SANHUEZA/CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A.
Rol
O-801-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no fueron investigados y no se consideró su versión de los hechos. Por otra parte sostiene que los eventuales conflictos de intereses contenida en el Manual de Prevención del Delito y política de la empresa, no es una obligación contractual propia del contrato de trabajo. Además de lo anterior alega que se le adeuda la prestación laboral denominada “Plan Castor” de 16.000 euros en moneda de curso legal a la fecha del despido. Este derecho es otorgado a los trabajadores de la empresa Bitumix S.A. que pertenece al grupo empresarial VINCI, cuando jubilan o son despedidos por una causal distinta a mala conducta, y consiste que el empleador se obliga a pagar una prima cuyo importe es igual al número de acciones compradas por el trabajador más las acciones gratuitas entregadas como beneficio multiplicado por el monto de suscripción en euros. Esta prestación de carácter laboral se pactó consensualmente con la empresa y cuyos detalles fueron informados mediante un folleto denominado “reparto de acciones gratuitas” del grupo empresarial VINCI. Estas acciones compradas por el trabajador corresponden a (80 acciones) y las acciones gratuitas al año 2024 corresponden a (50 acciones) mientras que el monto actual de suscripción en euros corresponde a € (115,6 EUROS POR ACCIÓN), a lo cual se suma la rentabilidad obtenida de 892,16 €, por lo que esta prestación corresponde a 15.920,16 € (EUROS). De manera que si la sentencia declara injustificado el despido, ello acarrea que su despido no se habría producido por mala conducta sino por un despido injustificado, por lo que resulta procedente su pago. Además señala que existe feriado proporcional pendiente en en razón de 20 días hábiles, los que se traducen,
Fundamentos
considerando que usted ha participado de diversos cursos y capacitaciones sobre el Modelo de Prevención de Delitos de Bitumix y para relacionarse con proveedores, en los cuales se le ha manifestado la prohibición de contratar con personas con quien mantiene vinculo de afinidad, así como la obligación de levantar estas situaciones en caso de verificarse En definitiva, se ha producido un quiebre irreparable en la confianza que debe primar entre las partes en toda relación laboral, motivo por el cual nos vemos en la obligación de poner término a la relación laboral.” Al respecto, señala que se le responsabiliza por un hecho que no constituye una falta de probidad en el desempeño de sus funciones ni menos tiene el carácter grave, del cual no tenía conocimiento fuera una obligación inherente al contrato de trabajo, porque no tiene participación en la propiedad de la empresa BAEL pues el 100% de sus acciones son de propiedad de don Néstor Navarro Monje. Y que tiene nula incidencia individual en la contratación de proveedores como la empresa BAEL SpA, pues actúa como uno de a lo menos cuatro personas que tiene que aprobar, y su rol sólo era verificar que el proveedor contratado fuera el más conveniente para la empresa. Y porque no existió perjuicio alguno para la empleadora porque los servicios prestados por la empresa BAEL SpA siempre fueron a precio de mercado o incluso a un valor un poco más bajo. Agrega que no existe dolo de su parte y que la causal de falta de probidad no se configura sin un elemento subjetivo adicional consistente la malicia e intención en el quebrantamiento doloso de las obligaciones por parte del trabajador, con plena voluntad y conciencia sobre su carácter infractor. También reafirma que no reviste gravedad alguna, ni altera en lo mas mínimo a los intereses patrimoniales de la empresa, ya que se trata de servicios que se prestaron efectivamente a un precio de mercado o incluso menor. Además señala que los hechos no fueron investigados y no se consideró su versión de los hechos. Por otra parte sostiene que los eventuales conflictos de intereses contenida en el Manual de Prevención del Delito y política de la empresa, no es una obligación contractual propia del contrato de trabajo. Además de lo anterior alega que se le adeuda la prestación laboral denominada “Plan Castor” de 16.000 euros en moneda de curso legal a la fecha del despido. Este derecho es otorgado a los trabajadores de la empresa Bitumix S.A. que pertenece al grupo empresarial VINCI, cuando jubilan o son despedidos por una causal distinta a mala conducta, y consiste que el empleador se obliga a pagar una prima cuyo importe es igual al número de acciones compradas por el trabajador más las acciones gratuitas entregadas como beneficio multiplicado por el monto de suscripción en euros. Esta prestación de carácter laboral se pactó consensualmente con la empresa y cuyos detalles fueron informados mediante un folleto denominado “reparto de acciones gratuitas” del grupo emp
Fallo
Por tanto, en ausencia de una regulación específica y justificada, cualquier incumplimiento relacionado con la declaración de conflictos de interés no puede ser calificado como grave ni imputarse al trabajador como una falta contractual. Este análisis refuerza la necesidad de que las empresas establezcan procedimientos claros y respetuosos de los derechos laborales, evitando imponer obligaciones que puedan ser interpretadas como invasivas o arbitrarias. (16°) Dicho lo anterior, , es necesario señalar que la carta de despido alude al Manual de Prevención del Delito de la Empresa como fundamento para invocar una supuesta obligación del trabajador. Sin embargo, las normativas unilaterales establecidas por el empleador no pueden considerarse parte de las obligaciones contractuales del trabajador, salvo que estén debidamente incorporadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, conforme lo dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. Esto resulta aún más relevante cuando dichas normativas afectan derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la privacidad y a la vida privada, tal como se ha explicado anteriormente. El artículo 153 establece que las empresas con 10 o más trabajadores deben confeccionar un reglamento interno que contemple las obligaciones y prohibiciones aplicables a los trabajadores en relación con su desempeño en el establecimiento. Este reglamento constituye el instrumento normativo que regula dichas materias y, además,
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Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias celebradas con fechas 11 y 23 de septiembre de 2024 se llevó a efecto el juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don BORIS DAVID SANHUEZA VALLEJOS
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