2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA SUECIA

Rol

O-7714-2023

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: COMPARECE don LUIS SOLIS PEREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.427.915 6, domiciliado en calle Catedral N° 1009, Of. 1101, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de doña MACARENA ALEJANDRA GUTIÉRREZ VILLAGRA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 17.833.201-5, diseñadora y doña ANDREA ISABEL GUTIÉRREZ VILLAGRA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.348.330-2, independiente, ambas domiciliadas solo para estos efectos en Catedral N°1009, oficina 1101, comuna y ciudad de Santiago, conjuntamente con doña MARTA ISABEL VILLAGRA SEPÚLVEDA, chilena viuda, cédula nacional de identidad Nº 8.241.241-7, técnico paramédico, domiciliada solo para estos efectos en Catedral N°1009, oficina 1101, comuna y ciudad de Santiago, actuando conforme lo dispuesto en los artículos 1097 y 2305 del Código Civil, en representación de la sucesión de don JORGE ANTONIO GUTIERREZ TORRES (Q.E.P.D.), guardia de seguridad, cédula de identidad N° 9.488.449-7, y con último domicilio Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 776, departamento 14, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana quien demanda de cobro de prestaciones en contra de COMUNIDAD DE EDIFICIO PLAZA SUECIA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 56.040.360-7, representada por don DAVID ROLANDO MUÑOZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 9.407.679-K, ambos domiciliados en El Ovejero N° 0974, Traiguén N° 2368, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que demanda en nombre de doña Macarena Alejandra Gutiérrez Villagra y Andrea Isabel Gutiérrez Villagra son herederas de su fallecido padre don Jorge Antonio Gutiérrez Torres, según consta en certificado de posesión efectiva. Al respecto dice que el causante el día 10 de octubre del año 2017 comenzó a prestar servicios personales para la demandada Comunidad de Edificio Plaza Suecia como conserje con una remuneración de $1.100.000.- (Un millón cien mil pesos) que debe servir de base para los efectos del cálculo de la indemnización que se le adeudan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que al termino de la relación laboral se le adeudaba feriado correspondiente a dos periodos y el feriado proporcional según el siguiente detalle: a.- Periodo comprendido entre el 10 octubre de 2019 hasta el 10 de octubre 2020 correspondiente a 21 días lo cual asciende a la cantidad de $770.000 b.- Periodo comprendido entre el 10 octubre de 2020 hasta el 10 de octubre 2021 correspondiente a 21 días lo cual asciende a la cantidad de $770.000 c.- Periodo comprendido entre el 10 octubre de 2021 hasta el 26 de noviembre 2020 correspondiente a 3 días lo cual asciende a la cantidad de $110.000 Señala las normas de derecho que estima pertinentes y solicita tener por deducida demanda de cobro de prestaciones en contra de COMUNIDAD DE EDIFICIO PLAZA SUECIA, representada por don DAVID ROLANDO MUÑOZ VALENZUELA, ya individualizado, someterla a tramitación, y en

Fallo

se resuelve dejar para sentencia definitiva. Falla el llamado a conciliación, y se fijan los siguientes: Hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral de la demandada con don Jorge Antonio Gutiérrez Torres, iniciada el 10 de octubre de 2017. 2) El término del contrato de trabajo, el 26 de noviembre de 2021, por la causal del artículo 159 N°3 del Código del Trabajo. Fija hechos controvertidos: 1) Periodos y montos de feriados adeudados al término de la relación laboral, fechas de devengo de los mismos. CUARTO: En juicio se incorpora la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de Trabajo de don Jorge Antonio Gutiérrez Torres, de fecha 10 de octubre de 2017. 2) Certificado de defunción del causante don Jorge Antonio Gutiérrez Torres, cuya fecha de fallecimiento es el 26 de noviembre de 2021. 3) Copia del certificado de posesión efectiva del causante don Jorge Antonio Gutiérrez Torres, de fecha 17 de mayo de 2022. 4) Liquidaciones de sueldo de enero a noviembre de 2021. 5) Correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2022, de comité plaza Suecia dirigido a Andrea Gutiérrez, demandante de autos. 6) Proyecto de finiquito de fecha 30 de noviembre de 2023. Confesional: Se citó absolver posiciones al representante legal de la demandada, este comparece y la parte demandante solicita l}os apercibimientos, se deja para definitiva. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los sigu

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: COMPARECE don LUIS SOLIS PEREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.427.915 6, domiciliado en calle Catedral N° 1009, Of. 1101, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de doña MACARENA ALEJANDRA GUTIÉRREZ VILLAGRA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 17.833.201-5, d

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