1º Juzgado de Letras de Angol

MORALES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-19-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Su representado ingresó a prestar servicios personales en forma continua e ininterrumpida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 24 de junio del 2013, desempeñando labores de Administrativo Cajero Tesorero en el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES en diferentes ciudades de Chile, siendo despedido en la sucursal de la ciudad de Angol ubicada en calle Lautaro N°125. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, desempeñaba funciones en jornada completa, ordinaria. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.594.835.- según promedio de sus 3 últimas remuneraciones íntegras. No obstante, la empresa fijó dicho valor en la suma de $994.935 .- motivo por el que hay diferencia en las indemnizaciones pagadas como se dirá en lo sucesivo. Durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones y las ordenes que le impartía su empleador, es más fue felicitado por sus logros en cierre de metas el año 2023, de manera que no ha incurrido en causal alguna que permita el termino unilateral de su contrato de trabajo, sin perjuicio que el tiempo trabajado en la sucursal del Banco BCI Angol no tuvo buena acogida por parte la Jefa de sucursal, doña Catherine Muñoz Valeria, por sus constantes hostigamientos y malos tratos reiterados hacia su persona. - En cuanto al despido injustificado: Con fecha 09 de febrero del 2024, fue despedido mediante la entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo en un domicilio ubicado en la ciudad de Santiago, que en su parte pertinente señala: “Informamos a Ud. Que con fecha de hoy ponemos termino a su contrato de trabajo por la causal establecida en el art. 161 inciso primero del Código de Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Miguel Ángel Garcés Sepúlveda en representación de MIGUEL ÁNGEL MORALES MILLAN, RUN 15.205.377-0, cesante, con domicilio en calle Los Notros N°431, Angol, deduciendo demanda ordinaria en contra de la ex empleadora de su representado BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, representada por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, RUN 5.089.714-1, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Lautaro número 125, Angol, conforme a los siguientes fundamentos: I.- Relación circunstanciada de los hechos: - Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Su representado ingresó a prestar servicios personales en forma continua e ininterrumpida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 24 de junio del 2013, desempeñando labores de Administrativo Cajero Tesorero en el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES en diferentes ciudades de Chile, siendo despedido en la sucursal de la ciudad de Angol ubicada en calle Lautaro N°125. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, desempeñaba funciones en jornada completa, ordinaria. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.594.835.- según promedio de sus 3 últimas remuneraciones íntegras. No obstante, la empresa fijó dicho valor en la suma de $994.935 .- motivo por el que hay diferencia en las indemnizaciones pagadas como se dirá en lo sucesivo. Durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones y las ordenes que le impartía su empleador, es más fue felicitado por sus logros en cierre de metas el año 2023, de manera que no ha incurrido en causal alguna que permita el termino unilateral de su contrato de trabajo, sin perjuicio que el tiempo trabajado en la sucursal del Banco BCI Angol no tuvo buena acogida por parte la Jefa de sucursal, doña Catherine Muñoz Valeria, por sus constantes hostigamientos y malos tratos reiterados hacia su persona. - En cuanto al despido injustificado: Con fecha 09 de febrero del 2024, fue despedido mediante la entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo en un domicilio ubicado en la ciudad de Santiago, que en su parte pertinente señala: “Informamos a Ud. Que con fecha de hoy ponemos termino a su contrato de trabajo por la causal establecida en el art. 161 inciso primero del Código de Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización de los mismos, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesariamente la separación de uno o más trabajadores”. - Causales del despido y hechos en que se fundan: Causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esta es” necesidades de la empresa”. Se configura esta causal, en los siguientes hechos según carta despido: “En virtud de estas razones de un mejor

Fallo

Por tanto, pide que se acoja la demanda y se declare en la sentencia definitiva: Que el despido es improcedente e injustificado. Que la remuneración en promedio de los 3 últimos meses trabajados ascienden a la suma de $1.594.835.- para el cálculo de las indemnizaciones. Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o lo que se considere prudente con arreglo a derecho y al mérito del proceso: a.- La suma de $599.900.- por concepto de diferencia en el monto pagado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- La suma de $6.598.900.- por concepto de diferencia en el monto pagado por concepto de indemnización por años de servicio. c.- La suma de $2.029.206.- por concepto de restitución del descuento indebido de A.F.C. d.- La suma de $5.262.955.- por concepto de recargo legal de un 30% en la indemnización, cuya base de cálculo es la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo. e.- La suma de $703.361.- suma de dinero que fue depositada por concepto de abono a remuneración y descontada en el finiquito. e) Intereses reajustes por las sumas indicada. f) costas de la causa. SEGUNDO: Que por la demandada BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES se presentó el abogado Felipe Tapia Reyes, quien contestando la demanda contraria, pidió su absoluto rechazo con expresa condenación en costas, conforme con los antecedentes siguientes, todo ello con expresa

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ANGOL, A VENTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Miguel Ángel Garcés Sepúlveda en representación de MIGUEL ÁNGEL MORALES MILLAN, RUN 15.205.377-0, cesante, con domicilio en calle Los Notros N°431, Angol, deduciendo demanda ordinaria en contra de la ex empleadora de su representado BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.00

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