1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTRO

Rol

C-1398-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 4 de junio de 2024, a folio 1, compareci el abogado donó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, domiciliado en San DiegoÍ N 81, piso 8, Santiago, en representaci n judicial de ° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliada en Avenidaó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, quien’ ° interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é MAURICIO ANTONIO CASTRO M NDEZÉ , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Esmeralda N 2969, comuna de Antofagasta y/o Arturo Prat N 305, comuna de° ° Requ noa y/o San Antonio de Paul N 2874, comuna de Rancagua, soí ° licitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $7.717.473, m s los intereses pactados y costas,á que se le requiera de pago y se ordenara seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer pago ntegro de lo adeudadoó í a su representado, con expresa condena en costas. Fundo su acci n, se alando que su representado es due o del pagar queó ñ ñ é acompa a por la suma de ñ $7.717.473, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1,0500% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas Mensuales, igualesó y sucesivas de $210.424- cada una, salvo la ltima que ser de ú á $210.445, todas con vencimiento los d as 1 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 2 deí í enero de 2024. Agreg que,ó se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoó é en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos delú á acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Indic que, ó el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimient

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Refiri queó , en la b squeda de la misma finalidad precedentementeú mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia deó ó las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al queó ñ ó "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de laé Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual señ á é expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deberú de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personasú – – cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad ",é … prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobreó é ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte deó Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó Código: XXRJXRQXMNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negadaú í sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica seó é ú trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dulaé é personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, se al que una mayor precisi n yñ ó ó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma deó é quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito deí é una de las finalidades fundamentale

Fallo

por tanto, el Banco delí Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.717.473, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de la causa.á Finalmente expuso que, como consta del pagar que acompa a, la obligaci né ñ ó es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó Código: XXRJXRQXMNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Con fecha 13 de julio de 2024, se notific en forma personal subsidiariaó contemplada en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, la demanda y suí ó prove do a la parte ejecutada seg n da cuenta estampado receptorial rolante a folioí ú 29 del cuaderno principal. Con fecha 23 de julio de 2024, a folio 14, compareci el abogado donó MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, en representaci n del ejecutado donó MAURICIO ANTONIO CASTRO MENDEZ, no se al profesi n u oficio,ñ ó ó ambos domiciliados en calle Avenida Campos N 423, oficina 709, edificio° Interamericana, comuna de Rancagua, quien se opuso a la ejecuci n incoando laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó ° í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ pa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1398-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTRO Rengo, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS : Con fecha 4 de junio de 2024, a folio 1, compareci el abogado donó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, domiciliado en San DiegoÍ N 81, piso 8, Santiago, en representaci n judicial de ° ó BANCO DEL

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