1º Juzgado de Letras de Buin

PADILLA/

Rol

V-122-2023

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 06 de octubre de 2023, comparece Pedro David Padilla Fierro, Rut 12.781.864-9, chileno, viudo, paisajista, domiciliado en Calle 1, s/n, Parte Lote 1, Parcela 26, Población Los Maitenes y Santa Teresa de Huelquén, comuna de Paine, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste a inscribir la Resolución Exenta N° E-34149, de fecha 23 de agosto de 2022, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Indica que, por medio de la resolución exenta recién referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a la regularización de su posesión sobre el inmueble ubicado en Calle 1 s/n, Parte Lote 1, Parcela 26, Población Los Maitenes y Santa Teresa de Huelquén, comuna de Paine, de una superficie aproximada de 245,32 M2, cuyos deslindes, son los siguientes: Norte: Otro propietario, Sitio 2, en 19,25 metros, separado por cerco; Este: Complejo Deportivo Municipal, en 12,60 metros, separado por cerco; Sur: Otro propietario, Sitio 3, en 19,65 metros, separado por cerco; Oeste: Calle 1, en 12,90 metros. Señala, que por medio de la carátula N° 428508, ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin su requerimiento de Código: PCYXXRNFXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inscripción de la resolución administrativa aludida, pero su solicitud fue rechazada por los siguientes reparos: 1.- Solicitante posee título inscrito sobre el inmueble a fojas 2269 N°2622 del año 2006 y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 2695, no es posible acceder a lo requerido. 2.- Superficie es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano. 3.- Deslindes, singularización del inmueble no guarda relación con el registro. 4.- Aclarar en qué estado queda el título vigente del solicitante respecto del resto del inmueble. Funda su reclamo, primeramente, en lo estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 6 de octubre de 2023, comparece Pedro David Padilla Fierro, C.I. N°12.781.864-9, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, a folio 9, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, a folio 15, consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por economía procesal. Cuarto: Que, el requirente acompañó la siguiente documentación: 1.- Copia de la resolución exenta N° E-34149 de fecha 23 de agosto de 2022. 2.- Copia del plano N°13404-5426 S.R. 3.- Copia de la carátula N°428508 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. 4.- Copia del certificado N°543090 de asignación de roles de avalúo del Servicio de Impuestos Internos. Quinto: Que, el título presentado al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin, consiste en la Resolución Exenta N° E-34149 de Código: PCYXXRNFXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fecha 23 de agosto de 2022, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Dicha resolución ministerial, que corresponde al expediente N° 131- SA-004087, concedió a Pedro David Padilla Fierro, la posesión del inmueble ubicado en Calle 1 s/n, parte Lote 1, Parcela 26, Población Los Maitenes y Santa Teresa de Huelquén, comuna de Paine, Rol avalúo N° 307- 115, de una superficie aproximada de 245,32 M2, y con los deslindes que fueron debidamente referidos en la parte expositiva de este fallo. Además, en su apartado resolutivo, numeral 2° se establece la prohibición de gravar el inmueble por un lapso de 2 años contado desde la fecha de inscripción del dominio. Asimismo, se establece la prohibición de enajenar el inmueble, por el lapso de 5 años, también contado desde la fecha de la inscripción de dominio. Por último, en el apartado 3°, se ordena que, transcurrido el plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro de Propiedad, se cancelen materialmente y por el sólo ministerio de la ley, las anteriores inscripciones en dicho registro relativas al inmueble, especialmente, de manera parcial la rolante a fojas 2269 vuelta N° 2622 del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Sexto: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Buin sostiene que, conforme al artículo 13 del Reglamento Conservatorio, tiene la facultad de revisar los títulos que se presentan a su despacho, ya sean estos emitidos por privados o por la administración pública. Es decir, puede ejercer esta facultad respecto de cualquier antecedente que pretenda transferir el dominio de un inmueble inscrito, bastando para ello, la eventual concurrencia de las causales que el propio articulado reg

Fallo

Por tanto, en razón de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 13 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: HA LUGAR a la solicitud ingresada con 06 de octubre de 2023, por don Pedro David Padilla Fierro, C.I. N°12.781.864-9, ordenándose, en definitiva, al Conservador de Bienes Raíces de Buin, la inscripción de la Resolución Exenta N° E-34149, de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-122-2023 Resolvió doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular. Código: PCYXXRNFXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Código: PCYXXRNFXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-04T11:50:39-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-122-2023 CARATULADO : PADILLA/ Buin, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 06 de octubre de 2023, comparece Pedro David Padilla Fierro, Rut 12.781.864-9, chileno, viudo, paisajista, domiciliado en Calle 1, s/n, Parte Lote 1, Parcela 26, Población Los Maiten

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