BENAVIDES/TORRES
Rol
C-3243-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, por demanda de fecha 18 de marzo de 2024, modificada el 2 de abril del mismo año, compareció PADILLA Y BENAVIDES LIMITADA, representada legalmente por don Genor Enrique Benavides Ayala, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5855, oficina N° 1305, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda de cobro de pesos en juicio sumario, en contra de SERVICIOS MIGUEL TORRES BARAHONA SPA, representada legalmente por don Miguel Ignacio Torres Barahona, técnico electricista, con domicilio para estos efectos en calle Cordillera de Piuche N°02605, que corresponde al sitio N° 97, de la Etapa 5, del Conjunto Habitacional Altos del Raco 3, comuna de Puente Alto, solicitando que se le condene al pago de la suma de $17.963.000.- más intereses, reajustes y costas. Fundó su demanda en que durante los meses de agosto a diciembre de 2016 arrendó a la demandada un camión Hidro elevador, cuyo valor mensual ascendía a la suma de $3.600.000.-, emitiéndose la factura N° 101, con fecha 30 de diciembre de 2015, por la suma de $18.000.000.- Luego, indica que, durante los años siguientes, la demandada supeditó el pago de la factura N° 101 a que le arrendaran un mini bus por los días 7 de mayo al 7 de junio de 2021, para terminar los trabajos que realizaba el 2016, emitiéndose la respectiva factura N° 448, con fecha 12 de julio de 2021, por la suma de $1.290.000.- Terminado el arriendo referido, nuevamente se arrienda el mismo mini bus, desde el 7 de junio al 2 de julio de 2021, por la suma de $1.075.000.-, cobro que consta en la factura N° 449. Posteriormente, para seguir realizando negocios con el demandado se le vendió un filtro y lubricante para camión, emitiéndose la factura N° 450, con fecha 13 de julio de 2021, por la suma de $98.000.-; y se le arrendó un “Contener Oficina Amoblado” emitiéndose la factura N° 452, con esa misma fecha, por la suma de $1.500.000.- Finalmente, el demandado realiza una trasferencia bancaria el 3 de septiembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, la parte demandada formuló, con fecha 22 de julio de 2024, tacha a la testigo María Sofía Benavides Ayala, invocando la causal del artículo 358 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dedujo tacha al testigo Marco Antonio Benavides Ayala, en virtud de lo establecido en el N° 5 del artículo citado. SEGUNDO: Que, se concedió traslado a la parte demandante, la cual pidió se rechacen las tachas interpuestas respecto de la primera testigo, ya que si bien es cierto que prestó servicios a la parte que los presenta durante los Código: STKLXSNXFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl periodos ya indicados, en la actualidad no reúne las características contempladas en los N° 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de encontrarse relacionada con la empresa por vínculos de familia con la demandante. Respecto del segundo testigo, solicita se acceda a recibir la declaración del testigo a pesar de ser trabajador dependiente de la empresa demandante, porque tiene la objetividad necesaria para aportar los antecedentes necesarios para esclarecer los hechos. TERCERO: Que, respecto de la tacha establecida en el N° 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil deducida a la testigo María Sofía Benavides, habiendo declarado expresamente la parte demandante al evacuar el traslado conferido que la testigo es “en la actualidad trabajadora en la empresa relacionada por motivos de familia”, de lo cual se desprende que mantiene una relación de dependencia con la parte que la presenta, y ello le resta imparcialidad para declarar en juicio, es que se acogerán las tachas opuestas. CUARTO: Que en cuanto a la tacha deducida respecto del testigo Marco Antonio Benavides, el testigo manifestó expresamente tener una relación laboral con el demandante, lo cual configura la causal invocada por la demandada, por lo que se acogerá la tacha deducida. EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que, comparece Padilla y Benavides Limitada, representada legalmente por don Genor Enrique Benavides Ayala, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de Servicios Miguel Torres Barahona SPA, representada legalmente por don Miguel Ignacio Torres Barahona, solicitando que se le condene a pagar la suma de $17.963.000.- más intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEXTO: Que, notificada la demanda de forma legal, y habiendo contestado la demandada en tiempo y forma la demanda, corresponde a las partes conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alegan. Que en este sentido es menester señalar que la defensa técnica de la demandada se asila en 3 capítulos, la prescripción, el pago y el incumplimiento de los requisitos de la ley 19.983 respecto de las facturas que se cobran. SÉPTIMO: Que, para acreditar l
Fallo
se resuelve: I. QUE SE ACOGEN las tachas deducidas. II. QUE SE ACOGE la excepción de prescripción respecto de la factura N° 101, declarándose prescrita la acción civil de cobro de pesos respecto de la deuda contenida el documento antes señalado. III. QUE SE RECHAZA la excepción de pago, y en consecuencia se acoge parcialmente la acción ordinaria de cobro de pesos respecto de las facturas N° 448, 449, 450 y 452, y se condena a la demandada a pagar la suma de $3.963.000.-, más reajustes e intereses según se indica en el considerando décimo séptimo. IV. Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la demandante y demandada por notificada por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-3243-2024 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de enero de dos mil veinticinco. Código: STKLXSNXFVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-07T13:55:53-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3243-2024 CARATULADO : BENAVIDES/TORRES Puente Alto, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, por demanda de fecha 18 de marzo de 2024, modificada el 2 de abril del mismo año, compareció PADILLA Y BENAVIDES LIMITADA, representada legalmente por don Genor Enrique Benavides Ayala, factor de comercio, am
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