20º Juzgado Civil de Santiago

GALARCE/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-17377-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció debidamente representado don EDUARDO FABRICIANO SEGUNDO GALARCE UGALDES, profesional, domiciliado en calle Moneda Nº812, oficina 1009, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA, institución bancaria del mismo giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Arze Safian, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Al folio 9, con fecha 4 de noviembre de 2024 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 10, se contestó la demanda. Al folio 15, se tuvo por contestada la demanda, y habiéndose examinado lo expuesto por las partes en la etapa de discusión y estimándose la ausencia de hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser objeto de probanza, en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil se prescindió de recibir la causa a prueba y realizar el llamado a conciliación, citándose a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el demandante en su libelo que con motivo de una difícil situación económica no pudo pagar oportunamente las cuotas correspondientes a un crédito de consumo que le fuera otorgado por la institución bancaria demandada, Clínica las Condes S.A (sic) que conforme al pagaré N°01598073 se pactó a la vista por $8.285.659.- pesos, venciendo el 13 de noviembre del 2018. Explica, que según el artículo 98 de la Ley 18.092 de Letras de Cambio y Pagaré el instrumento se encontraría prescrito, toda vez que desde el día 13 de noviembre de 2018 a la fecha en el que fue suscrito se constituyó en mora, haciéndose exigible el pago y habiendo transcurrido más de cinco años. Afirma, que para tal efecto se contabiliza el plazo de la prescripción desde el momento que en el pagaré se habría vuelto exigible, lo cual se habría verificado desde el momento en que se ha constituido en mora de cumplimiento. Sostiene al derecho, que el pagaré como tal se puede definir como un título valor o título crediticio, emitido en forma nominativa, a la orden o al portador, que contiene una promesa de pago no sujeta a condición, formulada por su emisor, llamado suscriptor de pagar una suma determinada o determinable de dinero a su vencimiento a favor del tomador o a su orden, acaeciendo su vencimiento a la época de pago, la fecha cierta de su cobro o bien el plazo estipulado para su exigibilidad. Código: DUCEXRXXQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade, que verificado el plazo el tomador queda habilitado a requerir el cumplimiento de la obligación adscrita y cuya promesa consiste en la entrega de la cantidad de dinero establecida en el mismo instrumento. Dicha exigibilidad debe necesariamente ser ejecutada dentro de un año contado desde la fecha en que habría sobrevenido la época del cobro, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley 18.092. Postula, que desde el momento del vencimiento del pagaré, esto es, llegado el término y plazo para su exigibilidad, lo que ha ocurrido el 13 de noviembre de 2018, a la fecha han transcurrido más de cinco años, sin que exista notificación alguna y menos aún causal legal de interrupción del plazo de prescripción. En lo petitorio, solicita tener por opuestas la acción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva en conformidad con lo establecido en el art. 464 n°17 del CPC en justa concordancia con el artículo 98 y 100 de la Ley 18.092, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, denegando en definitiva la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que, en su contestación la emplazada Promotora CMR Falabella S.A., a través de su apoderado, obrando según las facultades que le fueran otorgadas, se allana a la declaración de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, solicitando, en consecuencia, se exima a esta parte del pago de costas. En lo petitorio y luego de las citas legales que estima pertinentes, pide tener por allan

Fallo

SE DECLARA QUE: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, declarándose prescrito el pagaré Nº01598073 de fecha 12 de noviembre de 2018, por un monto de $8.285.659.- pesos. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-17377-2024. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: DUCEXRXXQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T10:53:32-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17377-2024 CARATULADO : GALARCE/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció debidamente representado don EDUARDO FABRICIANO SEGUNDO GALARCE UGALDES, profesional, domiciliado en calle Moneda Nº812, oficina 1009, comuna de Santiago, Región Metrop

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