11º Juzgado Civil de Santiago

ABARZÚA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-16091-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Andrés Osvaldo Abarzúa Elgueta, pensionado, con domicilio en Pasaje Hidumea N°4730, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda. Primera Transversal N°1940, Maipú, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Hidumea N°4730, comuna de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 30 de junio del 2006 al 30 de junio del 2008, ascendentes a la suma de $350.919.- (trecientos cincuenta mil novecientos diecinueve pesos), o la cantidad que se determine conforme a derecho. Manifestó ser residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Hidumea N°4730, comuna de Maipú, señalando que, respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio del 2006 al 30 de junio del 2024, según -dijo- consta en documento denominado “Informe de deuda derechos de aseo”, que acompañó, y en el cual consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de junio del 2006 al 30 de junio del 2008, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Código: CMDXXRWMMUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundamentó su demanda en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil y pidió la declaración respectiva. Por escrito de 20 de noviembre de 2024, compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, en representación de la Municipalida

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Andrés Osvaldo Abarzúa Elgueta, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Hidumea N°4730, Comuna de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 30 de junio del 2006 al 30 de junio del 2008, ascendentes a la suma de $350.919.- (trecientos cincuenta mil novecientos diecinueve pesos), o la cantidad que se determine conforme a derecho. Fundó su demanda de prescripción extintiva en los antecedentes de hecho y de derecho refrendados en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra íntegramente allanada a la excepción de prescripción. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones producto del transcurso del tiempo, unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al cobro del crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de Código: CMDXXRWMMUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea u

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por don Andrés Osvaldo Abarzúa Elgueta, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarándose en consecuencia, la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Hidumea N°4730, Comuna de Maipú, por el período comprendido entre el 30 de junio del 2006 al 30 de junio del 2008, ambas inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas; Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: CMDXXRWMMUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol N°C-16.091-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: CMDXXRWMMUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T12:33:04-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16091-2024 CARATULADO : ABARZÚA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Andrés Osvaldo Abarzúa Elgueta, pensionado, con domicilio en Pasaje Hidumea N°4730, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos

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