FIGUEROA/HIPERMERCADOS TOTTUS SA
Rol
O-232-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, Abogada, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de doña Rossemary Yeim Figueroa Caris, chilena, soltera, programadora computacional, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162°, 163°, 168°, 496° y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, viene en interponer demanda por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la empresa Hipermercados Tottus S.A., persona jurídica de su giro, representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nataniel Cox N°620, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de septiembre de 2008 a favor de la demandada, mediante contrato de trabajo indefinido hasta su despido sufrido el 5 de marzo de 2024. Durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Cajera, Encargada de sencillo, Supervisora de Cajas, Jefa de Cajas, Encargada de local y Jefa de Valores”, realizando las labores propias del cargo. La demandante prestó servicios a favor de la demandada por 15 años, 6 meses y 5 días de forma constante, desarrollando sus funciones siempre en excelentes términos con su jefatura y compañeros, sin recibir nunca una amonestación por parte de la empresa. Su representada cumplió con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos que se organizaban en 2 horarios: turno am de 8:00 y 17:30 hrs y turno de tarde de 15:00 a 23:30 hrs, teniendo como día libre los martes y dos domingos al mes. Al momento del despido, la demandante percibía una remuneración ascendente al monto de $1.243.610.-correspondiente a la última remuneración íntegramente percibida en el mes de febrero de 2024. 2. Antecedentes del término de la relación laboral a) Respecto a la carta de despido y causal invocada: El día 5 de marzo de 2024, la actora recibió la carta de término de su contrato de trabajo, señalando como causales las establecidas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente. En cuanto al contenido de la misiva que motiva el despido, en esta se señaló que: “En efecto, los hechos en que se funda la causal dicen relación con el actuar irregular que pudo verificarse mediante investigación, hechos ejecutados por Ud. los días 2, 3 y 4 de febrero de 2024, en la Tienda Tottus Puente Alto, donde Ud. presta servicios de "Jefe de Valores", específicamente las conductas de incumplimiento que se advirtieron y comprobaron debidamente mediante Investigación llevada a cabo por el Área de Prevención de Pérdidas, concluida mediante Informe de fecha 21 de febrero de 2023, son las que se indican a continuación: I. Los hechos a) Con motivo de la detección de un número inusual de reversas de guías en Gift Card emitidas para canjear productos de la Compañía, el área de Prevención de Pérdidas inició una investigación concluida el 21 de febrero de 2024, sobre los movimientos de dichos instrumentos donde se observaban reversas de compra, emitiéndose el respectivo informe. b) De dicha investigación, se pudo determinar que, con la Gift Card NO 4000016248209803, en febrero del presente año, se adquirió una serie de productos por la suma total de $232.904, en al menos dos oportunidades, respecto
Fallo
por lo expuesto, que la empresa ha decidido terminar con su contrato de trabajo por las causales invocadas, pues usted ha incurrido en conductas que implican un incumplimiento grave al contrato de trabajo y demás normas señaladas, así como vulneran las normas internas de contenido ético jurídico del contrato de trabajo, y constituyen una falta de probidad que deviene en una pérdida de confianza, incompatible al desempeño de su cargo en la Empresa.” Desde ya controvierte la causal invocada para justificar el despido de la actora toda vez que es completamente indebida, puesto que no son ciertos los hechos relatados por la misiva en términos de que no es efectivo que la demandante haya sustraído productos de propiedad de la demandada sin haberlos pagado, puesto que sí los pagó, tal como se explicará en esta presentación y, en todo caso, de haber sido cierto, sería de todas maneras desproporcionada la medida de despedirla en relación con la gravedad de lo ocurrido, teniendo en cuenta el contexto y que su representada en casi 16 años de relación laboral no cometió nunca ninguna falta, tal como se explicará a continuación. b) Respecto al contexto en que se dan los hechos que fundan la causal: El día 2 de febrero de 2024 a eso de las 16:55 hrs, la demandante, tal como es costumbre dentro del local comercial en que ejercía sus funciones, ubicado en Avenida Concha y Toro N°1.477, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, decidió hacer uso de una Gift Card de $250.000.-
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas DEMANDANTE: Rossemary Yeim Figueroa Cari. DEMANDADO: Hipermercados Tottus S.A., REPRESENTANTE LEGAL: Kenneth Maclean Luengo RIT: O-232-2024. RUC: 24-4-0585012-1 _________________________________________/ Puente Alto, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS: MARÍA FERNANDA SÁN
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