Juzgado de Letras y Gar. de Chanco

CONTRERAS/

Rol

V-24-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos Rol N°V-24-2024, sobre autorización para división de bienes raíces, el 14 de agosto de 2024, se presenta Fernando Del Carmen Contreras Jara, cédula de identidad N°6.517.098-1, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en Ambrosio Mancilla 1557, La Serena, solicitando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, la autorización para la división raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso, de su pupilo y hermano, Juan de Dios Contreras Jara, C.N.I. N°8.606.430-8, domiciliado en Santiago Bueras N°298, Chanco, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que es el curador de la persona y bienes de su hermano Juan de Dios Contreras Jara, C.N.I. N°8.606.430-8, según da cuenta sentencia definitiva en causa Rol N°V-24-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Chanco, de fecha 07 de enero del año 2019, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Chanco del año 2019, a fojas 1 N°1. Indica que, junto a sus demás hermanos, incluyendo a don Juan de Dios Contreras Jara, son dueños en común de los siguientes bienes raíces, que se poseen proindiviso: a) Inmueble denominado Lircay, Comuna de Chanco, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, que según plano catastral número VII-4-6787 S.R, hijuela número tres, tiene una superficie aproximada de 28,78 hectáreas y deslinda: Lote A: Una coma treinta y ocho hectáreas: NORTE, Camino público de Chanco a Coihueco; ESTE, Camino de acceso que lo separa de la hijuela número cuatro de Juan Patricio, Fresia Aída y Juan Carlos Tello Contreras, Obispado de Linares en línea quebrada de dos trazos e hijuela número cuatro de Juan Patricio, Fresia Aída y Juan Carlos Tello Contreras, separado por cerco; SUR, hijuela número cuatro de Juan Patricio, Fresia Aída y Juan Carlos Tello Contreras en línea quebrada de cuatro trazos y Sara Contreras Fuentealba, separado por cerco vivo; OESTE, Sara Contreras Fuentealba, separado por cerco; Lote B: 27,40 hectáreas: NORTE, Camino público de Chanco a Coihueco; ESTE, hijuela número cinco de Luis Alberto Contreras Fuentealba, separado por cerco; Quebrada sin nombre que lo separa de Eliana Cárdenas Contreras; Eliana Cárdenas Contreras en línea quebrada de dos trazos e hijuela número cinco de Luis Alberto Contreras Fuentealba, separado por cerco; SUR, Quebrada sin nombre que lo separa de fundo Bodega de Claudio Pedreros Hurtado y de Fundo San Paulo; OESTE, hijuela número cuatro de Juan Patricio, Fresia Aída y Juan Carlos Tello Contreras, separado por cerco; Rol de Avaluó número 266-151 Código: CDNHXRWXHYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ROL: V-24-2024 de la comuna de Chanco; Los títulos de dominio a nuestros nombres ro

Fallo

por tanto privado de la libre administración de sus bienes, designándose como su curador general, legítimo y definitivo, al solicitante don Fernando Del Carmen Contreras Jara. b) Don Juan de Dios Contreras Jara, es dueño en comunidad hereditaria de derechos, partes o cuotas de dominio, de los inmuebles que se encuentran inscritos a fojas 486 número 644 correspondiente al año 2017, fojas 395 número 458 correspondiente al año 2019; fojas 392 vuelta número 456 correspondiente al año 2019; fojas 480 vuelta número 639 correspondiente al año 2017; fojas 482 vuelta número 641 correspondiente al año 2017 y a fojas 393 vuelta número 457 del correspondiente al año 2019. Todos y cada uno de ellos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco. c) Que existe la necesidad manifiesta de realizar la división de los bienes de la comunidad a la cual pertenece el interdicto don Juan de Dios Contreras Jara. d) Que del análisis de los antecedentes y en especial informe del Defensor Público del turno don Luis Belmar Flores, se desprende que don Juan de Dios Contreras Jara, no será afectado en proporción a la cuota que le corresponderá en la división de los bienes, sino más bien, será beneficioso para este, toda vez que se adjudicara la totalidad de los derechos del bien inmueble urbano, el cual mantiene una mayor tasación respecto de los otros, además es cual mantiene su casa habitación. Sexto: Que el artículo 396 del Código Civil, en lo pertinente dispone que “Sin previ

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ROL: V-24-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROL : V-24-2024 CARATULADO : CONTRERAS/ Chanco, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos Rol N°V-24-2024, sobre autorización para división de bienes

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