MALTEXCO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-13-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT I-13-2024, RUC 24-4-0585553-0, don GUILLERMO MACKENNA RUEDA, abogado, en representación convencional, de MALTEXCO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº91.942.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien por este acto y encontrándose dentro del plazo legal, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo en relación al artículo 503 del mismo cuerpo legal, viene en deducir reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por don MARIO IVÁN MUGA MENDOZA, ambos domiciliados en Av. Sotomayor N°801, Coronel, la cual mediante Resolución Administrativa N°8146/24/33, de fecha 17 de mayo de 2024, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2024, resolvió cursar una multa administrativa derivada de una supuesta infracción por la suma de 60 UTM. Expone que, así́ las cosas, por este acto viene en reclamar judicialmente en contra de la resolución referida, por haber sido dictada ésta con errores que la hacen absolutamente improcedente en la vida del derecho. Sostiene que, en este orden de ideas, desde ya solicita al Tribunal que, conociendo la presente reclamación, se sirva acogerla en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto la resolución dictada y en su mérito, se sirva declarar que se acoge el recurso de reconsideración administrativo de multa interpuesto por esta parte, y en consecuencia se deje sin efecto la multa cursada, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. Precisa que, en subsidio de lo anterior, desde ya solicita al Tribunal, se sirva reducir en su máximo posible la cuantía de la multa cursada, en atención a los mismos argumentos de hecho y derecho que se expondrán. I. CUESTIONES PREVIAS a) Procedimiento Aplicable. Señal
Fundamentos
considerando para ello la distribución semanal de la jornada.” Razona que, así, parece evidente que lo que se pretendía sancionar era -y aun con el error de hecho antes señalado- el no haber intentado el acuerdo con el sindicato para la forma de la reducción de la jornada laboral, pero en ningún caso para la adecuación de la jornada en los ciclos promediados del artículo 22 bis y
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos Infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i. Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” Señala que, así las cosas y en vista de que el enunciado de la infracción resulta ser derechamente falso, la multa en cuestión deberá ser derechamente dejada sin efecto, solicitando al Tribunal, se sirva a así declararlo para todos los efectos legales. Error de derecho contenido en la Resolución de Multa N° 8146/24/33. Maltexco S.A. no presta servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo. Indica que, en segundo término, es necesario dar cuenta al Tribunal, que en la resolución administrativa que se cursa a su representada, se sancionó a su representada por infringir lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 bis del Código del Trabajo. Afirma que, esto es de especial importancia porque aunque si bien es cierto, la norma referida puede ser aparentemente concordante con la redacción de la multa, existe un antecedente previo que la fiscalizadora ha decidido omitir abiertamente, esto es, la modalidad de la prestación de servicios de los trabajadores de Maltexco S.A. Manifiesta que, en efecto y sin perjuicio de la redacción del inciso en esp
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Coronel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT I-13-2024, RUC 24-4-0585553-0, don GUILLERMO MACKENNA RUEDA, abogado, en representación convencional, de MALTEXCO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº91.942.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602
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