Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

FAÚNDEZ CON MEDINA

Rol

S-20-2023

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido a este Tribunal doña JAVIERA FRANCISCA GONZÁLEZ POBLETE y don LUIS ALBERTO ARENAS MORENO, abogados, en representación de don MIGUEL ANGEL FAÚNDEZ FENOLIO, Run N° 7.612.364-0 contratista, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Cáceres N°563 de la comuna de Rancagua, e interponen una denuncia por práctica antisindical en contra de don ALEJANDRO ANTONIO MEDINA PÉREZ, Run N° 12.691.870-4 ignoran ocupación, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°600 de la comuna de Rancagua, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen: I.- HECHOS GENERADORES DE LA DENUNCIA POR PRACTICAS ANTISINDICALES. Que su representado es socio fundador del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TERMINAL HORTOFRUTICOLA VEGA BAQUEDANO DE RANCAGUA RUT: 71.337.900 - K, RSU 06010063, y en esa calidad contribuyó económicamente a la adquisición del recinto donde el Sindicato ejerce sus labores, pagó sagradamente los créditos que se obtuvieron para ello, y pagaba sus cuotas normalmente. Su representado es el artífice de la constitución del Sindicato y de la obtención de las propiedades que hoy conforman el patrimonio del Sindicato. Después de viajar al extranjero volvió a Chile a hacer algunos planteamientos para la regularización de las actividades del Sindicato que estaban fuera de la ley, como son, repartir dineros a los socios, pagar sueldos a los dirigentes, contratar familiares y “vender” la calidad de socio. Que se desconoció la calidad de socio de al menos 128 miembros del sindicato, entre esos su representado y no conforme con lo anterior se urdió todo un entramado que terminó, con su “expulsión” o “desconocimiento” como socio del sindicato, expulsión que, fue contra estatutos y absolutamente ilegal, arbitraria y discriminatoria. Que en virtud de dichas ilegalidades se le ha privado hasta la fecha arbitraria e ilegalmente de sus derechos como socio, vulnerándose día a día derechos constitucionales y laborales y, especialmente económicos. Se le ha denostado por escrito y con publicidad, atribuyéndole delito por el Sr. Medina Pérez. Toda esta situación arbitraria e ilegal, provocó que varios socios demandaran a don Matías Valdés Guzmán como representante del Sindicato, por este mismo motivo y otros de mayor gravedad (Causas S-8-2023, S-10-2023, S-11-2023 todas del Juzgado del Trabajo de Rancagua y Recursos de Protección 201-2023 y 17.294- 2023 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua). En proceso de votación sindical irregular e ilegal, incluso, en desacato de medidas cautelares ordenadas en causa S-11-2023 de vuestro Tribunal, se realizó una votación donde se nombró espuriamente al Sr. Alejandro Medina como presidente de la organización sindical (Proceso eleccionario impugnado por Reclamación Causa Rol 5102-2023 ante el Tribunal Eleccionario Regional de O’Higgins), quien además de desconocer la calidad de socio de su representado y no acreditar ningún procedimiento de expulsión para

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la denuncia interpuesta por práctica antisindical por doña JAVIERA FRANCISCA GONZÁLEZ POBLETE y don LUIS ALBERTO ARENAS MORENO, abogados, en representación de don MIGUEL ANGEL FAÚNDEZ FENOLIO, en contra de don ALEJANDRO ANTONIO MEDINA PÉREZ, todos ya individualizados. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. Causa RIT S – 20 - 2023. Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT S - 20 - 2023 Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido a este Tribunal doña JAVIERA FRANCISCA GONZÁLEZ POBLETE y don LUIS ALBERTO ARENAS MORENO, abogados, en representación de don MIGUEL ANGEL FAÚNDEZ FENOLIO, Run N° 7.612.364-0 contratista, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Cáceres N°563 de la c

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