4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-15622-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci la abogada B rbara Larra n Erazo, domiciliada enó á í San Diego N 81, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n° ó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, representada legalmente por su gerente general Oscar Ra lé ú Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenidaá Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago, quien’ ° ° interpuso demanda ejecutiva en contra de RAPHAEL MARCOS PEREZ TRUJILLO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Las Enc clicas N 886í ° comuna de Pudahuel y/o Texas N 898 comuna de Santiago y/o Las Enc clicas° í N 886 departamento B comuna de Pudahuel y/o Pasaje Arieo Arancibia N 246° ° comuna de Maip .ú Sostuvo que su representada es due a de un pagar suscrito por la suma deñ é $8.531.817, por concepto de capital, m s un inter s del 0,8200% mensual, que elá é deudor se oblig a pagar en 35 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo laó primera de ellas el 29 de noviembre de 2021. Indic que en el referido instrumento las partes estipularon que ó en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesí equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo,á ú sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Bancoá para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Acus que el deudor dej de pagar la cuota con vencimiento el 6 de mayoó ó de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que su mandante decidi haceró exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.912.599, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de Código: KSBHXRXHYTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Raphael Marcosó P rez Trujillo, en virtud del pagar que invoca al efecto.é é SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del numeral 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que la autorizaci ní ó ó notarial de la firma estampada en el pagar que se cobra en autos, no se hizoé ajust ndose a la forma que prescribe la ley, dado que el ministro de fe no habr aá í corroborado que la r brica consignada en el t tulo fuera efectivamente la de suú í suscriptor, seg n dispone el N 10 del art culo 401 del C digo Org nico deú ° í ó á Tribunales, por lo que tal autorizaci n no ha tenido la virtud de conferir m ritoó é ejecutivo a dicho documento. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, postula que el t tulo cumple con todos los requisitos legales que le soní aplicables. CUARTO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á expresa que “Los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes .” Adem s, conviene recalcar que el concepto á “autorizaci n notarialó debe ser” entendido en su sentido procesal, como expresi n t cnica, conforme al art culo 21ó é í del C digo Civil, como legalizaci n que pone el escribano en alguna escritura oó ó instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad de lasú firmas puestas en l. En este orden de ideas, el vocablo é “autorizar no supone,” necesariamente, la presencia de la persona cuya r brica se autentifica y, porú consiguiente, la correcta interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo deló í º Código: KSBHXRXHYTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15622-2024 Foja: 1 C digo de Procedimiento Civil ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante eló notario del obligado que firma un pagar , cheque o letra de cambio, bastando alé efecto la sola actuaci n del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que aó este ltimo le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretaci nú ó tambi n resulta coherente con lo prescrito en el N 10 del art culo 401 del C digoé º í ó Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cual una de las funciones de losá notarios, es el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. Consecuentemente, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe con suó propia r brica y t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blica yú í ó ú que es de su responsabilidad exclusiva. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras laó autorizaci n, deber acreditarlo.ó á De esta mane

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160,170, 346 N 3, 434 N 4, 464 N 7 y 14, y 471 delí º º º C digo de Procedimiento Civil; 1681, 1682, 1698, 1699, 1700, del C digo Civil,ó ó SE RESUELVE: Código: KSBHXRXHYTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15622-2024 Foja: 1 I.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito deó folio 11. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta el completo eó ntegro pago de lo adeudado.í III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese y notif quese. í í Dictada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Código: KSBHXRXHYTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T12:15:41-0300

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C-15622-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15622-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/P REZÉ Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci la abogada B rbara Larra n Erazo, domiciliada enó á í San Diego N 81, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n° ó convencional

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