ORREGO/
Rol
V-145-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a KARENNT KATYUSKA ORREGO MU OZ,ñ Ñ soci loga, domiciliada en Lira 399, depto. 504, comuna de Santiago, qui nó é solicita se autorice su cambio de nombre de conformidad al art culo 1 de laí º Ley N 17.344, en el sentido de reemplazar sus nombres KARENNTº KATYUSKA por el de ANTONIA, para quedar en definitiva como ANTONIA ORREGO MU OZ.Ñ Se ala que al momento de su nacimiento fue inscrita con el nombreñ de KARENNT KATYUSKA ORREGO MU OZ, en el registro deÑ nacimiento de la Circunscripci n de Coyhaique bajo el n mero 829 deló ú registro del a o 1989 del Registro Civil e Identificaci n.ñ ó Refiere que si bien ese es su nombre legal, jam s se ha sentidoá identificada con sus nombres KARENNT KATYUSKA, haci ndose llamaré como ANTONIA ORREGO MU OZ, debido a la falta de identidad queÑ sus nombres originales le provocan y el menoscabo que le ha producido desde peque a hasta el d a de hoy.ñ í Comenta que el menoscabo que le ocasiona llevar los nombres Karennt Katyuska se origina por su padre quien fue militar y escogi lasó letras NT al final de Karen por un explosivo utilizado por el ej rcito“ ” é chileno denominado FAMAE-TNT; y Katyuska influenciado por los lanzacohetes m ltiples Katyusha utilizados en la Segunda Guerraú “ ” Código: HKCYXRYXCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Mundial. A ade que desde que tiene memoria que le parecieron extra osñ ñ sus nombres y le costaba inclusive escribirlos, pero con el tiempo, comenzó a usarlos de manera cotidiana como cualquier persona, pero empez a seró objeto de burlas y menoscabo desde peque a en el colegio. Posteriormente,ñ se ala que pens que se acostumbrar a y ser a algo pasajero de ni os y/oñ ó í í ñ adolescentes, pero se equivoc , ya que indica que pese a no sentirseó identificada con esos nombres y en un intento de sentirse c moda, supusoó que de adulta la situaci n cambiar a, lo que no sucedi siendo objeto deó í ó burlas, siendo inc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n lo establecido en instrumentosú internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticosí y la Convenci n Americana de Derechos Humanos, uno de los valores m só á fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensi n ni derogaci n, y cuyo basamento se erige tantoó ó en el principio de la autonom a de la persona como en la idea de que todasí deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en s mismas seg n susí ú intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. En ese contexto, el derecho a la identidad alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales propios que contemplan los ordenamientos internos de los Estados, concurriendo as a conformar la especificidad del individuo coní los derechos que lo hacen nico, singular e identificable, tales como elú derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jur dica o a la nacionalidad. (CORTEí INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2017). Opini nó consultiva OC-24 de fecha 24 de noviembre de 2017. Serie A n 24.)° SEGUNDO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresi n de la individualidad que tiene por finalidad afirmaró la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el art culo 18 de laí Convenci n Americana sobre Derechos Humanos y con l se busca lograró é que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los dem s,á con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una Código: HKCYXRYXCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el art culo 1í de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podr solicitar porá una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente; cuando el solicitante haya sido conocido durante m s deá cinco a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de losñ propios; en los casos de filiaci n no matrimonial o en que no se encuentreó determinada la filiaci n, para agregar un apellido cuando la personaó hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueran iguales; cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripci
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1á í y siguientes de la Ley 17.344, en el art culo 18 de la Ley 4.808 y en losí art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó Que, se acoge la solicitud presentada por do a KARENNTñ KATYUSKA ORREGO MU OZ y, en consecuencia, se ordena laÑ rectificaci n por el Oficial del Registro Civil de su partida de nacimientoó N 829 del a o 1989, de la Circunscripci n Coyhaique, perteneciente a la° ñ ó solicitante, en el sentido de dejar establecido definitivamente en ella que el nombre de la inscrita es ANTONIA ORREGO MU OZ , por haberse“ Ñ ” acreditado la causal invocada en la letra b) del art culo 1 de la Leyí ° 17.344.- Reg strese y an tese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í ó í í ROL V-145-2024 Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, jueza suplente delñ á D cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.é Código: HKCYXRYXCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Código: HKCYXRYXCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-04T13:20:56-0300
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-145-2024 CARATULADO : ORREGO/ Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece do a KARENNT KATYUSKA ORREGO MU OZ,ñ Ñ soci loga, domiciliada en Lira 399, depto. 504, comuna de Santiago, qui nó é solicita se autorice su cambio de nombre de conformidad al art culo 1 de
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