CATALÁN/MUELLAJE ITI S.A
Rol
O-451-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don JOSÉ CATALÁN GONZALEZ, cédula de identidad N°13.641.547-6, chileno, casado, actualmente cesante, con domicilio en para efectos en calle Sotomayor N°625, oficina 504, del edificio contadores de la ciudad de Iquique, quien demanda declaración de despido injustificado y pago de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora MUELLAJE ITI S.A., Rut 96.920.490-8, representada legalmente por don Cesar Pizarro Vallejo, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos ubicado en calle Jorge Barrera sin número, Puerto ITI, de la ciudad de Iquique. Señala que inició su prestación de servicios el 12 de mayo de 2012, bajo vínculo de subordinación y dependencia para MUELLAJE ITI S.A., Rut 96.920.490-8, firmando en aquel acto, contrato de trabajo, a fin de desempeñarse como trabajador portuario, bajo la especialidad de “operador de maquinaria, y tracto camión” y también como “tarjador”. En cuanto al lugar de la prestación de los servicios este era el Terminal Portuario ITI, ciudad de Iquique. En cuanto a su contrato de trabajo, afirma que este se renovó y finiquitó diariamente, consecuencia de ello, este concluía todos los días al término del turno, los cuales, en conformidad al propio contrato de trabajo, se liquidaba y cancelaba durante las 48 horas siguientes a su término, exceptuándose para este plazo las horas correspondientes a días Domingos y Festivos. Indica que de la propia naturaleza del contrato, como también en conformidad a la realidad, se mantuvo contratado para con la demandada por más de 13 años, de manera continua en este proceso de contratos y finiquitos sucesivos. Su jornada de trabajo se elaboraba a través de “turnos diarios”, los cuales establecía la demandada a su conveniencia, los cuales por lo pronto se podían dar tanto en turnos diurnos o turnos nocturnos de aproximadamente 7.30 horas diarias. Sus ultimas 3 remuneraciones para efectos del artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, por ser ella variable, constituyen el siguiente promedio de: $1.361.164.- (un millón trescientos sesenta y un mil ciento sesenta y cuatro pesos mensuales). MAYO 2024 $963.759 ABRIL 2024 $ 1.948.159 MARZO 2024 $1.171.575 PROMEDIO $1.361.164 Agrega que la demandada puso término a la relación laboral el día 17 de mayo de 2024, mediante comunicación verbal, sin aviso previo, sin carta de despido, sin justificación alguna, sin informarle respecto a sus cotizaciones previsionales. Alega la existencia de un despido injustificado al no existir carta de despido como lo señala el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término. Alega que nuestro ordenamiento jurídico laboral, con relación al término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determina
Fallo
Por lo expuesto solicita el pago de las INDEMNIZACIONES por años de servicio, sustitutiva y feriados que indica. SEGUNDO: Que, CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado en representación de Muellaje ITI S.A., contesta la demanda solicitando su rechazo. Opone primeramente excepciones de excepción de falta de legitimación activa y excepción de finiquito y transacción. Luego, indica que los trabajadores portuarios se encuentran regulados, principalmente, en el Código del Trabajo y en el Reglamento sobre Trabajo Portuario que, de manera especial, regulan específicamente este tipo de contrato para trabajadores portuarios eventuales (artículo 77 del Código del Trabajo) el que se configura como un contrato especial, dentro del Título II del Libro I. El Párrafo 2°, Título II, del Libro I del Código del Trabajo, artículo 133 del Código del Trabajo define al trabajador portuario señalando que: “[s]e entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios”. Respecto de las categorías del trabajador portuario, el inciso segundo del mismo artículo 133 del Código del Trabajo contempla tres categorías, a saber: trabajadores portuarios permanentes, trabajadores portuarios eventuales afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo, y trabajadores portuarios eventuales
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don JOSÉ CATALÁN GONZALEZ, cédula de identidad N°13.641.547-6, chileno, casado, actualmente cesante, con domicilio en para efectos en calle Sotomayor N°625, oficina 504, del edificio contadores de la ciudad de Iquique, quien demanda declaración de despi
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