Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

NECULPÁN/METALMECANICA FERNANDO MUÑOZ ROJAS EIRL

Rol

O-199-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DICTACION DE SENTENCIA X En Iquique, a veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro Al escrito “Cumple lo ordenado” de la parte demandante, se resuelve: A lo principal y otrosí, téngase por acompañado los documentos y la minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Al escrito “Delega poder.” de la parte demandante, se resuelve: téngase presente. Se hace presente que no ha comparecido la parte demandada METALMECANICA FERNANDO MUÑOZ ROJAS EIRL, pese a estar debidamente notificada según consta en el sistema informático del tribunal, y habiéndose hecho los llamados en el hall del tribunal, no ha comparecido por tanto se realizará esta audiencia en rebeldía de la parte demandada. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda y se tiene su contestación en rebeldía. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles atendido la rebeldía del demandado. Solicitud parte demandante Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la

Fallo

se resuelve: A lo principal y otrosí, téngase por acompañado los documentos y la minuta, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Al escrito “Delega poder.” de la parte demandante, se resuelve: téngase presente. Se hace presente que no ha comparecido la parte demandada METALMECANICA FERNANDO MUÑOZ ROJAS EIRL, pese a estar debidamente notificada según consta en el sistema informático del tribunal, y habiéndose hecho los llamados en el hall del tribunal, no ha comparecido por tanto se realizará esta audiencia en rebeldía de la parte demandada. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda y se tiene su contestación en rebeldía. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles atendido la rebeldía del demandado. Solicitud parte demandante Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, veintiséis de noviembre del año 2024 RUC 24-4-0559542-3 RIT O-199-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 2) HORA DE INICIO 08:51 horas. HORA DE TERMINO 09:08 horas. Nº REG. DE AUDIO 2440559542-3-1334-241126-00-01 hasta el audio 2440559542-3-1334-241126-00-04 DE

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