Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NAUCO/CONDOR BUS SPA

Rol

O-600-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 600-2024, han comparecido ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, ambos en representación según se acreditará del señor HÉCTOR JOEL NAUCO VICUÑA, cesante, RUT 12.930.634-3 y todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696, oficina 410, Temuco, he interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa CÓNDOR BUS SPA., empresa del giro de su denominación, RUT 80.228.400-4, representada legalmente por doña Denise Marisol Garate Soler, o quien le represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo , ambos con domicilio en Jesús Díez Martínez, Nº800, de la comuna de Estación Central, Fundan su demanda en que su representado, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Condor Bus el día 24 de Enero de 2017, con contrato indefinido hasta la fecha de su despido, el día 26 de Junio del año 2024, cumpliendo labores, de conductor de buses, labor que ejecutaba, en diversos sectores o comunas del país, entre estos la ruta Valparaiso -Copiapo y Viña del Mar- Temuco y su jornada laboral, según lo estipulado en el contrato de trabajo era de 180 horas semanales, distribuidas en turnos y su remuneración mensual, era la suma de $1.695.936, determinada en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo, y señala que fue despedido el día 26 de junio de 2024 por la causal del artículo 160 N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, mediante carta de despido que adjunto en copia digitalizada. Respecto a la carta de despido, primeramente, niegan la configuración de la causal de despido, siendo el despido del señor Héctor Nauco injustificado, indebido y/o improcedente, solicitando que así lo declare, sosteniendo que no existen los incumplimientos graves del contrato de trabajo q

Fundamentos

fundamentos de Derecho en que funda su acción. En mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda - en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General - de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra del ex - empleador de nuestro representado, la empresa CONDOR BUS SPA., RUT 80.228.400-4, ya individualizada en esta presentación, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, Declarando que: - El despido de nuestro representado, el señor HÉCTOR JOEL NAUCO VICUÑA, fue injustificado, indebido y/o improcedente y a consecuencia de ello condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a). - $1.695.936 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. b). - $11.871.552 correspondiente a la indemnización por años de servicio (7 años). c). - $9.497.242 correspondiente a incremento del 80 % sobre la indemnización por años de servicios (que fue la suma de $11.871.552), en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d). – $1.780.732 por concepto de compensación de Feriado legal y Proporcional adeudado a razón de 31,5 días corridos. Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, con los reajustas e intereses legales que correspondan, o la suma que se estime prudente conforme a derecho y al mérito del proceso por concepto de indemnizaciones legales, incrementos y demás prestaciones, con expresa condenación en costas. B.- Que Joselyn Montecinos Alarcón, Abogada, cedula de identidad N°17.699.114-3, en representación, de CONDOR BUS SPA., Rol Único Tributario 80.228.4004, domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago, contestando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales intentada en contra de su representada, haciendo una defensa negativa de conformidad a los dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, por lo que niegan categóricamente todos y cada uno los hechos sostenidos en ella, y solicitando su más completo rechazo en todas sus partes, con costas, por los siguientes fundamentos: En cuanto a la relación laboral que unió a las partes del pleito y de las funciones, señala que don Héctor Nauco ingresó a la empresa cumpliendo las funciones de conductor la remuneración de acuerdo al promedio de las tres últimas remuneraciones pagadas con 30 días trabajados corresponde a $ 1.634.561.- y que el trabajador fue desvinculado con fecha 26 de junio de 2024, por las causales contempladas en el artículo 160 en su N° 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), que le fue notificada personalmente. En cuanto a los justificado del despido, señala que la decisión de desvincular a don Héctor Nauco, tal como se describe en la carta de despido, obedeció al incumplimiento grave de su contrato de trabajo, todo en cuanto el actor participó de un incidente en la maquina 3121, mientras conducía la maquina antes de iniciar un re

Fallo

Por lo expuesto es que los hechos configuran, la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo ello por lo siguiente: A) En cuanto a la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: En doctrina, para la configuración de esta causal se exige la concurrencia de los siguientes elementos: A.1) Incumplimiento de obligación emanada del contrato de trabajo. - Los hechos descritos constituyen precisamente un incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, y el desarrollo de su labor con probidad, ya que el trabajador sabe que esto es una conducta que causa un perjuicio directo a la empresa, y conoce de sobremanera que la conducción que es exigida a un conductor profesional, requiere de profesionalismo, responsabilidad y compromiso con la seguridad. Ya que como bien se mencionó previamente, de él depende la vida de muchos pasajeros, que diariamente confían en nuestros servicios para realizar sus viajes. ¿Qué debe hacer el empleador ante un conductor que demuestra un grado importante de inseguridad en la conducción? ¿Qué sus propios compañeros de trabajo declarar por escrito que tiene una conducción insegura y que no compartirán servicios con él? Como aseguramos a las personas un servicio seguro, si un conductor profesional, no cumple con los estándares mínimos de seguridad que se imponen en la empresa. A.2) Que este incumplimiento sea grave.- Se entiende por tal aquel de peso o entidad considerable que afecte en definitiva la continui

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Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 600-2024, han comparecido ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, ambos en representación según se acreditará del señor HÉCTOR JOEL NAUCO VICUÑA, cesante, RUT 12.930.634-3 y todos con domicilio para estos efectos en Artu

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