BANCO SANTANDER -CHILE/SERVICIOS GASTRONÓMICOS CENTRO TRES SPA
Rol
C-4034-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de marzo 2023, comparece don Rodrigo Ram rez Le n,í ó abogado, mandatario judicial y en representaci n de BANCO SANTANDER-CHILE,ó sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Rom n Blanco Reinosa,ó á en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte n mero PAK 752653,ú ambos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna y ciudad de Santiago, quienº dedujo en procedimiento ordinario de menor cuant a, de cobro de pesos en contra laí Sociedad SERVICIOS GASTRON MICOS CENTRO TRES SPA, ignoro su giro,Ó representada por do a Karina Salinas Toro, ignoro su profesi n, en su calidad deñ ó suscriptora, y en contra de don CRISTOBAL PONCE SALDA A, ignoro profesi n, enÑ ó su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Nueva Dos Sur 1099, comuna, Pudahuel, ambos de la Regi n Metropolitana, por los argumentos deó hecho y de derecho que expone. Se ala que la demandada Sociedad Servicios Gastron micos Centro Tres SpA,ñ ó celebr un contrato de mutuo con fecha 03 de febrero de 2ó 020 por la suma de $4.240.000.-, el cual se perfeccion ese mismo d a mediante la entrega material deló í dinero en moneda nacional, y que la mutuaria declaro haber recibido a su entera satisfacci n.ó Al mismo tiempo se ala que lñ a mutuaria se oblig a restituir la antedichaó cantidad en moneda nacional en una cuota con vencimiento el d a 01 de marzo deí 2022. A ade que en dicho contrato se ñ estipul que la obligaci n devengar a un inter só ó í é lucrativo en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligaci n, equivalente a unó inter s penal igual al inter s m ximo convencional permitido por la ley vigente a la fechaé é á de otorgamiento del pagar o a la poca de la mora o simple retardo, cualquiera de losé é dos que sea m s alto, y hasta su pago efectivo.á Menciona que llegada la fecha de vencimiento de la cuota pactada, el 01 de marzo de 2022 , no fue pagada adeud ndosele a su representado solo por concepto deá Código: EEMLXRXMUW
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1 compareci el abogado don Rodrigoó Ram rez Le n quien en representaci n de Banco Santander Chile, representada por suí ó ó Gerente General don Rom n Blanco Reinosa, todos previamente individualizados, quiená dedujo en contra de Sociedad SERVICIOS GASTRON MICOS CENTRO TRESÓ SPA, representada por do a Karina Salinas Toro, en calidad de mutuaria y en contra deñ CRISTOBAL PONCE SALDA A en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario,Ñ ambos debidamente individualizados, de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, solicitando al tribunal que en definitiva condene a los demandados, a pagar alí Banco Santander Chile la cantidad de $ 4.240.000.-, en capital, m s intereses lucrativos,á penales a las tasas pactadas, y con m s las costas de la causa. En subsidio, acogerla yá condenar a los demandados al pago de la cantidad que resulte justificada de acuerdo con el m rito de la prueba que se rinda, con costas, por los motivos de hecho y de derechoé que se consignaron en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, debidamente emplazadas las demandadas no comparecieron al juicio por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a y que esta juezí atendida esta actitud, entiende que controvierten los hechos de la demanda. Código: EEMLXRXMUWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n la demandada acompa o eló ñ siguiente medio de prueba, consistente en documental, la que fue incorporada con la debida ritualidad procesal. Pagar N 420021414513 de fecha 01 de marzo de 2022 por la suma deé ° $4.240.000.- suscrito a la orden del Banco Santander por Servicios Gastron micosó Centro Tres SpA., y don Crist bal Ponce Salda a como ó ñ aval, solidario fiador y codeudor solidario. Dicho documento no fue objetado como tampoco objetado dentro del plazo por causa legal. CUARTO: Que, tanto la demandada principal como solidaria no presentaron ning n medio de prueba, por lo que no existen a su respecto antecedentes que ponderar.ú QUINTO: Que, la acci n ejercida por el actor, es una acci n ordinariaó ó declarativa a fin de obtener judicialmente el cumplimiento de una obligaci n de laó empresa Servicios Gastron micos Centro Tres SpA, representada legalmente por do aó ñ Karina Salinas Toro, de pagar a la demandante la suma de $4.240.000.-, m s reajustes,á intereses y costas, por Pagar N 420021414513 seg n lo consignado en el motivoé ° ú primero. As , establecido lo anterior, y en concordaí ncia con el hecho signado en la interlocutoria de prueba, esto es, la existencia de la obligaci n reclamada, la cargaó probatoria pesaba, en este punto, sobre la parte demandante, de manera que acreditada la existencia del contrato, pesaba sobre el demandado la prueba de su cumplimiento. SEXTO: Que, teniendo presente que el actor sustenta la existe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1439, 1443, 1545,í 1546, 1698, 1702 y siguientes, 1706, 1709, 1711, 2196 y del C digo Civil; y art culosó í 144, 160, 170, 346 y siguientes, y dem s normas pertinentes, se declara:á - Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada - Servicios Gastron micos Centro Tres SpA, representada legalmente por do a Karina Salinasó ñ Toro- a pagar al actor, la suma de la suma de $4.240.000.- m s los intereses moratoriosá los que deber n computarse a partir de la fecha del incumplimiento y hasta su pagoá efectivo. - Que, se condena a don CRISTOBAL PONCE SALDA A al pago de la sumaÑ de dinero se alada precedentemente, atendida su calidad de avalista, fiador y codeudorñ solidario, seg n lo razonado en el motivo d cimo tercero, m s intereses.ú é á - Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL: C-4034-2023 PRONUNCIADA POR DO AÑ MAR A SOF A GUTIERREZ BERMEDO,Í Í JUEZ TITULAR.// Código: EEMLXRXMUWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Código: EEMLXRXMUWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T16:12:06-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4034-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/SERVICIOS GASTRON MICOS CENTRO TRES SPAÓ Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 07 de marzo 2023, comparece don Rodrigo Ram rez Le n,í ó abogado, mandatario judicial y en representaci n de BANCO SANTAND
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