ZALDÍVAR/CORPORACION EDUCACIONAL BRADFORD
Rol
O-359-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN CARTENES ORREGO cédula nacional de identidad 13.638.891-6; EDUARDO HERANE RUBIO cédula nacional de identidad 17.408.508-0; MARÍA PAZ RAMIREZ RUBIO cédula nacional de identidad 16.658.619-4; NICOLAS TOLEDO FOSCHETTI cédula nacional de identidad 17.324.952-7 y XIMENA ZALDIVAR PINTO cédula nacional de identidad 9.014.790-0; todos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL BRADFORD, RUT: 70.786.100-2, representada por Patricia Neira Everard, ambos con domicilio en Av. Luis Pasteur Nº 6335, Vitacura, Santiago, solicitando en definitiva que se declare que su despido por la causal de necesidades de la empresa es injustificado, se ordene el pago del recargo legal, la improcedencia del descuento de AFC, el pago de indemnización laboral todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda que comenzaron a prestar servicios en las fechas que indican, desempeñándose los cinco como profesores de educación física para la demandada con una remuneración para cada uno que fue reconocida en el finiquito, siendo todos despedidos el 13 de diciembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, suscribieron finiquito, con la respectiva reserva. Controvierten la procedencia de la causal de necesidades de la empresa para justificar la desvinculación, señalando que la causal se configura por “la decisión del empleador de reestructurar el departamento sport, para posicionar el deporte como un pilar fundamental del colegio, lo que implica poner especial énfasis en la práctica de algunos deportes más tradicionales de la cultura inglesa, como el hockey sobre césped y el rugby”. Agrega la carta que esto ha significado, “una modificación sustancial en el perfil de los docentes” por lo que se establecen ahora nuevas competencias para los docentes del departamento sport. Y concluye la carta señalando que el empleador considera que el perfil profesional de los suscritos no cumple con estas nuevas competencias. Controvierte que carezcan de las competencias suficientes para seguir desempeñándose. No se trató entonces de una situación de carácter técnico o económico que forzara al empleador de manera inevitable a despedirlos. Fue el propio empleador el que decidió cambiar el departamento sport, para darle énfasis a deportes específicos, Pues bien, una supuesta falta de adecuación a los nuevos requerimientos establecidos por el empleador, como la señalada en la carta de despido, no se condice con la naturaleza objetiva de la causal necesidades de la empresa, que debe operar en forma totalmente ajena a la voluntad del empleador Además solicita que de conformidad al inciso primero del artículo 168 CT dispone que si el contrato de trabajo hubiere terminado por la causal del artículo 161º y se considerara qu
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Que, si bien en este caso la demandada acreditó que desde agosto se impulsó una modificación en el departamento de sport con el fin de exigir más requisitos a sus profesores de manera de obtener una mayor experiencia en las disciplinas, lo que se recoge en el perfil de cargo y en las mismas reuniones, no puede deducirse que el cambio en el perfil del cargo que desempeñaban los docentes sea necesario ni efectivo o de tal magnitud que los volviere incapaz para desempeñarlo de la manera que lo desempeñaban hasta la fecha de su despido. Tampoco consta que dicho cambio en el perfil del cargo sea efectivo ni determinante, puesto que si bien, la contratación del señor Uriche da cuenta de su trayectoria y que cumpliría el nuevo perfil, nada se sabe de los otros profesores contratados que reemplazaron a los despedidos. Resulta importante destacar que la demandada puede exigir mayores requisitos para desempeñar el cargo de profesor de educación física, de maner
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Solo para efectos computacionales , se dicta la presente resolución, dado que la sentencia le fue notificadas a las partes con fecha 26 de noviembre 2025, tal como se informó en resolución de fecha 25 del mismo mes y año. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN CARTENES ORREGO cédula nacional de identidad 13.638.891-6
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