CASANOVA/DIPROSEG LIMITADA
Rol
M-417-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-417-2024, Ruc 24-4-0598864-6, iniciado mediante demanda seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don RAÚL SEGUNDO CASANOVA TORRES C.I. 14.366.237-3, chileno, casado, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta seguida en contra de DIPROSEG LIMITADA, R.U.T.: 77.556.090-8, representada legalmente por don Arturo Justel Solar, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Radomiro Tomic N° 7815, comuna de Antofagasta, y solidariamente en contra de COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A, R.U.T: 88.325.800-2, representada legalmente por doña Ana Fabres Muñoz, ambos con domicilio para estos efectos en Panamericana Norte Km 1348. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió parcialmente la demanda, presentando reclamación la demandada principal y la demandada solidaria. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que las demandadas contestaron la demanda cuyo registro se mantiene en audio. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba fijó como hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias del término del contrato celebrado entre las partes. 2° En su caso veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido. 3° Monto de las remuneraciones pactadas para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4° Hechos que permitan establecer que se adeudan remuneraciones, periodos y montos 5° Procedencia del lucro cesante intentado, en su caso monto. 6° Procedencia de la nulidad del despido intentada. Antecedentes. 7° Hechos que permitan establecer la existencia de trabajo, en régimen de su
Fundamentos
considerandos que anteceden, considerando que si bien la intención del empleador era que el actor prestara servicios en un contrato celebrado con la demandada Altonorte, ha quedado demostrado que nunca prestó servicios efectivos en esa faena, y ello no es resorte de Altonorte, por lo que no existe responsabilidad de esa empresa, debiendo rechazarse la demanda en ese aspecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada en representación de don RAUL SEGUNDO CASANOVA TORRES seguida en contra de DIPROSEG LIMITADA legalmente representada por don Arturo Justel Solar, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada en representación de don RAUL SEGUNDO CASANOVA TORRES seguida en contra de DIPROSEG LIMITADA legalmente representada por don Arturo Justel Solar, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $1.283.745.- a título de remuneraciones correspondientes a junio y cinco días del mes de julio. 2.- $93.865.- a título de feriado proporcional. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza la demanda dirigida en contra de la empresa ALTONORTE LIMITADA, en su calidad de demandada solidaria y o subsidiaria. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Raúl Segundo Casanova Torres DEMANDADO: DIPROSEG LIMITADA DEMANDADO: Complejo Metalúrgico Altonorte S.A RUC: 24-4-0598864-6 RIT: M-417-2024 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,
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