1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

MALDONADO/CAMPOS

Rol

C-1777-2023

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho que se exponen a continuación. Expresa que su representado y la demandada, mantuvieron una relación matrimonial bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, desde el día 26 de abril de 1985, fecha en que celebraron su matrimonio, el cual fue disuelto mediante sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas en fecha trece 13 de enero de 2023, llevándose a cabo la subinscripción de tal acto el 17 de enero de este mismo año, lo que trajo como consecuencia la disolución de la Sociedad Conyugal. El inmueble antes individualizado, constituyó su domicilio familiar junto a sus hijos, mientras mantuvieron vida en común. Después de cesar ésta, doña EVI se fue de la casa, inclusive se fue a otra ciudad, mientras mi representado se mantuvo viviendo ahí junto a uno de sus hijos, don CRISTOBAL FABIAN MALDONADO CAMPOS Código: XHTGXRGSTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1777-2023 Indica que después de transcurridos más de veinte años, la demandada reapareció y en fecha 25 de enero de 2022, de forma arbitraria procedió a cambiarle las cerraduras al inmueble, impidiéndole el acceso al mismo a su representado y a su hijo, secuestrando todo lo correspondiente al menaje (televisor, camas, refrigerador, cocina, etc.) echando a la calle las pertenencias de ambos, como ropa, artículos de higiene, etc. Ante lo ocurrido, procedió a llevar cabo las denuncias correspondientes ante CARABINEROS DE CHILE, donde se dejó constancia de los hechos, tal como se verifica en instrumentos que se acompañan en un otrosí. Tras esta arbitrariedad, el inmueble empezó a ser ocupado por una dama de nombre CANDELARIA VILLEGAS; información a la que se accedió tras ciertas conversaciones que su representado y su hijo han tenido con ella, quien les manifestó que se encuentra como arrendataria del inmueble desde el mes de febrero del 2022, pagándole a doña EVI JAQUELIN la cantidad de $400.000.-, p

Fundamentos

fundamentos de hechos y derecho que se exponen a continuación. Expresa que su representado y la demandada, mantuvieron una relación matrimonial bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, desde el día 26 de abril de 1985, fecha en que celebraron su matrimonio, el cual fue disuelto mediante sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas en fecha trece 13 de enero de 2023, llevándose a cabo la subinscripción de tal acto el 17 de enero de este mismo año, lo que trajo como consecuencia la disolución de la Sociedad Conyugal. El inmueble antes individualizado, constituyó su domicilio familiar junto a sus hijos, mientras mantuvieron vida en común. Después de cesar ésta, doña EVI se fue de la casa, inclusive se fue a otra ciudad, mientras mi representado se mantuvo viviendo ahí junto a uno de sus hijos, don CRISTOBAL FABIAN MALDONADO CAMPOS Código: XHTGXRGSTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1777-2023 Indica que después de transcurridos más de veinte años, la demandada reapareció y en fecha 25 de enero de 2022, de forma arbitraria procedió a cambiarle las cerraduras al inmueble, impidiéndole el acceso al mismo a su representado y a su hijo, secuestrando todo lo correspondiente al menaje (televisor, camas, refrigerador, cocina, etc.) echando a la calle las pertenencias de ambos, como ropa, artículos de higiene, etc. Ante lo ocurrido, procedió a llevar cabo las denuncias correspondientes ante CARABINEROS DE CHILE, donde se dejó constancia de los hechos, tal como se verifica en instrumentos que se acompañan en un otrosí. Tras esta arbitrariedad, el inmueble empezó a ser ocupado por una dama de nombre CANDELARIA VILLEGAS; información a la que se accedió tras ciertas conversaciones que su representado y su hijo han tenido con ella, quien les manifestó que se encuentra como arrendataria del inmueble desde el mes de febrero del 2022, pagándole a doña EVI JAQUELIN la cantidad de $400.000.-, por concepto de renta. Del mismo modo, la demandada ofreció en venta el inmueble, mediante publicación hecha la red social “Facebook”, estableciendo un precio de $75.000.000.-, la cual se conserva hasta la fecha, dando a entender que dicha oferta se mantiene vigente. Todo esto, bajo su incorrecta convicción de que el bien es de su exclusiva propiedad. Comenta que, en consecuencia, de la actitud desplegada por parte de la accionada, se han ocasionado perjuicios de índole patrimonial, por cuanto que, desde que se ejecutó esta toma arbitraria, su representado, no ha podido ejercer ni el uso ni goce bajo ningún aspecto, viéndose en la necesidad de ir a vivir a casa de sus padres, quienes hoy en día son personas de avanzada Código: XHTGXRGSTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1777-2023 edad, lo cual por la necesidad, se ha convertido en una carga para ellos. En este sentido, doña EVI JAQUELIN CAMPOS GUTIÉ

Fallo

fallo publicado en fecha diecinueve 19 de enero de 2023, el cual indica: “… Se reproduce el fallo en alzada de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 2308 y 2310 del Código Civil que señalan que a “cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella...” y “que los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros, a prorrata de sus cuotas.”, fundamentos por los cuales y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado…” (Sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha 19 de enero de 2023. Rol Nº395-2022. Civil). Finaliza manifestando que, considerando el criterio manifestado por los jueces de fondo (Primera Instancia y Alzada) de esta ciudad, es totalmente considerable que la actitud asumida por la demandada con respecto al uso arbitrario del inmueble, ha causado a su representado un daño en todo este tiempo, tal como se describió Código: XHTGXRGSTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1777-2023 anteriormente, hecho que debe ser resarcido por su causante mediante una indemnización monetaria. Con fecha 23 de noviembre de 2023, folio 24, la parte demandada, contestó la demanda, solicitando el rechazo de dicha acción, con costas, en base a los fundamentos que se exponen a continuación. Respecto a la acción declarativa de dominio aduce que es efectivo que s

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C-1777-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1777-2023 CARATULADO : MALDONADO/CAMPOS Punta Arenas, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 13 de septiembre de 2023, folio 1, comparece doña JAVIERA QUELÍN MONTAÑA, abogada, cédula de identidad Nº16.966.392-0, con domicilio en calle Croacia Nº1442 de la ciudad de Punta

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