1º Juzgado de Letras de Osorno

DETACOOP LTDA/SÁEZ

Rol

C-2667-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: MARÍA JOSÉ IBÁÑEZ AZÓCAR Abogada, medio electrónico de expedito de contacto correo electrónico: mariajose.ibanezazocar@gmail.com en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA o DETACOOP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 796, local 3, comuna de Osorno., a S.S. respetuosamente dijo: En la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en su calidad de deudor principal en contra de don (ña) MANUEL ADOLFO SAEZ URIBE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AVENIDA ZENTENO 2535, POBLACIÓN ALESSANDRI, COMUNA DE OSORNO, REGIÓN DE LOS LAGOS, como suscriptor(a) del pagaré Nro. 503578 a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada de fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2022, por la cantidad de $10.688.291.- pesos en capital, que devenga un interés del 1,3303% mensual, a pagar en 66 cuotas mensual, sucesivas de capital e intereses por $244.318.- exceptuando la última cuyo valor es $244.296.- pesos, con vencimiento el día 05, a contar del 05 de ENERO del año 2023. Se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. De la misma manera, se acordó que la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total pago de la. Es del caso, que el deudor ha efectuado el pago de 15 de las 66 cuotas pactadas, encontrándose en mora desde la fecha de vencimiento el 05 de ABRIL de 2024, por lo que mi representado, Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, la que asciende a la

Fundamentos

motivos que me llevaron al incumplimiento, razones ajenas a mi voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándome que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se me notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 y Código: QTLDXRLFLPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mariajose.ibanezazocar@gmail.com C-2667-2024 siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 434 Nº 4 del mismo cuerpo legal, Ley Nº 18.092 y demás disposiciones legales pertinentes; SOLICITA, Tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en su calidad de deudor principal en contra de don (ña) MANUEL ADOLFO SAEZ URIBE, ya individualizado(a), ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $8.880.572.- en capital más intereses pactados y moratorios estipulados de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de esta demanda, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada personalmente a MANUEL ADOLFO SAEZ URIBE el 23 de Septiembre de 2.024. El ejecutado, dentro del plazo legal establecido en el artículo 459, en relación con el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, opuso las siguientes excepciones a la demanda presentada por la contraparte, unas en subsidio de otras: I. Excepción del artículo 464 Nº 7 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 1. Opongo

Texto Completo (Preview)

C-2667-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2667-2024 CARATULADO : DETACOOP LTDA/S EZÁ Osorno, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: MARÍA JOSÉ IBÁÑEZ AZÓCAR Abogada, medio electrónico de expedito de contacto correo electrónico: mariajose.ibanezazocar@gmail.com en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica