BANCO FALABELLA/LOBOS
Rol
C-396-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña SOFIA MELLIBOSKY GRAU, abogada, cédula de identidad N° 13.015.103-5, en representación de BANCO FALABELLA, RUT N° 96.509.660-4, sociedad anónima bancaria, ambas domiciliadas para estos efectos en el Molle N° 197, Villa Codelco, comuna de Copiapó, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña ALICIA MARGARITA LOBOS GALLARDO, cédula de identidad N° 12.804.958-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Julio Pérez N° 133, comuna de Huasco. Funda su demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré N°20-999-036471-9, suscrito por poder por doña Karina Santis Placencia, cédula de identidad N° 12.862.261-6 y por don Héctor Morales Ovalle, cédula de identidad N° 8.655.594-8, en representación de Banco Falabella, y este último en representación de la parte ejecutada. Precisa que dicho pagaré fue suscrito con fecha 31/01/2022, por la cantidad de $5.042.339, por concepto de capital, más un interés de 2,42% mensual que se calcula en la forma que señala en el mismo pagaré. Dicha obligación debía ser pagada en 47 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $180.005, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 01/03/2022, y las restantes los días 1 de cada mes, más una última cuota por un valor de $180.000, con fecha de vencimiento 02/02/2026. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello dará derecho al Banco FALABELLA para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro dicho pagare. Afirma que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota N° 7 inclusive, con vencimiento el día 01/09/2022 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el saldo insoluto a esta fec
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3.) La del N° 11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundada en que actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor, quien le ha concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones que existieran entre las partes. A folio 21, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado conferido a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. A folio 22,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes por correo electrónico. A folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. 1°) Comparece doña Sofía Mellibosky Grau, abogada, en representación de banco Falabella, quien solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Alicia Margarita Lobos Gallardo por la suma de Código: EQXXXRUXQHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $4.680.647 más intereses y costas. Se funda en la existencia del pagaré N° 20- 999-036471-9 suscrito por mandatarios de la ejecutada por la suma de $5.042.339, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas a contar del 1 de marzo de 2022, instrumento impago a contar de la cuota número 7, con vencimiento el día uno de septiembre de 2022. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario, el cual tienen mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. 2°) Que la parte ejecutada, notificada y requerida de pago, se opone a la ejecución iniciada en su contra en virtud de las excepciones de los números 7, 14 y 11 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°) La primera excepción opuesta, es la del N° 7 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-396-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/LOBOS Vallenar, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña SOFIA MELLIBOSKY GRAU, abogada, cédula de identidad N° 13.015.103-5, en representación de BANCO FALABELLA, RUT N° 96.509.660-4, sociedad anónima bancaria,
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