2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

O-5911-2023

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la causal de necesidades de la empresa son vagos. Agrega además se le deben las diferencias de cotizaciones de seguridad social por el período que medio entre el 01 de marzo de 2022 y hasta la fecha de su despido, por cuanto no se le pagó cotización alguna respecto a las remuneraciones que por concepto de semana corrida se le adeudan, por lo que solicita la nulidad del despido. Termina solicitando: se declare 1) Que su despido de fecha 04 de julio de 2023 es improcedente. 2) Que su despido es nulo, por adeudarse el pago total de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. 3) Que tiene derecho a percibir semana corrida. 4) y se condene (i) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $7.795.327. (ii) La devolución del descuento de AFC $972.137. (iii) Semana corrida entre el 01 de marzo de 2022 al 04 de julio de 2023, por la cantidad de $8.458.975 (iv) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social insolutas a esa data (v) Diferencias de cotizaciones de seguridad social por el período que medio entre el 01 de marzo de 2022 al 04 de julio de 2023, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demanda dé cumplimiento a lo por la demandada y que se demandan en este libelo, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: SEGUNDO: Que parte señalando que reconoce la relación laboral entre el 23 de enero de 2015 y el 4 de julio de 2023, que no se encontraba sujeto a limitación de la jornada del trabajo según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del CT., que la remuneración a efectos del artículo 172 del CT ascendió a $3.248.053 y se desempeñaba el cargo de Account Management - Career. Y fue despedido el 4 de julio de 2023, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del CT y que se l

Fundamentos

considerando que su remuneración estaba compuesto por un remuneraciones fijas y remuneraciones variables que comprendían “COMISIONES“, “BONO SPIFF”, PREMIOS POR VENTA” y “COMISIÓN VERANO”, la demandada jamás le pago lo que le correspondía por concepto de semana corrida desde el mes de marzo de 2022 y hasta la fecha del despido, debiendo compensar el pago en dinero de los días domingos y festivos no trabajados, a pesar de cumplir jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes y percibir comisiones de carácter variable y cualquiera sea la forma en que se devengan las remuneraciones variables. Así indica que se le adeudan por semana corrida, lo que sigue Así, le adeudan semana corrida por el período marzo de 2022 al 04 de julio de 2023, la suma de $8.458.975. 7. Y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a la suma de $3.248.053. Indica que el día 4 de julio del 2023, fue despedido por necesidades de la empresa, sin embargo, se le ofrecía firmar finiquito por mutuo acuerdo. Agrega que no es efectiva la causal invocada (i) Porque se me informó verbalmente que su despido era por deficiente desempeño. (ii) No es verdad que sus funciones y puesto de trabajo se hayan eliminado, (iii) En la actualidad existen 2 compañeros de trabajo que están gestionando su cartera de clientes, por lo que no es cierto que su cargo y funciones hayan desaparecido. (iv) Además; no consta que la empresa haya suprimido su puesto de trabajo, (v) Porque los hechos en que se funda la causal de necesidades de la empresa son vagos. Agrega además se le deben las diferencias de cotizaciones de seguridad social por el período que medio entre el 01 de marzo de 2022 y hasta la fecha de su despido, por cuanto no se le pagó cotización alguna respecto a las remuneraciones que por concepto de semana corrida se le adeudan, por lo que solicita la nulidad del despido. Termina solicitando: se declare 1) Que su despido de fecha 04 de julio de 2023 es improcedente. 2) Que su despido es nulo, por adeudarse el pago total de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. 3) Que tiene derecho a percibir semana corrida. 4) y se condene (i) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $7.795.327. (ii) La devolución del descuento de AFC $972.137. (iii) Semana corrida entre el 01 de marzo de 2022 al 04 de julio de 2023, por la cantidad de $8.458.975 (iv) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social insolutas a esa data (v) Diferencias de cotizaciones de seguridad social por el período que medio entre el 01 de marzo de 2022 al 04 de julio de 2023, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demanda dé cumplimiento a lo por la demandada y que se demandan en este libelo, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACIÓN

Fallo

Por tanto, este resultado sólo era calculado al final del trimestre donde se debían contabilizar todas las ventas y, sólo una vez realizado lo anterior, se podía determinar el monto de la comisión que el Actor recibiría. Agrega un tercer argumento legal. Como es un hecho pacífico, el Actor se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, conforme al inciso segundo del artículo 22 del CT, de modo que no estaba afecto a una jornada ordinaria de trabajo, pues bien, el literal a) del artículo 42 del CT señala que: “sueldo o sueldo base, es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10.” De esta forma, un estipendio obligatorio y fijo, en dinero y que es pagado por períodos iguales, sólo puede constituir legalmente “sueldo o sueldo base” en la medida que los servicios se presten “en una jornada ordinaria de trabajo”, razón por la cual, no obstante la denominación que puedan dar las partes y recordando el aforismo “en Derecho las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”, si el trabajador no está afecto a una jornada ordinaria de trabajo, entonces legalmente dicha cantidad de dinero no es sueldo o sueldo base. En conclusión, un trabajador excluido de limitación de jornada ordinaria de trabajo y que presta sus servicios sin fiscalizació

Texto Completo (Preview)

VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que FELIPE SILVA ARAVENA, demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad de Despido, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo por don IGNACIO BUNSTER GONZÁLEZ y/o RICHARD KOSCHE CÁRCAMO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica