Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./LEÓN

Rol

C-100-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gustavo A. Muñoz Basáez, abogado, mandatario judicial de la SOCIEDAD SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don William Sumar Concha, abogado, ambos con domicilio en Napoleón 3037 oficina 73, comuna de Las Condes, región Metropolitana, deduciendo demanda de desposeimiento en contra de don JUAN JOSÉ LEÓN ZÚÑIGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en camino a Pichilemu, sector Los Maquis S/N camino a Pichilemu, de la comuna de Palmilla, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los siguientes antecedentes. Funda su acción en que el demandado fue válidamente notificado en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada y, habiendo transcurrido el plazo fatal de diez días sin que pagare las sumas adeudadas a su representada, ni hiciere abandono del inmueble hipotecado ante el Tribunal, procede de conformidad a los artículos 434 y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se le desposea ejecutivamente del referido inmueble. Alega que, atendido el hecho de que la obligación no fue satisfecha por quien estaba personalmente obligado a ella, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción, viene en interponer la presente acción en contra del demandado, en su calidad de tercero poseedor del inmueble hipotecado, el que como tal se encuentra afecto al derecho de persecución contenido en el artículo 2428 del Código Civil, a objeto de que se le desposea ejecutivamente del inmueble hipotecado, y con el producto de la subasta se haga pago a su representado de todos los créditos adeudados. Hace presente, que los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustenta la presente demanda ejecutiva, constan en esta misma causa de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, donde los montos a pago se deben establecer como fecha de retardo al 3 de enero de 2021, en que se le adeuda a su representada Servicios Financieros Código: HHNXXRMMHEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sumar SpA, como plazo vencido a la suma de $16.000.000.- por concepto de capital, más intereses penales pactados y costas. Previas citas legales, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Juan José León Zúñiga, ya individualizado, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, disponiendo que se le desposea del inmueble hipotecado para que con su producto se haga pago a su representado de la suma de $16.000.000, más los respectivos intereses penales y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda. A folio 3, comparece César Patricio Fuenzalida Castro, abogado, con domicilio en calle Chacabuco 10, comuna de Peralillo, en representación, de don JUAN JOSÉ LEÓN ZÚÑIGA, trabajador dependiente, con domicilio en sector Los Maquis sin número, comuna de Palmilla, oponiendo excepciones, en virtud de los siguientes fundamentos: Alega que su representado es propietario del inmueble denominado “LOTE CUATRO B”, ubicado en la localidad de Los Maquis, comuna de Palmilla, la calidad de poseedor inscrito rola a fojas 8323 Vuelta número 7338 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2021. El rol de avalúo de contribuciones es el 41-36 de la comuna de Palmilla. Fue adquirido por compraventa según escritura pública de 26 de noviembre de 2021 suscrita en la Notaría de Peralillo de doña Soledad Pérez. Menciona que, consta en los títulos registrales que al predio en cuestión le grava una hipoteca en favor de Servicios Financieros Sumar SpA, la misma está inscrita en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo a fojas 9 N°7 del año 2020. El crédito o mutuo, antecedente de la misma, consta en escritura pública de 3 de enero de 2020, suscrito en la Notaría de Santiago de don Luis Tavolari, repertorio N°26-2020. En este instrumento se plasma que el acreedor hipotecario y mutuante sería el ejecutante de estos autos y detenta la calidad de deudor hipotecario y mutuario sería un tercero ajeno a este juicio, a saber, don Jaime Andrés Quintero González. En la cláusula CUARTA de dicho instrumento se estableció que el pago del crédito en parcialidades o cuotas, a saber, en 12 cuotas, siendo las primeras 11 por la cantidad de $ 256.400 pesos cada una y la duodécima, por la cantidad de $ 16.000.000 pesos, con vencimiento los días 3 de cada mes, comenzando la primera con vencimiento el 3 de enero de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 21 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Gustavo A. Muñoz Basáez, abogado, mandatario judicial de la SOCIEDAD SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don William Sumar Concha, abogado, ambos con domicilio en Napoleón 3037 oficina 73, comuna de Las Condes, región Metropolitana, interponiendo demanda de desposeimiento en contra de don JUAN JOSÉ LEÓN ZÚÑIGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en camino a Pichilemu, sector Los Maquis S/N camino a Pichilemu, de la comuna de Palmilla, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Juan José León Zúñiga, ya individualizado, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, disponiendo que se le desposea del inmueble hipotecado para que con su producto se haga pago a mi representado de la suma de $16.000.000, más los respectivos intereses penales y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que, a folio 3 comparece César Patricio Fuenzalida Castro, abogado, con domicilio en calle Chacabuco 10, comuna de Peralillo, en representación, de don Juan José León Zúñiga, trabajador dependiente, con domicilio en sector Los Maquis

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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : C-100-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./LEÓN Peralillo, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece Gustavo A. Muñoz Basáez, abogado, mandatario judicial de la SOCIEDAD SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA, sociedad del giro de su denominación, represent

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