Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

BERNAL/CONSORCIO VALKO-OHL-BESSALCO

Rol

T-24-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que con el tiempo repercutieron negativamente en sus funciones de chofer razón por la cual sus propios superiores comenzaron actos sistemáticos de hostigamiento hacia él lo que derivó en dos denuncias, lo que estampó en contra de su ex empleador en fechas 03 de julio y 26 de septiembre, ambas del año 2023. Activación De Fiscalización Como he señalado anteriormente, de la denuncia efectuada en julio y septiembre de 2023 mis superiores tomaron conocimiento de ella por sus propios dichos a través de su superior don Carlos Narváez, supervisor directo y a partir de aquel momento, los actos de hostigamiento fueron intensificándose por parte de éste lo que derivó en su despido en fecha 08 de noviembre de 2023. La Carta De Despido Advirtiendo el empleador a través de don Carlos Narváez que irremediablemente sería objeto de fiscalizaciones y

Fundamentos

considerando que había oído de su propia boca la existencia de las denuncias interpuestas ante la IPT es que en fecha 08 de noviembre de 2023 lo despiden a través de una carta cuyo fundamento está dado por lo dispuesto en el artículo 160 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La Instancia Administrativa, Luego de la desvinculación, procedió a dejar reclamación de la misma ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, constancia signada bajo el número 201/2023/4403 y que motivó la consecuente citación para la celebración de la conciliación en la misma sede. En efecto, tal audiencia tuvo lugar en fecha 01 de diciembre de 2023 en donde no arribaron a un acuerdo en relación a ciertos conceptos. Vulneración De Derechos Fundamentales Durante La Relación Laboral Y Con Ocasión De Su Término. A.- Igualdad Ante La Ley El artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución asegura a todas las personas “la igualdad ante la ley” En efecto la decisión adoptada por : CONSORCIO VALKO-OHL-BESALCO S.A de efectuar actos de discriminación, hostigamiento y acoso laboral sistemático fundados en razones que obedecen a su desempeño laboral en calidad de chofer camión Tolva y producto de una serie de hechos que son totalmente ajenos a su trabajo tales como las denuncias ejercidas ante el organismo fiscalizador en el año 2023 de acuerdo a lo relatado, establece y hace una diferencia arbitraria en el igual tratamiento que debe adoptarse para determinar certezas en torno a una desvinculación ajustada a derecho, lo que en este caso no ocurre. Hubo negativa a en torno a un trato justo, un trato equitativo y un trato acorde a la dignidad de todo trabajador entre otras circunstancias ya relatadas, al interior de su ex empleador mientras duró la relación laboral. Asimismo, hubo transgresión a la garantía de la indemnidad. Por lo tanto, el despido del que fui objeto no es otra cosa que el corolario de una serie de conductas desplegadas por CONSORCIO VALKO-OHL-BESALCO S.A constitutivas de actos de discriminación, hostigamiento y represalias en razón del ejercicio de acciones administrativas así es que sustenta una desvinculación disfrazados bajo la figura de un despido por necesidades de la empresa. Por lo mismo, claramente la conducta y decisión de su ex empleador es caprichosa y arbitraria y no posee fundamento racional ni de justicia. Infracción Al Artículo 184 Del Código Del Trabajo, De acuerdo a los hechos relatados, su empleador vulneró los siguientes derechos consagrados en las siguientes disposiciones contenidas en el Código del Trabajo: Artículo 184; La Garantía A La Integridad Física Y Psíquica De La Persona. A su vez, el artículo 153 del Código del Trabajo, establece la obligación del empleador de garantizar “un ambiente laboral digno y de mutuo acuerdo”, y el artículo 184 del mismo nos señala que “el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, de lo cual podemo

Fallo

fallo de fecha 25 de abril de 2014, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción señaló lo siguiente (causa Rol N° 69-2014): “9.- Que puede definirse el finiquito como el acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce, o sea, es el instrumento suscrito por las partes destinado a dejar constancia del término de la relación laboral. El finiquito produce como efecto fundamental el tener pleno poder liberatorio, es decir, se dan por satisfechas todas las controversias y deudas que pudiesen existir, salvo reserva expresa de derechos hecha por el trabajador. Que el finiquito constituido en la forma exigida por el artículo 177 del Código del Trabajo conforma una convención que genera o extingue derechos y obligaciones entre aquellos que lo su criben; que si no infringe los principios protectores existentes en materia de derecho laboral, y no se refiere a materias prohibidas de renunciar, se rige por las normas del derecho común, esto es, principalmente por lo preceptuado por el artículo 1545 del Código Civil, en cuyo caso, la fuente principal es la voluntad de las partes que lo su criben, todo lo cual trae aparejado su carácter vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, a objeto de dar por terminada una relación laboral, esto es, aquellos que consintieron en finalizarla en ciertas y determinadas condiciones, expresado su consentimiento en forma libre, exenta de todo vic

Texto Completo (Preview)

DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 485 INCISO 3° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE SU EX EMPLEADOR CONSORCIO VALKO-OHL-BESALCO S.A, DESPIDO INJUSTIFICADO Y PRESTACIONES LABORALES. RIT: T-24-2024 RUC: 24-4-0547758-7 Calama, 27 de noviembre de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Hernán Bernal Bernal, chileno, cédula de identidad Nº

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