GONZÁLEZ/
Rol
V-37-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece do a ñ BLANCA ANDREA GONZALEZ MORALES, c dula nacional de identidadé N 17.039.252-3, due a de casa, con domicilio para estos efectos en Pe a N 1119,º ñ ñ º comuna de Curic , quien vino ó en solicitar rectificaci n de su partida de nacimiento,ó procediendo a la modificaci n de su nombre actual BLANCA ANDREA GONZALEZó “ MORALES para quedar en definitiva inscrito como CATALINA ANDREA” “ MORALES MORALES .” Funda su presentaci n se alando que seg n consta en ó ñ ú su partida de nacimiento inscripci n N 2.153, del a o 1988, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de laó º ñ ó circunscripci n de Talca, fue inscrita con el nombre de Blanca Andrea Gonzalezó “ Morales . Nacida dentro del matrimonio de su madre Eliana Del Carmen Morales” Canales, y su padre biol gico Diego De Las Rosas Gonzalez Casanova, con quien noó tiene relaci n desde hace 26 a os, desde que se separ de su madre.ó ñ ó A ade que sufri de caso de bullying y menoscabo por su nombre, el cual loñ ó eligi su padre. En el momento que naci , su madre estaba mal de saludó ó y debido a eso l la fue a inscribir al Registro civil con el nombre de Blanca, el cual es el nombre de sué abuela paterna. Su madre le iba a poner Catalina, por lo que requiere el cambio de su nombre. Solicita adem s se extienda el cambio de apellido a su hijo Efra n Videlaá “ í Gonz lez , debiendo llamarse Efra n Videla Morales.á ” í En cuanto al derecho, indica que la Ley 17.344 en su art culo 1 en su letra b),í º establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento.ó Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n deó inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n ó ó adoptiva o adopci n,ó cualquiera persona podr solicitar por una sola vez, que se la au
Fundamentos
motivos plausibles, coná ñ nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” Se ala que, en atenci n a los hechos expuestos en su solicitud, es del todoñ ó procedente autorice el cambio de su nombre y apellido Blanca Andrea Gonzalez“ Morales , y se reemplace por Catalina Andrea Morales Morales , de manera tal que se” “ ” modifique y rectifique partida de nacimiento inscripci n N , del a o 1988, del Servicioó º ñ de Registro Civil e Identificaci n de la circunscripci n de Concepci n, quedando enó ó ó definitiva inscrito como Catalina Andre“ a Morales Morales” Previa alusi n a la normativa en que funda su solicitud, pide se autorice y ordeneó el cambio de su nombre y apellido “BLANCA ANDREA GONZALEZ MORALES” y proceder a reemplazarlo por “CATALINA ANDREA MORALES MORALES , de” manera tal que se modifique y rectifique su partida de nacimiento inscripci n N 2.153,ó º del a o 1988, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de la circunscripci n deñ ó ó Talca, quedando en definitiva inscrito como “CATALINA ANDREA MORALES MORALES . Y hacer extensivo el cambio de apellido a su hijo ” EFRAIN VIDELA GONZALEZ. SEGUNDO: Que, para fundamentar su petici n, la solicitante acompa la aló ñó proceso a folio 1 lo siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Blanca Andrea Gonz lez Morales,á 2.- Certificado de nacimiento de Efra n Videla Gonz lez.í á A folio 23 3.- Certificado de nacimiento de Efra n Videla Gonz lez.í á TERCERO: Que, a folio 10, con fecha 27 de marzo de 2023, rola informe N 1396, de la misma fecha, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,° ó por el que se indica que consta en sus registros la inscripci n de nacimiento N 2153,ó ° Registro S, del a o 1988, de la circunscripci n de Talca, siendo titular de ella Blancañ ó Andrea Gonz lez Morales, nacida el 19 de junio de 1988, consign ndose en el rubroá á correspondiente al padre a don Diego de las Rosas Gonz lez Casanova y en elá correspondiente a la madre a do a Eliana del Carmen Morales Canales.ñ Al respecto, cabe mencionar que en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n deó ó la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Informa que consta en el Servicio que el peticionario de autos registra como contrayente en la inscripci n de matrimonio N 176, del a o 2015, de la circunscripci nó ° ñ ó de CURIC , y como madre en la inscripci n de nacimiento N 1407, del a o 2017, deÓ ó ° ñ la circunscripci n de TALCA, perteneciente al menor EFRA N VIDELA GONZ LEZ,ó Í Á Código: QEYRXRUTZVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por lo que la modificaci n pertinente en dichas partidas resulta conveniente para daró uniformidad a los registros. Por otra parte, para los efectos de lo se alado en el inciso 7ñ ° del art culo 2 de la Ley N 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos ení ° ° los casos que indi
Fallo
Por lo expuesto, se tendr por acreditada esta primeraá causal. Que, en cuanto a la causal de la letra b) de la Ley 17.344, los testigos est ná contestes en se alar queñ la solicitante es conocida por su familia y c rculo social comoí Catalina Andrea, indicando la primera testigo que ha sido conocida por este nombre desde que naci , mientras que el segundo testigo, quien se ala estar casado con ellaó ñ desde hace ocho a os, detalla que incluso la conoci con el nombre Catalina Andrea yñ ó que al momento de contraer matrimonio esta solicit al pastor que ofici la boda que noó ó dijera su nombre completo. Por lo se alado, se tendr por acreditada esta causal s loñ á ó respecto del nombre de pila de la solicitante, sin perjuicio de que, seg n fue se alado, seú ñ configura tambi n la causal de la letra a) del art culo primero de la Ley N 17.344.é í ° Código: QEYRXRUTZVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 D CIMO PRIMERO:É Que, de tal manera, habi ndose acreditado las causalesé invocadas de las letras a) y b) del art culo primero de la Ley N 17.344, asimismo,í ° teniendo presente que el art culo 2 de la misma ley contempla ciertos requisitos paraí ° acoger la solicitud, como lo son el informe de la Direcci n General del Registro Civil eó Identificaci n, as como oficios a Carabineros de Chile, Polic a de Investigaciones deó í í Chile y al Ministerio P blico, y la publicaci n de la solicitud en el Diario O
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-37-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Curico, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece do a ñ BLANCA ANDREA GONZALEZ MORALES, c dula nacional de identidadé N 17.039.252-3, due a de casa, con domicilio para estos ef
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