MATURANA/SCHETTINO
Rol
C-86-2022
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 08 de mayo de 2022, a folio 1, comparece doña María Leonor Maturana Rodríguez, comerciante, cédula nacional de identidad Nº9.075.013-5, domiciliada en calle Villagrán Nº881, Mulchén, quien deduce demanda de acción reivindicatoria de acuerdo a lo expresado en el artículo 889 del Código Civil, contra Rafael Eugenio Schettino Araneda, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 2.902.338-7, domiciliado en calle Pantoja Nº 148, Mulchén. Funda su demanda señalando que es dueña de la Hijuela N°2, de las que se ha subdividido el inmueble ubicado en la ciudad de Mulchén, que consta de casa y sitio con numeración domiciliaria que corresponde a calle Villagrán 881, con los siguientes deslindes especiales: Norte, calle Villagrán; Sur, con Aníbal Meza; Oriente, con resto de la propiedad en partición, o sea Hijuela Nº 1 adjudicada a don Rafael Schettino del Campo; y Poniente, con Filomena Sandoval, con resto de la propiedad en partición, o sea, Hijuela Nº 3, adjudicada a don Rafael Schettino Araneda, a doña Marta, Victoria, Enrique, Guillermo y don Hernán Castellón Keitel y a don Maclovio Umaña. Manifiesta que las dimensiones del inmueble son 20,90 metros de frente por 53,90 metros de fondo. Refiere, que lo adquirió por compra, a través de mutuo hipotecario de fecha 7 de junio de 2016, suscrita ante Notario Público Interino de la ciudad de Los Ángeles. Agrega, que el título de dominio rola a fojas 602, Nº 337 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, correspondiente al año 2016.- Argumenta, que don Rafael Eugenio Schettino Araneda, pretendiéndose dueño y poseedor del inmueble, ha ejercido actos que importan desconocimiento de su derecho de dominio y lo que le ha privado de la posesión material del bien raíz materia de la litis. Refiere, que, de acuerdo con un levantamiento topográfico planimétrico acompañado, el demandado ocupa 29,9 metros cuadrados de su propiedad, lo cual se prolonga prácticamente en el centro
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL DE REINVINDICACIÓN. PRIMERO: Que el demandante interpone demanda de reivindicación, en contra de Rafael Eugenio Schettino Araneda, ya individualizado en autos, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, como puede apreciarse, la acción entablada es la que contempla el artículo 889 del Código Civil, esto es, la reivindicación o acción de dominio, que es aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. De manera que, por definición, el que pretenda ejercer la acción reivindicatoria debe tener el derecho de dominio de la cosa singular que se reivindica; debe estar privado o destituido de la posesión de esta y, debe enderezarla en contra del poseedor para que este sea condenado a la restitución de dicha cosa singular. Por lo anterior, se hace imprescindible dejar establecido que para que prospere la acción reivindicatoria o de dominio que define el artículo 889 del Código Civil, es condición esencial que se determine y especifique de tal manera la cosa singular objeto de la reivindicación que no pueda caber duda en su individualización. (v. Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 80, sección 2°, página 99 y Tomo 85, Sección 1°, página 192, y Revista de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, N°32, página 42). Asimismo, en doctrina se ha señalado que: “La cosa que se reivindica debe determinarse e identificarse en tal forma que no quepa duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee. Respecto de los inmuebles, es necesario fijar de manera precisa la situación, cabida y linderos de los predios” (Alessandri R., Arturo y Somarriva U., Manuel. Curso de Derecho Civil. Los Bienes y Los Derechos Reales. Editorial Nascimiento, Santiago, 1974, página 811). En este sentido, corresponde a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de la acción intentada, entre ellos, la pérdida de la posesión de la parte del predio que se describe en su demanda y cuya restitución se pretende, debiendo para ello singularizar tanto la porción de predio que se pretende reivindicar, así como también aquella que corresponde al predio de mayor extensión al cual dicha parte o porción de terreno pertenece, pues de otro modo no podría probarse el Código: EFWZXRUMMGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_mulchen@pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl dominio ni menos la pérdida de su posesión sobre la fracción de bien raíz cuya restitución se exige. TERCERO: Que, la parte demandante para probar su acción el demandante agregó a estos autos los siguientes antecedentes de mérito: 1. Pru
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 588, 700, 889 y siguientes, 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y 1.713 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 383, 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I. Que SE RECHAZA, sin costas la demanda reivindicatoria enderezada en lo principal de folio 01, interpuesta por doña María Leonor Maturana Rodríguez, ya individualizada, en contra de don Rafael Eugenio Schettino Araneda. II. Que SE RECHAZA, sin costas, la demanda reconvencional de acción reivindicatoria enderezada a folio 10 por don Rafael Eugenio Schettino Araneda en contra de doña María Leonor Maturana Rodríguez, ambos debidamente individualizados. III. Que, no se condena en costas a ninguna de las partes por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes por intermedio de sus abogados y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Mulchén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mulchen, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: EFWZXRUMMGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_mulchen@pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl FOJA: 76 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchén CAUSA ROL : C-86-2022.- CARATULADO : MATURANA/SCHETTINO Mulchén, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica