ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-82-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle Bolívar N° 202, oficina 403, comuna de Iquique, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Av. Los Héroes de la Concepción 2653, comuna de Iquique, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, órgano dependiente de la Dirección del Trabajo, representado por su funcionario jefe don Melvin Rivera Erazo, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 8505-24-57, de fecha de fecha 5 de septiembre de 2024, que aplica una multa administrativa ascendente a 60 UTM, por una pretendida infracción al Art. 326 inciso segundo del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”. Los hechos que se consignan en la resolución impugnada como constitutivos de la infracción son los siguientes: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLAUSLA N°8 DEL TITULO II, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: PAMELA PEÑA DIAZ RUN 10.901.991-7, LORETO ROJAS CASTRO RUN 16.203.468-5, MARITZA MENDEZ CORONA RUN 15.684.609-0, DEBBY ROJAS JORQUERA RUN 17.822.274-0, SEBASTIAN GONZALEZ ORTIZ RUN 23.395.101-2, YARITZA CROSSLEY MOLINA RUN 18.896.820-1, CRISTIAN ALVARADO AEDO RUN 19.374.271-1 Y VINCENT SAAVEDRA GAHONA RUN 21.498.261-7, AL CAMBIAR EN EL MES DE AGOSTO DE 2024 EL FORMATO DE ENTREGA DE BEBIDA RELATIVO AL ALMUERZO MEJORADO, PASANDO DE UNA LATA DE 350 CC, LA CUAL FUE ENTREGAFA DE MANERA SISTEMATICA HASTA EL MES DE JULIO DE 2024, A UN VASO Y MEDIO (QUE SUMAN 300 CC). LO ANTERIOR, RECONOCIDO POR LA EMPRESA Y POR EL CONCESIONARIO DE CASINO.” Estimando al respecto la reclamante que la multa debe ser dejada sin efecto por haber incurrido el fiscalizador en errores en la apreciación de los hechos que motivaron la multa, pues el instrumento colectivo del caso, señala en la cláusula 8, del Título II, lo siguiente: 8.- CASINO Y ALIMENTACIÓN: 1.-ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. Y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA…
Fallo
Se acuerda mantener el servicio de alimentación en los mismos términos que actualmente se otorga, pero dos veces en el mes existirá en un "Almuerzo Mejorado", que tendrá las siguientes características: a) Un Almuerzo Mejorado que contiene variedad de ensaladas (uno al mes): se planificarán 5 alternativas de ensaladas y el trabajador podrá escoger 3 variedades para armar 2 porciones. Además, podrá escoger 1 porción de topping a elección entre palmitos, espárragos, aceitunas, palta, etc. b) Un Almuerzo Mejorado que contiene variedad de postres (uno al mes): se planificarán 7 alternativas, de manera que el trabajador en este día pueda elegir hasta 3 postres para su consumo. c) En los días de Almuerzo Mejorado, el usuario podrá optar por una bebida o jugo (el habitual del servicio)… La conducta concreta que se reprochada consiste en haber sustituido el formato en que se proporciona la gaseosa (de una bebida en lata, se pasa a una cierta cantidad de bebida, servida en vaso) y haber reducido la cantidad de líquido entregado en aproximadamente 15%. A este respecto, señala que lo reconocido por la empresa y por la administración del casino (encomendada a Aramark) está referido sólo al cambio de formato en que se entrega el bebestible, no así con la cantidad de bebestible y el mero cambio de formato no puede ser objeto de reproche, puesto que no resulta razonable exigir, en forma invariable, que la entrega del bebestible se verifique en un mismo y único formato y en esta materia, la
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IQUIQUE, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle Bolívar N° 202, oficina 403, comuna de Iquique, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Av. Los Héroes de la Concepción 2653, comuna de
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