Juzgado de Letras de Cañete

CEBALLOS/INVERSIONES FUENTES FETIS SPA.

Rol

O-9-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, compareció don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PASCAL, despachador, rut 18.111.416-9, con domicilio en Sector Angela s/n, Cañete, Región del Bio Bio, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador INVERSIONES FUENTES FETIS SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario Nº77.143.009-0, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña Roxana Ninette Fuentes Fetis, rut Nº12.236.923-4, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Serrano N°266, Cañete, en base a los

Fundamentos

fundamentos que expuso. Hace presente que esta acción se somete a las normas del procedimiento de Aplicación General exclusivamente dado que, no compareció al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo conforme lo prescribe el artículo 498 del Código del Trabajo. Manifiesta que fue contratado por la demandada bajo el vínculo de subordinación y dependencia con fecha 2 de noviembre del año 2020 en calidad de despachador de área forestal y labores propias de la actividad. El contrato de trabajo fue suscrito el 2 de noviembre del año 2020, y en la cláusula quinta del mismo se estableció que aquel tendría una duración por tiempo indefinido. Que, en virtud del contrato de trabajo, el lugar donde ejercía sus funciones era en la sección de comercialización de madera, del establecimiento denominado Inversiones Fuentes Fetis SpA, ubicado en Serrano N°266, LOTE A, Cañete, Región del Bio, según consta en la cláusula primera del contrato de trabajo que se acompaña en otrosí. Que, su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, mañana de 8:00 a 13:00 y tarde de 14:00 a 17:00 horas; y sábado de 8:00 horas a 13:00 horas. En cuanto a su remuneración mensual ascendía a la suma de $629.348, la cual se componía de sueldo base por la suma de $410.000 y por gratificación legal por la suma de $102.500 y bonos de movilización y colación por otros $58.424; cada una de ellas, según se acredita con liquidación que acompaña en otrosí. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que esta le imponía y las órdenes que le impartían sus empleadores, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. Que, con fecha 26 de octubre de 2024, su jefa doña Roxana le comunicó de forma verbal su desvinculación de la empresa, sin que se le remitiera ninguna carta ni se diera cumplimiento a ninguna de las formalidades legales y hasta la fecha no ha tenido respuesta de su finiquito. Es por esta razón, que presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha de ingreso 18 de diciembre de 2023, bajo el número 804/2023/224, fijándose como fecha de conciliación el día 03 de enero de 2024, llevándose a efecto el comparendo de conciliación, al cual su ex empleadora compareció, pero no lograron llegar a un acuerdo debido esta vez a su propia incomparecencia. En dicho comparendo, su ex empleadora reconoció un vínculo laboral hasta el 23 de octubre de 2023 y sostuvo que el finiquito estuvo a su disposición desde el 28 de octubre de 2024, lo cual no es efectivo. Al exhibirlo en el comparendo se indica que la causal del despido es la del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto a las sumas demandadas, hace presente que, conforme al artículo 169 a) del Código del trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo con el inciso cuarto del inciso 162, supondrá una ofer

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar, en todas sus partes, a la demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General, interpuesta por don Carlos Alfredo Ceballos Pascal en contra de su ex empleador INVERSIONES FUENTES FETIS SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario Nº77.143.009-0, representada por doña Roxana Ninette Fuentes Fetis, todos ya individualizados; y en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante, lo siguiente: 1.- La suma de $1.888.044 (un millón ochocientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesos) por concepto de indemnización por años de servicio (3 años). 2.- La suma de $629.348 (seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos) por concepto de indemnización de preaviso. 3.- La suma de $615.000 (seiscientos quince mil pesos) por concepto de feriado legal y proporcional por todo el tiempo trabajado. 4.- La suma de $482.500 (cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo 01 al 23 de octubre de 2023. II.- Que, estas sumas deberán reajustarse conforme lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza

Texto Completo (Preview)

Cañete, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, compareció don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PASCAL, despachador, rut 18.111.416-9, con domicilio en Sector Angela s/n, Cañete, Región del Bio Bio, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador INVERSIONES FUENTES FETIS SPA, persona jurídica de derecho pr

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