LÓPEZ/SORIMEX S.A.
Rol
O-6315-2023
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 18 de marzo de 2021. 2. La suscripción de un anexo de contrato de trabajo, con fecha 01 de mayo de 2022, regulándose el pago de un bono de productividad. 3. El término de los servicios ocurrió por mutuo acuerdo de las partes, con fecha 28 de abril de 2023. 4. La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Texto del finiquito y de la reserva anotada. 2. El cargo y funciones desempeñadas por la demandante. 3. Causa del pago del bono de productividad. 4. Efectividad que la demandante es acreedora del bono de productividad reclamado. Requisitos para su devengo, pormenores, circunstancias y antecedentes de su cuantía. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 21 de junio de 2024, las partes, en apoyo de sus afirmaciones incorporaron la siguiente prueba: Demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de marzo de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2022. 3. Liquidaciones de remuneración de febrero, marzo y abril de 2023. 4. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 28 de abril de 2023, autorizado ante ministro de fe con fecha 02 de mayo de 2023. 5. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 16 de junio de 2023. 6. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de julio de 2023. 7. Detalle de ventas hechas por gestión de la demandante. 8. 8 correos electrónicos de pedidos de clientes gestionados por la demandante con los respectivos adjuntos de las siguientes fechas: 16 de febrero 2022, 01 de marzo de 2022, 01 de abril de 2022, 13 de abril de 2022, 01 de mayo de 2022, 03 de noviembre 2022, 01 de diciembre 2022, 07 de diciembre. Confesional: Absolvió posiciones en representación de la demandada Mauricio Gaitán Díaz, indicando, respecto al anexo de contrat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAYRA ISABEL LÓPEZ ACEVEDO, cédula de identidad N°14.150.921-7, domiciliada en Holanda N°3705, Departamento 214, Ñuñoa, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de SORIMEX S.A., RUT N°76.284.246-7, representada legalmente por Mauricio Gaitán Díaz, ambos con domicilio Callao N°2970, oficina 1202, Las Condes, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de $13.948.014.- correspondientes al bono de productividad, con intereses, reajustes y costas. Sostiene, en sustento de su acción, haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como vendedora (KAM) desde el 18 de marzo de 2021 hasta el 28 de abril de 2023, fecha en que la relación concluyó por la causal contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Refiere que, sus labores principalmente consistían en atender clientes, responder a sus consultas técnicas y comerciales, enviar cotizaciones y/o proformas para futuras importaciones, gestionar pedidos para enviarlos al fabricante respectivo, construir proyecciones de venta para las representadas respectivas, entre otras, las que cumplía en una jornada distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:30 horas, percibiendo una remuneración mixta, compuesta por sueldo base, bono de producción, bono visita clientes y gratificación. En particular, el bono de producción, correspondía a las comisiones devengadas por los pedidos (ventas) realizados con ocasión de su gestión de los productos de la empresa -que se dedica a atender las necesidades de la industria farmacéutica chilena en el suministro de insumos y medicamentos- a distintos clientes, tal como quedó expresamente señalado en el anexo celebrado con fecha 01 de mayo de 2022 que, en su cláusula segunda señala: “Adicionalmente, se pagará, juntamente con las remuneraciones ya pactadas, un bono por “productividad” en virtud de los pagos efectuados por clientes nacionales o extranjeros, -señalados en la tabla-, que se encuentran bajo la administración del trabajador. Dicha bonificación corresponderá, al porcentaje señalado en la tabla que se incorpora al final de la presente cláusula, resultante de los cobros totales en dólares y confirmados por los clientes extranjeros comprometidos entre, los días 26 de los dos meses anteriores a la liquidación que se paga y el día 25 del mes inmediato, convertidos al promedio del tipo de cambio observado del Banco Central entre el día 01 y 22 del mes de la liquidación de pago, cuyo detalle se anexo mensualmente a la liquidación de sueldo (empresas FARMACAPSULAS, PROCAPS, MICROCAPS Y CORDILLERA PRODUCTS/cobrado USD 0,00/% bono productividad 0,440%). El empleador se obliga a entregar de forma mensual, la suma de cien mil pesos ($100.000.-), por concepto de movilización, para el traslado y visitas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 42, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la excepción de finiquito deducida por la demandada. II. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6315-2023.- RUC: 23-4-0512572-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAYRA ISABEL LÓPEZ ACEVEDO, cédula de identidad N°14.150.921-7, domiciliada en Holanda N°3705, Departamento 214, Ñuñoa, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de SORIMEX S.A
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