GACITÚA/RESIDENCIA GERIÁTRICA SWEET HOME SPA
Rol
M-222-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con costas a la demandada. Tribunal: Da lugar a lo solicitado. Argumentos en audio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA De acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 7, 63, 173, 420, 423, 425, 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por la demandante en contra de la Residencia Geriátrica Sweet Home Spa, representada legalmente por la señora Verónica Escobar Garnica ambos ya individualizados y se declara: I.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el 22 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2024. II.- Que el despido de la actora es injustificado. III.- Que la demandada deberá pagar a la actora a los siguientes montos: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo en un monto de $530.000.- - Por concepto de feriado proporcional en el periodo que va del 22 de marzo de 2024 hasta el 30 de abril de 2024 la suma de $30.916.- - $722.677.- pesos en virtud de 187 horas extras que se le adeuda. - Deberá además pagar las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones consignadas en razón de $530.000.- durante el tiempo que medie entre la fecha de su despido, el 30 de abril de 2024 hasta su convalidación. Que las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condenan costas a la parte demandada. La parte presente se entiende notificada de la sentencia que fue dictada precedentemente, se ordena entonces la notificación legal de la parte demandada. RIT: M-222-2024 RUC: 24-4-0575835-7 Dictada por doña LILIANA MARGOT MEDRANO ALARCÓN, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por la demandante en contra de la Residencia Geriátrica Sweet Home Spa, representada legalmente por la señora Verónica Escobar Garnica ambos ya individualizados y se declara: I.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el 22 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2024. II.- Que el despido de la actora es injustificado. III.- Que la demandada deberá pagar a la actora a los siguientes montos: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo en un monto de $530.000.- - Por concepto de feriado proporcional en el periodo que va del 22 de marzo de 2024 hasta el 30 de abril de 2024 la suma de $30.916.- - $722.677.- pesos en virtud de 187 horas extras que se le adeuda. - Deberá además pagar las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones consignadas en razón de $530.000.- durante el tiempo que medie entre la fecha de su despido, el 30 de abril de 2024 hasta su convalidación. Que las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condenan costas a la parte demandada. La parte presente se entiende notificada de la sentencia que fue dictada precedentemente, se ordena entonces la notificación legal de la parte demandada. RIT: M-222-2024 RUC: 24-4-0575835-7 Dictada por doña LILIANA MARGOT MEDRANO ALARCÓN, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audien
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Martes 26 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0575835-7 RIT M-222-2024 Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Magistrado Liliana Margot Medrano Alarcón Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:55 horas Hora de termino 09:
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