3º Juzgado Civil de Viña del Mar

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./EYZAGUIRRE

Rol

C-3004-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 24 de junio de 2024, compareció don Esteban García Nadal, abogado, con domicilio en calle Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y por don Gastón Bottazzini, ingeniero comercial, domiciliados en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Leonor Eyzaguirre Rodríguez, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Marina 1826, Viña del Mar, sobre la base de las siguientes consideraciones: Afirmó que la demandada adeuda a su representada el importe correspondiente al pagaré N°2110510, suscrito por ella a la orden de Promotora CMR Falabella S.A. el 10 de abril de 2024, por la suma de $9.093.372, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $9.093.372, con vencimiento el 11 de abril de 2024; que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular, y que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallare reducida,

Fundamentos

considerando dicha obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que ésta se dividió, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Acusó que la demandada ha dejado de pagar a su representada la cuota con vencimiento el 11 de abril de 2024, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vino en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de su demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende, sólo por concepto de capital, a $9.093.372, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Agregó que la firma de quien concurre actuando en representación de la demandada se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo y, siendo la obligación líquida, actualmente Código: MMDCXRXXXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3004-2024 exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, tras hacer presente que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Viña del Mar, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 N°4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la Ley N°18.092, de 14 de enero de 1982, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra doña Claudia Leonor Eyzaguirre Rodríguez, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $9.093.372, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 2 de septiembre de 2024, fue notificada por cédula doña Claudia Leonor Eyzaguirre Rodríguez, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el estampe realizado por la señora ministro de fe, doña Pamela Belén Prati Reyes, incorporado digitalmente en el cuaderno principal, según se lee en folio 7. Consta, asimismo, que el 4 de septiembre de 2024, fue requerida de pago en rebeldía, según el mérito del estampe de la señora ministro de fe actuante, incorporado en el folio 2 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. En lo principal de la presentación de 13 de septiembre de 2024, según se lee en folio 8, compareció doña Claudia Leonor Eyzaguirre Rodríguez, asistida por el abogado don Salvador Sebastián Yáñez Durán, cédula nacional de identidad N°15.990.943-3, oponiendo la siguiente excepción a la ejecución: La del N°11 del artículo 464 de

Texto Completo (Preview)

C-3004-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-3004-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./EYZAGUIRRE Viña del Mar, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 24 de junio de 2024, compareció don Esteban García Nadal, abogado, con domicilio en calle Bandera 341,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica