CMR FALABELLA S.A./POLANCO
Rol
C-11383-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 07 de julio de 2023, comparece doña EILEEN DEL PILAR GUTIERREZ ESPINOZA, abogado, domiciliado en ESTADO 369 PISO 2, Ciudad de SANTIAGO, mandatario judicial, en representación convencional según se acreditará PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad Anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, y por don Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, domiciliados en calle Moneda N°970, piso 10, Comuna de Santiago,, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don JAVIER ALEJANDRO POLANCO POLANCO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Dalias S/N, Futrono, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.580.097.-, más intereses y costas. Indica que su mandante es dueño del Pagaré Nº1938009, a la orden del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., por la suma de $17.580.097,cantidad que el (la) deudor(a) se obligó a pagar en una cuota de $17.580.097,el día 11 de abril de 2023, suscrito por don (ña) SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y ésta a su vez en representación del (a) deudor (a) en virtud del mandato conferido en el contrato que se acompaña en esta presentación, suscrito por el (la) propio (a) deudor (a), cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público.- Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de esta operación. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. Código: JVRMXRHXNVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-11383-2023» En consecuencia, el pagaré antes individualizado, cuya firma de
Fallo
por tanto, la prescripción de la acción ejecutiva, razón por la cual la excepción de prescripción será acogida. OCTAVO: Que, los demás antecedentes aportados al proceso, en nada alteran lo razonado precedentemente. Y visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514, y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N°17, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil, SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte ejecutada y se deniega la ejecución. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 11383-2023 DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA RUTH JACQUELINE CONCHA VASQUEZ, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Código: JVRMXRHXNVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 2024-12-03T13:06:32-0300
Texto Completo (Preview)
« C-11383-2023» FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11383-2023 CARATULADO : CMR FALABELLA S.A./POLANCO Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 07 de julio de 2023, comparece doña EILEEN DEL PILAR GUTIERREZ ESPINOZA, abogado, domiciliado en ESTADO 369 PISO 2, Ciudad de SANTI
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