2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÓVILES DE CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-401-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa al no resultar controvertido lo que sigue: 1.- Que el 17 de abril de 2024, la Comisión Negociadora de SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA MOVILES DE CHILE S.A, RSU 1323.1101, presentó a la empresa MOVILES DE CHILE S.A. RUT 96.702.560-7, un proyecto de contrato colectivo, depositado en la Inspección del Trabajo el día 18 de abril de 2024, señalando en lo pertinente, una vigencia del contrato colectivo propuesto de 24 meses. 2.- Con fecha 29 de abril de 2024, la comisión negociadora de la empresa MOVILES DE CHILES.A. RUT 96.702.560-7, entregó su respuesta a la Comisión Negociadora sindical, depositada en la Inspección del Trabajo el día 30 de abril de 2024, indicando como propuesta de vigencia del contrato colectivo en negociación 36 meses. 3.- Con fecha 2 de mayo de 2024, la Comisión Negociadora SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA MOVILES DE CHILE S.A, RSU 1323.1101, presenta una reclamación de legalidad a la respuesta del empleador por no dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código del Trabajo, estimando que constituye piso de la negociación la cláusula relativa a la vigencia establecida en el Contrato Colectivo vigente. 4.- En el contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de Empresa Móviles de Chile S.A y Móviles de Chile S.A. con fecha 10 de diciembre de 2021 se pactó una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su celebración, lo que determina que el mismo tiene vigencia hasta el día 10 de junio de 2024. 5.- La Inspección comunal del trabajo Norte Chacabuco acogió la reclamación, y estableció que el plazo de duración del contrato colectivo vigente constituye una estipulación que debe ser considerada como piso de negociación, y declaró que respecto de la cláusula de vigencia haría efectivo el apercibimiento señalado en el inciso final del artículo 337 del Código del Trabajo, esto es, “En caso que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se entenderán incorporad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Anguita Swinburn, gerente general, en representación de Móviles de Chile S.A., en relación a lo dispuesto en el artículo 504 y 508 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de resolución administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada legalmente por su Inspectora Jefe, doña Mónica Gladys Liberona Pérez, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N° 1323-12635/2024, de fecha 22 de mayo de 2024, notificada por correo electrónico de la misma fecha, mediante la cual rechaza el recurso de reposición interpuesto con fecha 16 de mayo de 2024 en contra de la resolución exenta N° 132312066/2024 de fecha 13 de mayo de 2024, que acogió una reclamación de legalidad interpuesta por el Sindicato Nacional de Empresa Móviles De Chile S.A. en un proceso de negociación colectiva reglada referida al plazo de duración del contrato colectivo que se encuentra negociándose, solicitando que se acoja la presente reclamación judicial y se rechace la reclamación de legalidad deducida por la organización sindical antes individualizada, y en consecuencia se declare que el plazo de duración de un contrato colectivo no constituye piso de negociación, con costas. Indica que la resolución exenta N° 1323-12635/2024 de fecha 22 de mayo de 2024, se dictó en el marco de un proceso de negociación colectiva reglada entre su representada y el Sindicato Nacional de Empresa Móviles de Chile S.A., - Ella se pronunció sobre un recurso de reposición presentado por esa parte con fecha 16 de mayo de 2024, en contra de la resolución exenta N° 1223-12066/2024 de fecha 13 de mayo de 2024, notificada por correo electrónico, que acogió la reclamación de legalidad opuesta por el sindicato a la respuesta del empleador a su proyecto de contrato colectivo, estableciendo que el plazo de duración del contrato colectivo vigente constituiría piso de negociación de un nuevo contrato en actual negociación. - La Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, al resolver el recurso de reposición declaró lo siguiente: “RESUELVO: SE RECHAZA el recurso de reposición formulado por el MOVILES DE CHILE S.A. RUT96.702.560-7., en contra de la Resolución de Reclamación de Legalidad N° 132312066/2024, de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por los fundamentos esgrimidos en el considerando N° 11 a 16 de la presente resolución, reiterando la interpretación en el sentido que existiendo un contrato colectivo vigente, el piso de negociación del nuevo contrato estaría constituida por idénticas estipulaciones a las consignadas en él, incluyendo entre dichas estipulaciones, la referida al plazo de duración del contrato colectivo que se está negociando. Señala que lo declarado por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco es errado y debe ser corregido por cuanto el plazo de duración de un contrato colectivo no puede ser considerado piso de negociación de u

Fallo

fallo arbitral vigente". En términos simples, el piso consiste en idénticas estipulaciones del instrumento vigente con los valores actualizados a la fecha de su término. La estipulación referida a la duración del contrato colectivo no constituye una cláusula que forme parte del piso de negociación, pues no se trata de un beneficio valorable que sea posible cuantificarlo a la fecha de término del contrato en actual vigencia. A su vez, la doctrina especializada ha señalado que el piso de la negociación “Consiste en las estipulaciones mínimas que debe contener la respuesta del empleador (…) Esta expresión, que ya era utilizada por el texto legal anterior, es entendida por la Dirección del Trabajo como aquellas que sean 'en sustancia y accidentes las mismas que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente'” (Gabriela Lanata Fuenzalida. Sindicatos y Negociación Colectiva. Editorial Thomson Reuters, año 2018, páginas 161-162). De esta forma, el piso de negociación pretende asegurar que la negociación colectiva tenga como finalidad el mejoramiento de las condiciones contractuales y, por tanto, no exista para los trabajadores el riesgo de pasar por un procedimiento de negociación, únicamente para mantener aquello que ya se había logrado con anterioridad. Esta es la razón por la cual se exige que el punto de partida de la negociación sean precisamente las estipulaciones que ya se encontraban establecidas en el instrumento colectivo vigente. El plazo de duración del

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Anguita Swinburn, gerente general, en representación de Móviles de Chile S.A., en relación a lo dispuesto en el artículo 504 y 508 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de resolución administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, repr

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