PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JARA
Rol
C-3927-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, señaló: Consta que don SAMMY ESTEBAN JARA SUBIABRE, ya individualizado, adeuda a mi representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1997280 , suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-08-2023, por la suma de $1.395.328, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.395.328,.- con vencimiento el 11-08-2023. En la representación que invisto, vengo en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don SAMMY ESTEBAN JARA SUBIABRE, empleado, domiciliado en LAS TORCAZAS 735, OVEJERIA ALTO, de la Comuna OSORNO, sobre la base de las consideraciones que a continuación paso a exponer: Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso SS., que don SAMMY ESTEBAN JARA SUBIABRE, ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento 11-08-2023, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $1.395.328, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don SAMMY ESTEBAN JARA SUBIABRE, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en Código: XTWCXRHYXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3927-2023 la Comuna de OSORNO, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Nº 18.092 de 14 de Enero de 1982, RUEGO A US.: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don SAMMY ESTEBAN JARA SUBIABRE, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.395.328.- más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada personalmente a SAMMY ESTEBAN JARA SUBIABRE el 5 de septiembre de 2.024. SAMMY ESTEBAN JARA SUBIABRE contestó: He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por CMR FALABELLA S.A., cobrándome la suma de $ 1.395.328, con vencimiento al 11 de Agosto del 2023. Deseo cancelar lo que efectivamente debo, sin embargo, existen pagos que deben ser considerados y que se traducen en una cantidad muy menor a la cobrada por la ejecutante y además existen concesión de prorrogas y esperas que deben ser consideradas. Por el presente escrito opongo las siguientes excepciones: 1.- Vengo en oponer la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento civil, esto es el pago de la deuda. En efecto se demostrará que he cancelado a la ejecutante la suma de $730.000, como se demuestra en la etapa procesal pertinente. 2.- La excepción contemplada en el número 2 del Artículo 464 de
Texto Completo (Preview)
C-3927-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3927-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JARA Osorno, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, socied
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica