1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRANSPORTES MEDINA LEÓN LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL D

Rol

I-297-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, la resolución recurrida RECHAZA PARCIALMENTE, la solicitud de reconsideración de las multa y rebaja, respecto de la multa N° 1999/23/53, de fecha 23/10/2023, por el Inspector del Trabajo Norte Chacabuco. Las infracciones y multas que finalmente fueron sancionadas son las siguientes: 1 NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 11, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 2 NO LLEVAR REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO N° 969 DE1933, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 3 NO CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL D.S. N° 594 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 4 NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO 184 INCISOS 1° Y 2°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 5 NO CONTAR EL SITIO DE TRABAJO CON COMEDORES.ARTÍCULO 28 INCISO 1° DEL D.S. N° 594 DE1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 6 NO CONTAR CON AGUA ARTÍCULO 12 DEL D.S. N° 594 DE 1999, DEL POTABLE DESTINADANISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS CONSUMO HUMANO. ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Indica que el total de la multa asciende a $12.703.000.- Hace presente que respecto de la infracción N° 3, se resolvió dejar sin efecto a esta multa. Expone que, el giro de la actividad, consiste en transportar para la CCU diversos tipos de productos, básicamente bebidas de fantasía, licores embotellados y productos alimenticios de su producción y distribución el transporte se efectúa desde CCU hasta sus compradores quienes, entre otros, corresponden especialmente a Supermercados. Agrega que, en la zona de esta ciudad, la flota asciende aproximadamente a 10 camiones repartidores. Los cami

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ MIGUEL CERDA MILLÁN, abogado y mandatario judicial, cédula nacional de identidad N° 15.936.920-K, en nombre y representación de la empresa “TRANSPORTES MEDINA LEÓN LTDA.”, RUT N° 76.330.142-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Antonio León Coria, ambos con domicilio en Juan De La Fuente N° 671-A, comuna de Lampa, y de conformidad al artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial contra la multa administrativa respecto de la Resolución N° 1323-7376/2024, notificada por correo electrónico con fecha 21 de marzo de 2024, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su Inspectora Jefa doña Mónica Gladys Liberona Pérez, funcionaria publica, ambas domiciliadas en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta 1231, de la comuna de Quilicura, que aplicó a su representada cinco multas ascendentes a un total de 200 UTM, por infringir diversas normativas solicitando la deje sin efecto en su totalidad o, de estimar procedente su aplicación, la sitúe en un rango justo y proporcional a la falta, en un tramo próximo a 2 unidades de tributarias mensuales por cada multa, con costas, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la resolución recurrida RECHAZA PARCIALMENTE, la solicitud de reconsideración de las multa y rebaja, respecto de la multa N° 1999/23/53, de fecha 23/10/2023, por el Inspector del Trabajo Norte Chacabuco. Las infracciones y multas que finalmente fueron sancionadas son las siguientes: 1 NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 11, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 2 NO LLEVAR REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO N° 969 DE1933, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 3 NO CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL D.S. N° 594 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 4 NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO 184 INCISOS 1° Y 2°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 5 NO CONTAR EL SITIO DE TRABAJO CON COMEDORES.ARTÍCULO 28 INCISO 1° DEL D.S. N° 594 DE1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 6 NO CONTAR CON AGUA ARTÍCULO 12 DEL D.S. N° 594 DE 1999, DEL POTABLE DESTINADANISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS CONSUMO HUMANO. ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Indica que el total de la multa asciende a $12.703.000.- Hace presente que respecto de la infracción N° 3, se resolvió dejar sin efecto a esta multa. Expone que, el giro de la actividad, consiste en transportar para la CCU diversos tipos de productos, básicamente bebidas de fantasía, licores embotellados y productos alimenticios de su producción y dist

Fallo

por tanto, que configurándose la infracción al contenido de la norma señalada en el articulo 33 del Código del trabajo se procede a dictar la respectiva sanción. Ahora bien, respecto de la imposición de la multa N° 4, de lo señalado en el libelo del actor, corrobora los hechos constatados por el fiscalizador, y en efecto, que los dependientes de la reclamante cuenten o no cuenten con un lugar donde estos puedan verse protegidos de las inclemencias del tiempo, lo cierto es que al momento de realizarse la fiscalización los dependientes se encontraban a la intemperie. Referente a la imposición de la multa N° 5, la reclamante reconoce lo constatado por la fiscalizadora actuante, en el entendido a la infracción a las normas contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 184 del Código del trabajo, y al artículo 28 inciso 1° del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, entorno a que confirman el supuesto infraccional en virtud del cual se cursó la sanción, esto es a que el empleador cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza. Ahora bien, respecto de la imposición de la multa N° 6, reitera y da por reproducidos los argumentos esgrimidos en razón al contenido y a la deuda de seguridad que el empleador debe a sus dependientes, Multa N° 1: “18. Que, cuanto a la multa N°1, no se advierte error de hecho alguno por parte del fiscalizador al momento de aplicar la referida multa, toda vez que aquilatados los contratos de trabajo, en estos no se indica horario de tra

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de

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