PINO/TURISMO E INVERSIONES ATACAMA CONNECTION SPA
Rol
M-119-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral bajo subordinación o dependencia entre las partes, fecha de inicio y término del mismo. En la afirmativa, cláusulas esenciales del contrato; 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, conceptos que la componían; 3) Haber sido despedida la actora, época de ocurrencia. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos que motivaron el despido; 4) En caso de corresponder, estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral; 5) Ser acreedora la actora del feriado proporcional reclamado. En la afirmativa, periodo y montos adeudados o, en su caso, estado de pago de los mismos; 6) En caso de corresponder, estado de pago de las remuneraciones de los días trabajados en el mes de mayo de 2024. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante ofrece y rinde en juicio los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: 1) Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de mayo de 2024. 2) Certificado de cotizaciones de salud emitido por Fonasa con fecha 27 de mayo de 2024. 3) Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por AFP Plan vital con fecha 27 de mayo de 2024. 4) Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC Chile II S.A. con fecha 03 de junio de 2024. 5) Impresión de conversaciones de WhatsApp mantenidas entre la demandante y a usuaria “Atacama Connection Operaciones”, legalizada antes un notario público en calidad de ministro de fe II.- CONFESIONAL: Comparece a confesar en juicio, en representación de la demandada, CECILIA DEL CARMEN SANDOVAL VENEGAS, cédula de identidad N°14.267.915-9, quien previo juramente declara que, es empresaria siempre dedicada al turismo, ejerciendo en San Pedro de Atacama, en la empresa Atacama Connection, estando en diversas ciudades. Conoce a la actora, ya que llegó a la oficina a pedir trabajo y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. En causa RIT M-119-2024, tramitada en procedimiento monitorio audiencia única, KARLA ANDREA PINO LUCERO, cédula de identidad N°20.392.489-5, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Turismo e Inversiones Atacama Connection SpA, rol único tributario N°76.780.975-1, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que la relación laboral comienza el 22 de marzo de 2024, como vendedora administradora de la agencia de turismo demandada, con una remuneración de $460.000, mas el 7% de las ventas concretas, lo que semanalmente promediaba $100.000. En total, sostiene que su remuneración, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $1.028.560. Afirma que el contrato de trabajo no llegó a escriturarse, ya que la relación laboral se desarrolló en informalidad, por lo que, habiendo transcurrido todos los plazos legales, presume que es indefinido. Además, agrega, no se llevó libro de asistencia, no se otorgó liquidación de remuneraciones ni se pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social de todo el periodo que se prestó servicios. Expresa que, con fecha 3 de mayo, la Sra. Cecilia Sandoval Vega llegó al local enojada diciendo que cada vez que la actora estaba a cargo tenía pérdida de dinero, acusándola de hurto, negando esta situación y precisando que eran 3 personas las que tenían acceso a la caja. Debido a ello, la demandada lo despido sin formalidad alguna y quedando pendiente el pago de las cotizaciones previsionales, feriado proporcional pro el periodo trabajado y remuneraciones pendientes. En definitiva, solicita que se declare la relación laboral, se determine que el despido ha sido injustificado, se declare la nulidad del despido y se condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la demandada en juicio, evacuando verbalmente su traslado, quien expresa que, viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva en contra de la demanda interpuesta, solicitando su rechazo. La demandante no tuvo relación laboral con la demandada, sino que proveedora de captación de turista, haciendo prestaciones ocasionales. Así, su parte nunca fue empleador de la demandante, existiendo únicamente una relación civil. Hace presente fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales al respecto de su excepción. Por ello queda clara la excepción, opuesta, solicitado que sea acogida, rechazando la demanda de autos. Contestando derechamente la demanda, en subsidio, deduce la demanda sosteniendo la calidad de trabajadora, reclamando incumplimientos laborales y previsionales, controvirtiendo cada uno de estos hechos, alegando su rechazo de forma absoluta. Sostiene que no hubo relación alguna entre la actora y su representada. Negando la relación laboral, habiendo realmente una prestación de servicios independiente. Hace presente argumentos de derechos, en relación c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por KARLA ANDREA PINO LUCERO, cédula de identidad N°20.392.489-5, en contra de TURISMO E INVERSIONES ATACAMA CONNECTION SPA, rol único tributario N°76.780.975-1, declarándose que: a) Ha existido relación laboral entre demandante y demandado, la que comenzó el 22 de marzo de 2024. b) El despido sufrido por la trabajadora el 3 de mayo de 2024 ha sido injustificado, en consecuencia se le condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $755.000. c) Se condena a la demandada al pago de la remuneración adeudada del mes de abril de 2024, por la suma de $755.000. d) Se condena a la demandada al pago de la remuneración adeudada por los 3 días trabajados en el mes de mayo de 2024, por la suma de $75.500. e) Se condena a la demandada al pago del feriado proporcional adeudado a la trabajadora, por la suma de $94.375. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora, correspondiente a toda la relación laboral. Para estos efectos, se ordena la notificación de la presente sentencia a las instituciones previsionales y de seguridad social de la demandante para los efectos pertinentes. III.- Que, en atención al no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora, se declara la nulidad del despido de esta, debiendo la empleadora pagar las remuneraciones devengadas desde el 3 de ma
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Calama, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. En causa RIT M-119-2024, tramitada en procedimiento monitorio audiencia única, KARLA ANDREA PINO LUCERO, cédula de identidad N°20.392.489-5, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Turismo e Inversiones Atacama Connection SpA, rol único tribu
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