Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

TRANSPORTES SUPERTRANS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

I-54-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido en un error de hecho por parte de la fiscalizadora actuante respecto de la multa 4178/24/177, 1 y 2, en los términos señalados en el reclamo. Antecedentes que se tuvieron a la vista y el periodo reclamado. 2. Factores y circunstancias que se tuvieron a la vista para efecto de establecer el quantum de la sanción. Prueba de la reclamante Ofrece e Incorpora: Documental: 1. Comprobante de envío a la Dirección del Trabajo de carta de aviso de término de contrato de trabajo a plazo de 3 de mayo de 2024 respecto de don René Parra. 2. Comprobante de rechazo del trabajador de propuesta de finiquito laboral de don René Parra, de 6 de mayo de 2024, con rechazo estampado por el trabajador. 3. Contrato de trabajo de don René Parra, de 29 de enero de 2024. 4. Anexo de contrato de trabajo de don René Parra, de 1 de marzo de 2024. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 25 de junio de 2024. 6. Copia de carta de aviso de término de contrato entregada a don René Parra. 7. Excluido. (Repone y se mantiene resolución, consta en audio). 8. Resolución de multa número: 4178/24/177, de 25 de junio de 2024. Testifical: Ofrece la declaración de las siguientes testigos, quienes previo juramento de rigor declaran. 1. Constanza Alejandra Candía Rojas, RUT 19.173.988-4. 2. William Fernando López Lizama, RUT 10.740.625.5. Tribunal tiene por ofrecida e incorporados los documentos, (salvo N°7, excluido por impertinente, repone, se mantiene, consta en audio); a la testifical, como se pide. Prueba de la reclamada Ofrece e Incorpora: Documental: 1. Expediente administrativo de conciliación N° 1313/2023/1640, que dio origen a la multa 4178/2024/177 1 y 2, de fecha 25.06.2024, compuesto de 20 fojas numeradas en un archivo de extensión PDF. 2. Captura de pantalla conducta de la empresa. Tribunal tiene por ofrecida toda la prueba se declara pertinente; a los documentos, por ofrecidos e incorporados; QUINTO: Q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Compareció BENJAMÍN FUENTES GERMANY, abogado, en representación convencional de TRANSPORTES SUPERTRANS LTDA, RUT 76.383.478-6, del giro de su denominación, representada legalmente por HELGA VERÓNICA MUÑOZ GOLDSTEIN, ambos domiciliados en Camino a Coronel Km. 10 Bodega 16 B, comuna de San Pedro de la Paz, dedujo reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), entidad de derecho público, representada legalmente por Rodrigo Antonio Castillo Serrano, empleado público, ambos domiciliados en Freire Nº 473, segundo piso, comuna de San Bernardo, dirigiéndose contra las resoluciones de multa Nros.4178/24/177-1 y 2, de 25 de junio de 2024, y notificada a la reclamante por correo electrónico de 16 de agosto de 2024. SEGUNDO: Que la reclamante alegó en contra de las multas Nros. 4178/24/177-1 y 2, de 25 de junio de 2024, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, que la sancionó al pago de 40 UTM y una segunda multa de 2 IMM, respectivamente. Refiere, que las resoluciones recién mencionadas establecen en su considerando 1 como “Enunciado infracción” lo siguiente: “NO COMUNICAR PERSONALMENTE O POR ESCRITO AL TRABAJADOR EL TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL PLAZO DE (3) – (6) DÍAS HÁBILES”. Estima que la condena no se ajusta a derecho debido a las siguientes razones: 1- No es efectivo que su representada haya omitido dar aviso de término de contrato al trabajador. En efecto, tanto el día 30 de abril de 2024 como el día 3 de mayo del presente año, se le comunicó personalmente al trabajador que su contrato a plazo fijo, no sería renovado. Sin ir más allá, en el acta del comparendo se indica que esta parte “No comunica personal o por escrito al trabajador el término del contrato de trabajo”, situación que no es efectiva porque sí se le comunicó personalmente. 2- Agrega, que lo anterior es una demostración clara y evidente que el trabajador tomó conocimiento del fin de plazo de su contratación de forma personal y directa. 3- Sin perjuicio de lo anterior y para el caso en que de todas maneras se considere que la empresa reclamante incurrió en una infracción, expresa que procede su rebaja teniendo en cuenta que la gravedad de dicha infracción de ninguna manera amerita que se imponga el máximo de multa para una empresa mediana. Argumenta lo anterior en que, al trabajador no se le ha causado ningún daño ni perjuicio, siendo la multa a todas luces desproporcionada, es casi el cuádruple del sueldo mensual que recibía el trabajador en cuestión. Asimismo, en la resolución que aplica la multa no se advierte la concurrencia de antecedentes que, en razón de la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores y la conducta de la empresa, determinen la tipificación de la infracción como gravísima, por lo anterior no logra entender por qué la reclamada decide aplicar el rango máximo de multa posible para el tamaño de empresa en cuestión. Respecto a la mul

Fallo

Por tanto, tener por interpuesto reclamo sobre multa administrativa N°4178/24/177, de 25 de junio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, solicitando que se deje sin efecto las multas impuestas por dicha resolución por no haber cometido infracción legal alguna; o en subsidio, que se rebajen las multas a 2 UTM y a 0,5 IMM respectivamente, o al mínimo legal o a lo que Us. estime conforme a derecho, teniendo en consideración la falta de gravedad de las infracciones y el tamaño de la empresa reclamante, por haber incurrido ésta en un manifiesto error de fundamentación al cursar la misma, de acuerdo a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho invocados previamente, con costas; En subsidio de lo anterior, se resuelva rebajar la multa al monto mínimo legal posible, con costas; TERCERO: Que la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), evacua traslado en audiencia, contestado el reclamo, reconoce que la multa N°4178/24/177-1 y 2, de 25 de junio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, se dictó en contexto de un proceso de comparendo en el área de la unidad de conciliación derivado del ejercicio del derecho de todo trabajador al interponer un reclamo, el cual, lo interpuso con fecha 20 de mayo del 2024, en dicho reclamo él señaló que no estaba conforme con la causal del despido y señaló las fechas que según él entiende que iniciaba y terminaba la relación laboral. Ahora bien para el caso del empleador, se le r

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-54-2024 RUC 24-4-0604960-0 San Bernardo, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Compareció BENJAMÍN FUENTES GERMANY, abogado, en representación convencional de TRANSPORTES SUPERTRANS LTDA, RUT 76.383.478-6, del giro de su denominación, representada legalmente por HELGA VERÓNICA MUÑOZ GOLD

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