VÁSQUEZ/TRANSPORTES BUS NORTE CARGO LIMITADA
Rol
O-27-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-27-2024 compareció don CLAUDIO ALEXIS VASQUEZ CATALAN, RUT 12.996.010-8, cesante, domiciliado en calle Balmaceda Nº2006, de la comuna de Rio Bueno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador TRANSPORTES BUS NORTE CARGO RUT: 76.139.202-6, representada legalmente por don Sandro Fabian Felley Vidal, indica RUT, ambos con domicilio en calle Inés de Suarez N°320, ciudad y comuna de Osorno. Ejerce acción de despido indebido y cobro de prestaciones. Dice que ingresó a prestar servicios para la demandada el 05 de octubre de 2015, realizando labores de conductor de camión con carro. Su labor era desarrollar actividades de conductor de camión con carro, ejerciendo las labores en territorio nacional. De conformidad al contrato, la jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, distribuidas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del empleador. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base $500.000; más los beneficios de gratificación, bono check list estado del camión $50.000; bono por retiros de verdes en ruta $50.000; y horas tiempo de espera (variable). Entre agosto y octubre del año 2023, la demandada declaró y pago cotizaciones informando una remuneración imponible por sobre $1.000.000, esto ya que la remuneración era variable. Indica lo percibido en los últimos 3 meses trabajados. Dice que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a $1.081.215. En cuanto al término de la relación laboral, dice que el 02 de noviembre de 2023, integrándose al trabajo en el turno de tarde, cuando estaba citado para carga, se le informa verbalmente que estaba despedido, posteriormente se le entregó carta informándole el despido y la causal de este, Para su sorpresa la demandada invocó como fundamento el articulo 160 N°7. Lo curioso es que la carta señala que, el mismo 02 de noviembre de 2023 en horas de la tarde se enteró el empleador de daños sufrid
Fundamentos
considerando el carácter ocasional o permanente de la infracción, los años de servicio del trabajador, su preparación y la incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio que ocasiona a la contraparte. La propia severidad del efecto indicado, privación de las indemnizaciones por termino de contrato, determina que el comportamiento sea de tal naturaleza y entidad que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante. Invoca y transcribe los artículos 63 y 168, inciso 4° del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, dice que como consecuencia del despido que ha sido injustificado e indebido, la demandada deberá pagar las siguientes cantidades y conceptos: 1) indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.081.215; 2) indemnización años de servicio, correspondiente a 8 años, por la suma de $8.649.720; 3) recargo legal articulo 168 letra c) del código del trabajo (80%) por la suma de $6.919.776; 4) remuneración adeudada por feriados trabajados; 19 de septiembre, 27 de octubre y 01 de noviembre de 2023, por la suma de $162.182; 5) intereses y reajustes, con costas. En definitiva pide tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario laboral, en contra de la demandada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y en definitiva declarar: A) Que el despido del actor es injustificado e indebido. B) Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en esta demanda, o lo que el tribunal determine en mérito del proceso. C) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales y, D) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Al contestar la demanda, la demandada pide el rechazo de la demanda, con costas. Controvierte y niega categóricamente todos y cada uno de los hechos, afirmaciones y alegaciones contenidas en la demanda de autos, con excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos en este libelo. Reconoce que la relación laboral se inició el 05 de octubre de 2015, que sus labores según su contrato de trabajo eran las de conductor de camión con carro. Su jornada de trabajo correspondía a 180 horas mensuales. En cuanto a su última remuneración esta ascendió a $1.088.059. En cuanto al término de la relación laboral dice que efectivamente el 2 de noviembre de 2023, al demandante de autos le fue debidamente informado, mediante carta de término de contrato, su desvinculación como trabajador en la empresa. La carta en comento se basa en los hechos acontecidos en los días previos al 2 de noviembre y que allí se especifican, invocándose debidamente la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cuanto a la justificación del despido dice que tal como se describe en la carta de término de contrato de trabajo, los hechos q
Fallo
Por tanto, los hechos son a todas luces graves, la pérdida de confianza en el trabajador es lógica y evidente, y por ende, la sanción que correspondía a ellos no era otra que la que la demandada dio. En definitiva, pide el rechazo de la demanda, con costas. En la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. La demandante se desistió de la acción referida a la remuneración del 1 de noviembre de 2023, el que fue aceptado por la demandada y resuelto en concordancia por el tribunal. En la audiencia de juicio la demandada acompañó los siguientes documentos: 1) contrato de trabajo celebrado entre las partes (folio 16); 2) contrato de trabajo actualizado celebrado entre las partes (folio 17); 3) aviso termino contrato de trabajo y comprobantes de envío (folio 18); 4) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (folio 19, página 33 y 37); 5) póliza de seguro vehículo placa patente RDSH-14 (folio 20). La parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo de 21 de septiembre 2023 (folio 26); 2) liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre y octubre del año 2023 (folio 31). La demandante solicitó que la demandada exhibiera documentos. En documento n°1 solicitado exhibir, esto es, “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, firmado por don Claudio Alexis Vásquez Catalán” no fue exhibido. La demandante solicitó se haga efectivo el apercibimiento; se concede traslado a la demandada, el q
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Osorno, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-27-2024 compareció don CLAUDIO ALEXIS VASQUEZ CATALAN, RUT 12.996.010-8, cesante, domiciliado en calle Balmaceda Nº2006, de la comuna de Rio Bueno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador TRANSPORTES BUS NORTE CARGO RUT: 76.139.202-6, representada legalmente por don Sandro Fabian Felley Vidal, indica R
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