Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUTIÉRREZ CON IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT SPA

Rol

O-255-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, de término y demás condiciones pactadas. 2.-Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-Efectividad que el actor fue despido verbalmente y sin cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas íntegramente durante la relación laboral, todas las cotizaciones previsionales y de salud. 5.- Efectividad de adeudarse remuneraciones del mes de diciembre del año 2023, 13 días de remuneraciones del año 2024 y recaudación de gastos, en su caso, montos a los que asciende cada uno de estos conceptos. 6.-Efectividad de adeudarse el resto de las prestaciones solicitadas por el actor en su demanda. CONSIDERANDO. CUARTO: Que, con fecha quince de noviembre del año en curso, se lleva a efecto audiencia de juicio, con la sola asistencia de abogado de la parte demandante. Incorporándose los siguientes medios de prueba: Prueba de la parte demandante: 1.-Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2022. 2.-Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2023. 3.-Liquidación de sueldo mes de septiembre, octubre y noviembre del año 2023. 4.- Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Chillán, de fecha 22 de febrero de 2024. 4.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 22 de marzo de 2024. 5.-Certificados de cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC y FONASA. 6.- PRUEBA CONFESIONAL. Fue solicitada respecto de don ALDO SALVADOR PANES FIGUEROA, representante legal del demandado KWT IMPORT LTDA., ya individualizado, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento señalado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. 7.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: (bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. 1) Liquid

Fundamentos

considerando una remuneración por el monto de $1.082.500.- NOVENO: Prestaciones reclamadas. Se reclama por la parte demandante el pago de feriado anual por el periodo 2022-2023; feriado proporcional devengado (12 días); remuneración adeudada mes de diciembre de 2023.; $469.093 equivalente a 13 días adeudados del mes de enero de 2024 y $300.000 por rendición de gastos por parte de la empresa. Al efecto se solicitó la exhibición de documentos liquidación de remuneración de diciembre de 2023 y enero de 2024; comprobante de otorgamiento de feriado anual periodo 2022-2023 y comprobante de feriado proporcional o pago del mismo, sin que la parte demandada diese cumplimento a dicha carga por lo que resulta aplicable los apercibimientos dispuestos en los artículos 453 N°5 del Código del Trabajo, estimándose probadas las alegaciones de la parte contraria. Por otra parte, dada la inasistencia de la demandada al juicio de autos no da cuenta del pago de ninguna de las prestaciones reclamadas. DECIMO: El resto de la prueba incorporada, en especial contrato de trabajo de 1° de junio del año 2022 y anexo de contrato de trabajo de 1° de abril de 2023 de en los cuales consta la relación laboral pactada entre las partes, la funciones a desempeñar, remuneración y duración de dicho contrato las liquidaciones de remuneración de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2023, todos estos documentos carecen de la firma tanto del empleador como del trabajador,

Fallo

por tanto se les resto valor probatorio, el resto de los medios de prueba ha sido analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en nada modifica las conclusiones de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.- Que, el despido del que fue objeto el demandante con fecha 13 de enero de 2024, ha sido injustificado. II.- Que la demandada deberá pagar, además: a) $1.082.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $721.667 por concepto de feriado anual por el periodo 2022-2023. c) $433.000 por concepto de feriado proporcional devengado (12 días) d) $2.165.000 por concepto de indemnización por años de servicios (2 años) e) $1.082.500 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización legal. f) $1.082.500 por remuneración adeudada mes de diciembre de 2023. g) $469.093 equivalente a 13 días adeudados del mes de enero de 2024. h) $300.000 por rendición de gastos por parte de la empresa. III.- Que el despido de que es objeto la demandante es nulo por no haberse enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. IV.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 13 de enero de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $1.082.500. V.- Ofície

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad despido, prestaciones. DEMANDANTE: HÉCTOR JOEL GUTIÉRREZ BALDECCHI DEMANDADO: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT SPA RIT: O-255-2024 RUC: 24- 4-0569410-3 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribuna

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