Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua

MIRANDA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-5-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RICARDO MAX HONORATO DUMAY, abogado, cédula nacional de identidad N°4.468.184-6, con domicilio en la comuna de Santiago, Paseo Bulnes 120, oficina 59 y para estos efectos en Taniera Teave sin número, comuna Isla de Pascua, Valparaíso, actuando en representación convencional de don FRANCISCO JOSÉ MIRANDA JOFRÉ, empleado, cédula nacional de identidad N°6.079.379-4, con domicilio en Taniera Teave sin número, comuna de Isla de Pascua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general para la determinación por el Tribunal de la indemnización legal por años de servicio que corresponde al demandante y su base de cálculo; cobro de las diferencias de las indemnizaciones respectivas; cobro de otras prestaciones; reclamo sobre la injustificación del despido y cobro del recargo legal correspondiente; en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, compañía del giro de su denominación, rol único tributario N°97.036.000-K, representada por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, Rut 8.190.497-9, Gerente de la demandada y contador auditor de profesión, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N°140, comuna de Santiago. La demanda fue interpuesta con fecha 20 de abril de 2024 y notificada al representante de la demandada tácitamente, al contestar la demanda con fecha 27 de mayo de 2024. Funda su demanda en que Francisco José Miranda Jofré ingresó a prestar servicios al Banco Santander Chile con fecha 13 de julio de 1981 y se desempeñó ininterrumpidamente en esta Institución bancaria hasta el 31 de marzo de 2024, completando 43 años de servicio. Su última remuneración mensual fue de $12.348.192, a lo que se debe sumar un bono por la suma de $8.308.482, el que se pagaba cada tres meses por el banco, de manera habitual, por lo que su remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $15.117.686. Rige respecto del traba

Fundamentos

motivos para irse. Román Blanco una vez le dijo a él que sería tiempo de ir a disfrutar con su familia después de una larga carrera, en una conversación informal. Indica que eran 7 funcionarios en la sucursal, incluido él mismo: 1 ejecutivo de cuentas, un jefe de operaciones, un tesorero, dos cajeros y el vigilante. Dijo que él no podía otorgar créditos de consumo. Dijo que tenía reuniones con la Delegación o el alcalde, no sociales sino formales, por cualquier problema con una cuenta se comunicaban con el jefe de operaciones. En una oportunidad se comunicó con la Delegación Provincial para pedir habilitación de residencia de un funcionario a la isla, esto también lo podía hacer el jefe de operaciones indistintamente. Esto él lo reportaba a Recursos humanos en Santiago. Él no tomaba decisiones sobre aquello. Se le exhibió correo electrónico de 7 de enero de 2022, dirigido a contacto DPP; reconoce la autoría de ese correo, pide la residencia de la tesorera que llegaría a la Isla. Reconoce también correo del 20 de enero de 2022, dirigido al Gobernador subrogante y al alcalde. Tercer correo, de 27 de enero de ese año, es enviado por la Delegación provincial a Francisco Miranda en su calidad de agente del banco. Reconoce que en su contrato de trabajo, de fecha 1 de febrero de 2019, se establece que él es un funcionario de exclusiva confianza del banco. Al serle exhibido contrato de 1 de octubre de 2007, en virtud del cual ejerció como jefe de oficina; reconoce que no indica el documento que sea de exclusiva confianza del empleador. B.- TESTIGOS: Se valió de los asertos de los siguientes testigos: B.1. Gonzalo Andrés Cousiño Verdejo, ingeniero comercial, responsable de la red de sucursales del Banco Santander; declaró que fue jefe directo de Francisco Miranda, agente de la sucursal de Rapa Nui hasta marzo de 2024. La sucursal de la isla es importante, por eso el agente depende directamente del gerente de la red. Conversó con Francisco sobre la fecha de su retiro, porque es algo que se debe programar con tiempo, lo habló también con el gerente general. Francisco le dijo a él que quería retirarse del banco, que ya había cumplido su ciclo. Francisco fue designado en Isla de Pascua porque tenía un buen currículum, muy responsable y autónomo, íntegro, que es lo que se necesita al estar lejos del continente. Un agente de oficina tiene facultades tipo B, puede otorgar créditos, representa al banco. Es la máxima autoridad del banco en el territorio, él asistía a las premiaciones o actuaciones públicas. Contrainterrogado, dijo que Francisco Miranda si ejerció las facultades que tenía, suscribiendo créditos, cuentas corrientes. Al tribunal aclaró que “Jefe de oficina” y “agente” son lo mismo, porque se refieren al mismo rol B.2 Óscar Andrés Ortiz Ramos, contador auditor, jefe de personal y de remuneraciones del banco. Declaró que conoce a Francisco Miranda, quien fue agente de la sucursal Rapa Nui del Banco Santander. Describe el cargo de agente como el mayo

Fallo

por estas prestaciones $11.908.482. A continuación, pide se declare injustificado o improcedente el despido y se condene al Banco a pagar el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. La carta de despido sólo refiere la causal de Desahucio escrito, pero no precisó cuál es la hipótesis del artículo 161 inciso 2° que procedía en este caso concreto. Dice que el trabajador, agente tipo II, carecía de facultades generales de administración para representar al Banco, tales como la contratación de personal, despedir, aumentar remuneraciones de sus subalternos. Además, debe analizarse en los hechos concretos si se trataba de un cargo de exclusiva confianza. El tribunal deberá condenar al recargo del 30%, calculado sobre la indemnización por años de servicio por $650.060.498; si el tribunal no considera remuneración el bono trimestral, la base de cálculo será $530.972.256. SEGUNDO: Que el abogado Alex Ricardo Quiroz Moreira, en representación convencional del Banco Santander Chile, domiciliado para efectos del juicio en calle Prat n° 827 oficina 606, Valparaíso, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo. Reconoce antigüedad del trabajador, fecha de término de la relación laboral y causal de Desahucio escrito, y niega todas las demás afirmaciones de la demanda. Indica que envió la carta de aviso indicando la causal, la que fue notificada, por lo que no hay defecto en ella. El demandante ocupaba un c

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Rapa Nui – Isla de Pascua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RICARDO MAX HONORATO DUMAY, abogado, cédula nacional de identidad N°4.468.184-6, con domicilio en la comuna de Santiago, Paseo Bulnes 120, oficina 59 y para estos efectos en Taniera Teave sin número, comuna Isla de Pascua, Valparaíso, actuando en representación convencional de don FRANCI

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