTARÁN

Fallo

por tanto, incorrecta y no corresponde a la realidad operativa de SOTRAPA S.A. b. Inexistencia de las Infracciones Imputadas: La multa se ha impuesto sobre la base de tres supuestos incumplimientos: falta de escrituración de contrato de trabajo, inexistencia de registro de asistencia y ausencia de constancia por escrito de modificaciones contractuales. Sin embargo, estos hechos no se sostienen, ya que los trabajadores marcan asistencia y cualquier modificación en sus contratos se realiza mediante anexos escritos, prácticas que se encuentran en plena conformidad con las exigencias del Código del Trabajo. c. Desconocimiento de la Realidad Operacional: La multa impuesta desconoce la realidad operacional de SOTRAPA S.A. y su rol dentro del sistema de transporte público. La empresa no ejerce las funciones de empleador en el sentido tradicional y, por lo tanto, no puede ser sancionada por supuestas faltas que son responsabilidad de los dueños de los buses. La propia ley 20.378 que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajero, reconoce esta realidad al señalar Artículo 12.- Los montos que perciban los contribuyentes que a cualquier título posean o exploten vehículos motorizados de transporte publico remunerado de pasajeros, por concepto de la aplicación del mecanismo de subsidio establecido en la presente ley serán considerados ingresos tributables para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley de Impuesto

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: DEMANDANTE: SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-22-2024 RUC: 24- 4-0558939-3 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Que ante este Tribunal JORGE MASHINI FACUSE, Abogado, cedula nacional de identid

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